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Legislación cámaras de vigilancia

13 Comentarios
 
Legislación cámaras de vigilancia
16/05/2005 12:42
En mi comunidad se han instalado unas cámaras de grabación 24 horas con la excusa de que la Casa esté protegida. Pensamos que el portero se dedica a rebobinar y visualizar todo lo grabado en los ratos en que el no está, y de esta manera tener controlados a los vecinos ¿Sabría decirme alguién si hay legislación que regule este tipo de instalaciones?.
¿es obligatorio establecer un "protoloco" de funcionamiento.
Gracias de antemano
16/05/2005 12:51
No sé qué legislación es la que existe actualmente en cuestión de cámaras de seguridad, pero te diré por experiencia propia, que en mi edificio estuvieron funcionando un tiempo y se vieron obligadas a retirarlas tras la denuncia de un vecino alegando el derecho a la privacidad en su vivienda y el entorno de ésta.
Debió ser bueno el argumento, porque consiguió lo que quiso, que se retirasen las cámaras, así que ojo con este tema.
Saludos
16/05/2005 14:25
Pregunte en una entidad bancaria porque allí nos están mirando constantemente y conocen de nosotros casi...hasta el ADN.
Saben de nosotros hasta el cuarto apellido y nadie les ha informado... nadie, nadie.
Es interesante saberlo; presumo que hay que contar con la policía y justificar el uso de manera oficial.
17/05/2005 15:57
Tema controvertido, pero Popes no nos cuenta cual fue el argumento del vecino, ni tampoco a que llama él "denuncia de un vecino".
18/05/2005 12:19
Y que problema hay en que el portero visione las grabaciones del tiempo que él no está???? Se que éticamente no está muy bien pero vamos que a mi en concreto como no tengo nada que ocultar me es igual que el portero vea como entro y salgo de mi casa o quien entra y sale es más me parece muy bien que se pongan cámaras ya que es un método muy efectivo para la seguridad y no sólo para eso sino también para vigilar al propio portero y ver si cumple con sus obligaciones.
18/05/2005 12:48
El problema es que es ilegal, sobre todo la información de maika de "vigilar al portero a ver si cumple con sus obligaciones"

En materia laboral no se puede poner cámaras o micrófonos para controlar a los trabajadores, sólo se puede poner, por ejemplo, para enfocar una caja registradora o pasillos o entradas y salidas para temas de seguridad, pero nunca pueden estar controlando a los trabajadores, en ese sentido las sentencias son bastante tajantes.

En cuando a las cámaras de seguridad, primero habría que ver si está bien aprobado, segundo debe estar enfocadas para que única y exclusivamente sea como seguridad, debe de estar advertido con un cartel que sea vea y, sobre todo, y una cosa que se incumple aquí, es que las cintas de video tienen un determinado tratamiento legal que se está incumplimiento, pues el portero ni nadir del edificio puede tener acceso a la visión de esas cintas.
18/05/2005 14:09
En nuestro caso el vecino puso denuncia personal a la comunidad, y alegando eso, intromisión a su vida privada.
Fueron a juicio y salió ganando. Cómo fue el tema, la verdad es que no te puedo explicar, porque a mí me pilló de vacaciones y para cuando volví me encontré con esa papeleta y por problemas personales tampoco me interesé mucho en él.
Sólo sé que se fue a juicio y ganó él, teniendo que retirarse las cámaras (no se le indemnizó porque él tampoco lo pidió, sólo quería que retirasen las cámaras).
En nuestro caso, las cámaras no grababan, pero se podían ver en tiempo real desde un canal de televisión en todas las casas, y la verdad sí que era algo morboso, porque si te aburrías, podías ponerte a ver quién entraba y salía del edificio...y hay cada mente calenturienta por ahí que da miedo...así que me pareció comprensible (tampoco sé en base a qué se aprobó las cámaras en el portal porque yo me estaba mudando para entonces).
18/05/2005 16:41
elemento comun de acceso publico, no atenta contra la intimidad de las personas, siempre que este aprobado en junta
18/05/2005 18:39
Nosotros tenemos Videoportero enganchado al sistema de TV comunitario.
Y es de lo más común. Y este si se puede grabar, osea que puedes saber a que hora llega la vecinita del 5º o el soltero del 2º.
Estoy de acuerdo con Justa.
18/05/2005 20:30
Artículo 18 de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia IMAGEN.

Si un juez debe elegir entre defender la constitución o un acuerdo de propiedad horizontal...a mí me queda claro. La constitución es la ley suprema y ahí no hay tu tía.
Ahora entiendo cómo pudo ganar dicho juicio.
Es un tema complejo, con disparidad de opiniones, pero si nos vamos a jucio en base a este argumento, la CE es la norma suprema y es la que debe respetarse.
no soy juez, pero puedo entender la postura del mismo.
Saludos
18/05/2005 20:32
Ahora..que sea justo...pues hijo, para gusto los colores y cada uno le puede parece una cosa.
¿Intromisión o no en la privacidad de uno?pues según cada uno y según lo que hagas, yo en mi portal poco hago, así que me da igual que me graben, pero claro, el vecino que se queda de cháchara toda la mañana con el portero o el cartero, qué sé yo...aquí hay gente para todo y cada uno se ofende con lo que quiere....
18/05/2005 20:34
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18/05/2005 21:00
Mira Ches, mis respetos; cuando se empieza desvirtuando las opiniones de los demás, como en este caso, creo que lo primero que tenías que hacer es tu presentación:
?eres abogado. no (de aqui no comen)
?eres estudiante de derecho en tu última fase¿ presumo que no.
?eres estudiante de derecho en tus primeros escarceos¿. Lo primero que tenías que hacer es leer, asimilar y nó intentar ridiculizar a los que participan en esta dinámica web, muy bien controlada y dirigida; unos, como yo; estudié enfrente de una escuela de pago , pero estudié y luego la vida................ , aquí hay gente de todo y todos caben, unos nos ponemos a lidiar, que somos los que damos la cara y nos puede coger el toro y otros nos corrijen, repito, creo que todos cabemos, pero no es bueno que de principio se desprecien las ideas..
18/05/2005 21:06
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