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Legalidad tras división de empresa y registro de propiedad intelectual como medida de fuerza.

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Legalidad tras división de empresa y registro de propiedad intelectual como medida de fuerza.
24/01/2016 19:59
Hola,

Tiene que ver con dos áreas: actividad empresarial y propiedad intelectual, así que decido exponerlo aquí.

Entidad S.L. propiedad de 2 socios, A y B. Durante 2 años elaboran, entre otras actividades, su producto principal, el cual requiere de gran cantidad de conocimiento, materializado en textos y documentos (investigación, estudios, etc).

Llegado el momento, y varias semanas antes de iniciar su venta, ante conflictos internos, el socio B decide marcharse y montar otra entidad (S.L.) dedicada a la misma actividad principal. Como medida de choque, y sin comunicárselo al socio A, el B decide registrar en propiedad intelectual el material (textos) a su nombre o el de su hermano.

Los textos han sido manejados por ambos socios indistintamente, aunque el socio B siempre ha aportado más y dispone de las últimas versiones. Durante el año de desarrollo los textos se han intercambiado vía email y/o físicamente por pendrives.

El socio B decide usar estos textos, y según él "está descartando lo que ha producido el socio A", produciendo de nuevo contenidos y ampliando los anteriores para su nueva entidad (aunque se basan en el mismo objetivo, tema y contenido).

*Cuestiones*:

- ¿Qué acciones legales puede tomar el socio A contra el socio B? ¿Y al revés? (si el A decide usarlos y el B dice que están a su nombre).

- ¿El hecho de registrarlo a propiedad intelectual a su nombre y no al de la sociedad incluso antes de disolver o cerrar la relación profesional supone algo? ¿Es ilegal?

- ¿Hasta qué punto se puede demostrar la similitud de los textos? (De una forma aproximada podríamos decir que se tratan de un libro en el cual hay un 80-90% del contenido que es igual el que maneja el socio A con respecto al registro en propiedad intelectual del socio B).

- ¿Puede el socio B usar esos textos aún siendo generados al 70-80% en la primera entidad?

Muchas gracias,

Es un problema muy importante para mí, y quería saber cómo encajarlo.

Un cordial saludo.