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Legalizar situación de mi esposa

8 Comentarios
 
Legalizar situación de mi esposa
15/02/2022 09:30
Buenas tardes, Mi esposa tiene la nacionalidad Española y su lleva viviendo en España ilegalmente. Ella es de Guinea Ecuatorial y tiene 60 años. Quisiera saber cómo podríamos legalizarla. Atentamente,
18/02/2022 08:50
Coffi
Coffi, me cuesta entender el supuesto concreto que usted intenta plantear dado que no indica de forma correcta su situación, en el título del foro indica "regularizar la situación de mi esposa" en el comentario indica lo contrario, es decir, dice que ella es española"....le aconsejo que indique de forma clara la situación del español y de la persona a reagrupar y mejor aún que se interese en una consulta formal, los foros pueden ser de utilidad para algunos puntos pero no para explicar casos completos, suerte
15/03/2022 22:59
Aboglinogarcia
Buenas noches,
Pido mil disculpas por mi anterior mensaje. Quisiera hablar de mi suegra y no de mi esposa
en el asunto (titulo)

Mi consulta era la siguiente, Mi suegra lleva 4 años viviendo en España de forma irregular. Vive y empadronada en la casa de su hermanita. Mi esposa que es su hija, es Española y me gustaría saber cuál sería la opción adecuada para regularizarla.

Atentamente,
Coffi
15/03/2022 23:33
Coffi
Gracias por la aclaración del supuesro, entiendo que podría optar a las siguientes modalidades para regularizar la situación:

Arraigo social con con exceptuación de contrato de trabajo y gracias a recursos económicos de su hija española, de usted mismo como cónyuge o pareja de esta, o recursos económicos propios de su suegra de ser el caso.

Otra opción sería la de tarjeta de familiar comunitario, esta es una opción que, en la práctica, suele dar algunos problemas ya que partimos del presupuesto de que su suegra lleva 4 años en España y, a día de hoy -desde mi punto de vista- la jurisprudencia en materia de mantenimiento en destino o familiar a cargo en destino existe, pero no con la abundancia, contundencia y claridad suficiente. De igual manera, su suegra tendría que atravesar todo un proceso judicial. Por otra parte, lo mas sensato es que su hija conviva, este empadronada y dependa de su hija española. Todo lo anterior, tomando en cuenta de que adicionalmente será necesario demostrar la situación de su suegra en el país de origen, ausencia de otros familiares, ausencia de rentas, pensiones, bienes inmuebles y más recientemente según cierta sentencia, demostrar una comunicación previa.
16/03/2022 11:10
Aboglinogarcia
Buenos días,
Gracias por contestar. Me he quedado con una duda.
¿ Qué se refiere usted con Arraigo social con exceptuación de contrato de trabajo?

¿Necesitaríamos un contrato de trabajo o NO para ella?

Atentamente,
Coffi
16/03/2022 11:26
Coffi
la exceptuación de contrato en un arraigo social permite al extranjero regularizar su situación mediante la obtención de un permiso de solo residencia, exceptuar significa, prescindir o que no se le exija un contrato o, lo que es lo mismo, no tendrá que aportar contrato de trabajo pero, es importante que hable con su asistente social y le indique que quiere y necesita que en el informe de integración conste la intención de obtener solo el permiso de residencia y exceptuar el contrato de trabajo, todo ello, gracias a los medios económicos que tengan sus familiares.

Si por el contrario dispone de un contrato y el empleador cumple los requisitos de medios económicos y solvencia pues pueden optar al arraigo social con contrato de trabajo que a fin de cuentas permitirá una autorización de residencia y la autorización de trabajo.

Saludos!

Saludos!
15/10/2023 03:11
Hola, soy ciudadana española, conocí a una chica hace 1 año 5 meses por internet y ella vino a España para conocernos físicamente, el visado q tenía se le vencía y decidió salir de la unión europea y volver a solicitar otro permiso para así poder pasar más tiempo juntas. La pararon en aduanas y le pusieron una orden de expulsión, ya habíamos hablado de casarnos o hacernos pareja de hecho. Que podemos hacer?, podemos tramitar la pareja de hecho aunq ella tenga la orden de expulsión?, Debemos contratar a un abogado para intentar revocar esa orden?, estoy desesperada, estamos muy enamoradas y no quisiéramos separarnos
16/10/2023 01:35
Annisa
Hola:

1.- No indica si, finalmente, su pareja se marchó o se quedó en España.

2.- Con respecto a la permanencia irregular en España, ya ha habido sentencias del Tribunal Supremo que, de manera reiterada, han declarado que la sanción por la sola permanencia irregular en España de un extranjero extracomunitario, si no concurren otras circunstancias previstas legalmente, es la multa y no la expulsión (sentencias números 1141/2023 y 1140/2023, ambas
del 18 de septiembre de 2023).

