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Legítima defensa en violencia de género

2 Comentarios
 
Legítima defensa en violencia de género
20/08/2019 23:16
Buenas noches. Tengo una conocida, víctima de violencia de género (el susodicho fue condenado a una pena elevada de prisión), con una orden de alejamiento hacia ella hasta 2023. El agresor, que lleva en prision unos años, saldrá en breve, y mi conocida está muerta de miedo por que sabe que va a ir a por ella (desde prisión le envía amenazas, llamadas, etc. que la víctima ya ha denunciado en varias ocasiones). Mi pregunta es, si va a por ella (que lo hará) que puede pasar si ella se defiende? Se aplicaría la legítima defensa si la agrede por la calle o intenta colarse en su casa para hacerlo? (El susodicho tiene muchos antecedentes de lesiones a otras personas con arma Blanca, una de las cuales estuvo cerca de fallecer a consecuencia de las heridas). Ella está muerta de miedo, sabe que su último día va a ser el día que el salga de prisión. Que medidas puede pedir? Es una persona con graves trastornos mentales, como ha demostrado hasta ahora. Muchas gracias de antemano y saludos
20/08/2019 23:17
homersimpson00
CORRECCIÓN
***Se aplicaría la legítima defensa si la agrede por la calle o intenta colarse en su casa para hacerlo Y ELLA SE DEFIENDE?
21/08/2019 13:41
homersimpson00
El art.20 del Código penal establece lo siguiente:
Estarán exentos de resposnabilidad criminal los que.. y en el punto 4 se refiere a la legítima defensa tal que así:
4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. (Esto es, que no se puede repeler con un disparo un puñetazo, por ejemplo)

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor. (Esto es, que no haya sido el que se defiende el que haya provocado la situación de peligro)

Espero haberte ayudado!
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Legítima defensa en violencia de género
20/08/2019 23:16
Buenas noches. Tengo una conocida, víctima de violencia de género (el susodicho fue condenado a una pena elevada de prisión), con una orden de alejamiento hacia ella hasta 2023. El agresor, que lleva en prision unos años, saldrá en breve, y mi conocida está muerta de miedo por que sabe que va a ir a por ella (desde prisión le envía amenazas, llamadas, etc. que la víctima ya ha denunciado en varias ocasiones). Mi pregunta es, si va a por ella (que lo hará) que puede pasar si ella se defiende? Se aplicaría la legítima defensa si la agrede por la calle o intenta colarse en su casa para hacerlo? (El susodicho tiene muchos antecedentes de lesiones a otras personas con arma Blanca, una de las cuales estuvo cerca de fallecer a consecuencia de las heridas). Ella está muerta de miedo, sabe que su último día va a ser el día que el salga de prisión. Que medidas puede pedir? Es una persona con graves trastornos mentales, como ha demostrado hasta ahora. Muchas gracias de antemano y saludos
20/08/2019 23:17
homersimpson00
CORRECCIÓN
***Se aplicaría la legítima defensa si la agrede por la calle o intenta colarse en su casa para hacerlo Y ELLA SE DEFIENDE?
21/08/2019 13:41
homersimpson00
El art.20 del Código penal establece lo siguiente:
Estarán exentos de resposnabilidad criminal los que.. y en el punto 4 se refiere a la legítima defensa tal que así:
4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. (Esto es, que no se puede repeler con un disparo un puñetazo, por ejemplo)

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor. (Esto es, que no haya sido el que se defiende el que haya provocado la situación de peligro)

Espero haberte ayudado!