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Legalmente yo aun sigo siendo arrendatario del piso aun habiendo enviado el burofax?

5 Comentarios
 
Legalmente yo aun sigo siendo arrendatario del piso aun habiendo enviado el burofax?
31/03/2006 22:56
Ante todo gracias por leer mi post. Tengo un problema:

El 1 de octubre de 2004 firme un contrato de arrendamiento en el que figurabamos como parte arrendataria yo y mi madre. Era un contrato de 1 año prorrogable hasta 5 años. El caso es que mi mujer y yo decidimos alquilar un piso solos y mi madre quiso quedarse en la vivienda. Yo, segun consejo de un conocido mande un burofax indicando el dia desde el que yo ya no estaba habitando la vivienda y que mi madre se quedaba en la propiedad. Ahora mi madre finaliza el contrato dejando una deuda de 1000€ que va a pagar, y me pidio que fuera a entregar yo las llaves. Cuando llegue a la cita me encontre con un documento que contiene mi nombre para rescindir el contrato con el de mi madre, cuando se suponia que yo ya habia comunicado por burofax que no vivia alli ni continuaba con el contrato. El asesor inmobiliario me amenazo que si no firmaba ese papel (donde se especificaba ademas que se debia 1000 €) nos denunciaria a los dos por incumplimiento del contrato. No es porque no me fie de mi madre (dios lo que hay que decir) es solamente porque quiero saber hasta que punto, si no se hizo nuevo contrato, yo estoy obligado a indemnizar al arrendador en el supuesto de que nos denunciara. Legalmente yo aun sigo siendo arrendatario del piso aun habiendo enviado el burofax? Me dice tambien al yo decir que envie un burofax que si no entregue las llaves y firme la renuncia del contrato de mi parte el burofax no me exime del cumplimiento e indemnizacion. Dios necesito ayuda por favor y rapido porque segun el mientras no entregue las llaves (cosa que no he hecho porque no queria firmar una deuda ademas de la renuncia del contrato y la entrega de llaves que iban juntos) la deuda ira subiendo mes a mes.
perfil Vtp
01/04/2006 18:25
Vamos a ver: primero finiquita la deuda contra recibo de que entregas la cantidad al arrendador según contrato(cantidad de euros que debas hasta el acto de entrega de llaves). Luego, entrega las llaves firmando un documento que deje constancia de ese acto exclusivamente. Ahora, teneis que abandonar todos el piso dejándolo como cuando entrasteis el primer día y paga lo que debas, según contrato, hasta la entrega de llaves. Si te pide algo más el asesor y/o el arrendador no cedas, por tu parte es lo que tienes que hacer.
Si firmas el documento de entrega de llaves exclusivamente, el arrendador tambien debe firmarlo y tú exige una copia del documento,( osea teneis que firmar dos documentos iguales el arrendador y tú).
Si el arrendador o asesor no prepara el documento de entrega de llaves de la forma que te he dicho, ves a un abogado a que te lo haga. tú lo firmas y se lo mandas en burofax a la dirreción y nombre del arrendador , según contrato. Si la cantidad adeudada hasta la entrega de llaves no te la acepta coger, la depositas en el juzgado. Tu madre , tu mujer y tú os vais del piso y fin del problema.
perfil Vtp
01/04/2006 18:39
ah se me olvidaba, de la misma forma que con la entrega de llaves, tieneis tu madre y tú que firmar para rescindir contrato. Este hecho introducelo en el documento de entrega de llaves.
01/04/2006 19:44
A ver, un detalle que leyendote me doy cuenta que pase por alto: yo abandone el piso mandando el burofax hace un año, y a eso me refiero, estoy fuera ya de este contrato o no? Gracias.
03/04/2006 17:51
Hola Angel Sidharta. Creo que lo que usted pretendía era una cesión del contrato ( en este caso del 50% del contrato) a la otra parte ( su madre) para que ésta asumiera el 100% de los derechos y obligaciones frente al arrendador.

Pero el art. 8.1 de la LAU establece que: "El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador".

Por tanto, respondiendo a su última pregunta y de acuerdo con el art. 8.1 el envío por su parte de una comunicación mediante burofax no es suficiente para que tal cesión se produzca, siendo requisito imprescindible el consentimiento por escrito del arrendador. Si éste no se ha producido, no hay cambio - jurídicamente hablando- en la posición del arrendatario.

Salvo mejor opinión.
Un saludo.
perfil Vtp
04/04/2006 17:02
no, el piso debe de quedar vacio, tu no debes dejar a alguien en el piso, aunque sea tu madre que tambien tiene puesto su nombre como arrendatario en el contrato.