3.- El derecho a formar una familia en general y el derecho a contraer matrimonio en particular, son derechos fundamentales de la persona y son titulares de ellos todas las personas, nacionales y extranjeras y en este último caso, independientemente de su situación administrativa en España. Ni la permanencia irregular, ni aun la existencia de una orden de expulsión puede impedir el ejercicio de este derecho. Siempre que se cumpla con lo previsto en la legislación española para contraer matrimonio, tanto los requisitos sustantivos como la tramitación del expediente matrimonial previo, podrán contraer matrimonio. Y también podrán formalizar pareja de hecho, si así lo prefieren, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la normativa autonómica, porque en esta materia no existe regulación estatal sino que cada comunidad autónoma o ciudad autónoma ha establecido sus propias normas (y varían de una a otra, tanto en los requisitos exigidos como en el procedimiento a seguirse y los documentos a aportarse).

4.- Si contrae matrimonio con usted o formaliza unión de hecho y esta se inscribe en el Registro de Parejas de Hecho establecido por cada comunidad autónoma o ciudad autónoma, su pareja pasará a hallarse sujeta al régimen comunitario previsto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, siempre y cuando usted tenga la calidad de trabajadora por cuenta ajena o propia, estudiante matriculada para cursar estudios en España o en su defecto, cuente con recursos económicos propios y seguro médico y en consecuencia, tendrá derecho a solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. En el caso de que la persona tuviera una orden de expulsión por la mera estancia irregular en España, antes de concederse la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, se deberá revocar de oficio la orden de expulsión.

En el caso de que usted no tuviera la calidad de trabajadora por cuenta ajena o propia, estudiante matriculada para cursar estudios en España o no contara con recursos económicos propios suficientes y seguro médico, su pareja podrá acogerse a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, prevista en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril: en este caso, también se concede una autorización de residencia por 5 años, que permite trabajar por cuenta ajena o propia, pero a diferencia del régimen comunitario, aquí es exigible la aportación al expediente del certificado de antecedentes penales del país o países donde hubiera residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en España y el pago de una tasa de tramitación.

Un cordial saludo.
16/10/2023 01:58
Hola, gracias por la rapidez y la aclaración. En efecto, ella está aquí conmigo, realmente la orden de expulsión se la pusieron es suiza ya q ella había quedado en visitar a unos amigos allá y luego saldría del espacio Schengen para volver a solicitar el visado y entrar. Ahí fue cuando se despistó y se le venció la visa, en aduanas la detuvieron y le pusieron la orden, pero luego pudo entrar nuevamente a España
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Legalizar situación de mi esposa
15/02/2022 09:30
Buenas tardes, Mi esposa tiene la nacionalidad Española y su lleva viviendo en España ilegalmente. Ella es de Guinea Ecuatorial y tiene 60 años. Quisiera saber cómo podríamos legalizarla. Atentamente,
18/02/2022 08:50
Coffi
Coffi, me cuesta entender el supuesto concreto que usted intenta plantear dado que no indica de forma correcta su situación, en el título del foro indica "regularizar la situación de mi esposa" en el comentario indica lo contrario, es decir, dice que ella es española"....le aconsejo que indique de forma clara la situación del español y de la persona a reagrupar y mejor aún que se interese en una consulta formal, los foros pueden ser de utilidad para algunos puntos pero no para explicar casos completos, suerte
15/03/2022 22:59
Aboglinogarcia
Buenas noches,
Pido mil disculpas por mi anterior mensaje. Quisiera hablar de mi suegra y no de mi esposa
en el asunto (titulo)

Mi consulta era la siguiente, Mi suegra lleva 4 años viviendo en España de forma irregular. Vive y empadronada en la casa de su hermanita. Mi esposa que es su hija, es Española y me gustaría saber cuál sería la opción adecuada para regularizarla.

Atentamente,
Coffi
15/03/2022 23:33
Coffi
Gracias por la aclaración del supuesro, entiendo que podría optar a las siguientes modalidades para regularizar la situación:

Arraigo social con con exceptuación de contrato de trabajo y gracias a recursos económicos de su hija española, de usted mismo como cónyuge o pareja de esta, o recursos económicos propios de su suegra de ser el caso.

Otra opción sería la de tarjeta de familiar comunitario, esta es una opción que, en la práctica, suele dar algunos problemas ya que partimos del presupuesto de que su suegra lleva 4 años en España y, a día de hoy -desde mi punto de vista- la jurisprudencia en materia de mantenimiento en destino o familiar a cargo en destino existe, pero no con la abundancia, contundencia y claridad suficiente. De igual manera, su suegra tendría que atravesar todo un proceso judicial. Por otra parte, lo mas sensato es que su hija conviva, este empadronada y dependa de su hija española. Todo lo anterior, tomando en cuenta de que adicionalmente será necesario demostrar la situación de su suegra en el país de origen, ausencia de otros familiares, ausencia de rentas, pensiones, bienes inmuebles y más recientemente según cierta sentencia, demostrar una comunicación previa.
16/03/2022 11:10
Aboglinogarcia
Buenos días,
Gracias por contestar. Me he quedado con una duda.
¿ Qué se refiere usted con Arraigo social con exceptuación de contrato de trabajo?

¿Necesitaríamos un contrato de trabajo o NO para ella?

Atentamente,
Coffi
16/03/2022 11:26
Coffi
la exceptuación de contrato en un arraigo social permite al extranjero regularizar su situación mediante la obtención de un permiso de solo residencia, exceptuar significa, prescindir o que no se le exija un contrato o, lo que es lo mismo, no tendrá que aportar contrato de trabajo pero, es importante que hable con su asistente social y le indique que quiere y necesita que en el informe de integración conste la intención de obtener solo el permiso de residencia y exceptuar el contrato de trabajo, todo ello, gracias a los medios económicos que tengan sus familiares.

Si por el contrario dispone de un contrato y el empleador cumple los requisitos de medios económicos y solvencia pues pueden optar al arraigo social con contrato de trabajo que a fin de cuentas permitirá una autorización de residencia y la autorización de trabajo.

Saludos!

Saludos!
15/10/2023 03:11
Hola, soy ciudadana española, conocí a una chica hace 1 año 5 meses por internet y ella vino a España para conocernos físicamente, el visado q tenía se le vencía y decidió salir de la unión europea y volver a solicitar otro permiso para así poder pasar más tiempo juntas. La pararon en aduanas y le pusieron una orden de expulsión, ya habíamos hablado de casarnos o hacernos pareja de hecho. Que podemos hacer?, podemos tramitar la pareja de hecho aunq ella tenga la orden de expulsión?, Debemos contratar a un abogado para intentar revocar esa orden?, estoy desesperada, estamos muy enamoradas y no quisiéramos separarnos
16/10/2023 01:35
Annisa
Hola:

1.- No indica si, finalmente, su pareja se marchó o se quedó en España.

2.- Con respecto a la permanencia irregular en España, ya ha habido sentencias del Tribunal Supremo que, de manera reiterada, han declarado que la sanción por la sola permanencia irregular en España de un extranjero extracomunitario, si no concurren otras circunstancias previstas legalmente, es la multa y no la expulsión (sentencias números 1141/2023 y 1140/2023, ambas
del 18 de septiembre de 2023).

3.- El derecho a formar una familia en general y el derecho a contraer matrimonio en particular, son derechos fundamentales de la persona y son titulares de ellos todas las personas, nacionales y extranjeras y en este último caso, independientemente de su situación administrativa en España. Ni la permanencia irregular, ni aun la existencia de una orden de expulsión puede impedir el ejercicio de este derecho. Siempre que se cumpla con lo previsto en la legislación española para contraer matrimonio, tanto los requisitos sustantivos como la tramitación del expediente matrimonial previo, podrán contraer matrimonio. Y también podrán formalizar pareja de hecho, si así lo prefieren, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la normativa autonómica, porque en esta materia no existe regulación estatal sino que cada comunidad autónoma o ciudad autónoma ha establecido sus propias normas (y varían de una a otra, tanto en los requisitos exigidos como en el procedimiento a seguirse y los documentos a aportarse).

4.- Si contrae matrimonio con usted o formaliza unión de hecho y esta se inscribe en el Registro de Parejas de Hecho establecido por cada comunidad autónoma o ciudad autónoma, su pareja pasará a hallarse sujeta al régimen comunitario previsto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, siempre y cuando usted tenga la calidad de trabajadora por cuenta ajena o propia, estudiante matriculada para cursar estudios en España o en su defecto, cuente con recursos económicos propios y seguro médico y en consecuencia, tendrá derecho a solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. En el caso de que la persona tuviera una orden de expulsión por la mera estancia irregular en España, antes de concederse la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, se deberá revocar de oficio la orden de expulsión.

En el caso de que usted no tuviera la calidad de trabajadora por cuenta ajena o propia, estudiante matriculada para cursar estudios en España o no contara con recursos económicos propios suficientes y seguro médico, su pareja podrá acogerse a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, prevista en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril: en este caso, también se concede una autorización de residencia por 5 años, que permite trabajar por cuenta ajena o propia, pero a diferencia del régimen comunitario, aquí es exigible la aportación al expediente del certificado de antecedentes penales del país o países donde hubiera residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en España y el pago de una tasa de tramitación.

Un cordial saludo.
16/10/2023 01:58
Hola, gracias por la rapidez y la aclaración. En efecto, ella está aquí conmigo, realmente la orden de expulsión se la pusieron es suiza ya q ella había quedado en visitar a unos amigos allá y luego saldría del espacio Schengen para volver a solicitar el visado y entrar. Ahí fue cuando se despistó y se le venció la visa, en aduanas la detuvieron y le pusieron la orden, pero luego pudo entrar nuevamente a España