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Legitima en viudedad con separación de hecho y de bienes.

4 Comentarios
 
Legitima en viudedad con separación de hecho y de bienes.
27/10/2008 18:04
Buenos días. Brevemente expongo mi consulta.
Mi padre viudo se casa civilmente con separada con hijo en el año 1.993 sin indicar régimen.
A los 2 meses siguientes se formaliza separación de bienes y su registro en lo Civil. ( cada uno lo suyo tanto en propiedades como metálico.)
Al día de su casamiento mi padre disponía de 2 propiedades:
1 de ellas escriturada en el año 1.985 y después del fallecimiento de su conyugue y madre nuestra. Siendo propietarios tanto mi padre como sus 2 únicas hijas. Dicha propiedad fue vendida en el año 1.999.
La otra propiedad de titularidad ganancial de mi padre y madre , es vendida a sus 2 hijas al 50% y reservandose el usufructo vitalicio de dicha propiedad., propiedad que vendimos en el pasado año 2.005.

Una vez fallecido mi padre en junio de 2.008, la viuda a los pocos meses nos requiere ante los juzgados para un acto de conciliación (previsto la próxima semana) por medio del cual nos reclama su l! egitima.
Si hay separación de bienes que legitima le corresponde ¿?
Su abogado y el juzgado han podido constatar que en la información del registro civil aparece la separación de bienes, como es posible que puedan admitir a tramite dicha requerimiento ¿?
Hay algún resquicio legal que nos obligue a compartir una legitima y/o usufructo en este caso ¿?
No hay testamento, no hay propiedades. Tan sólo una cuenta bancaria a nombre del fallecido y sus 2 hijas como titulares de plena disposición.
Nunca ha existido cuenta alguna compartida con la viuda.
Les agradecería su pronta respuesta y/o recomendación sobre el particular en cuanto a nuestra forma de actuar y a favor de nuestra defensa. ( si la hay y de ley nos correspondiera)

Otras circunstancias que se dan por si fueran de interés:
Dicho matrimonio estaba separado de hecho desde hace 10 años.
No fue solicitado su separación legal ya que el viudo deseaba que le quedara a su ex pare! ja , su pensión de viudedad.
El fallecido convivió con un! a de sus hijas en su propiedad usufructuaria hasta su venta en el año 2.005.
En el mismo momento de su venta fue a vivir a casa de su misma hija según costa en empadronamiento.
La viuda no mantuvo durante todo este tiempo, relación alguna con el fallecido incluso teniendo constancia de su larga enfermedad (alzeihmer) su ingreso reiterado en el Hospital e incluso en la semana que falleció. (la distancia entre la vivienda anterior del fallecido, la de su viuda y la de su hija a la que se trasladó distan unos 100 metros entre ambas., teniendo conocimiento de su estado por la vecindad e incluso por familiares di rectos de mi padre.
28/10/2008 07:38
La separacion de bienes no tiene nada que ver con el derecho hereditario, pero creo que deberian consultar con un abogado.
Una persona que tiene separacion de bienes tiene tanto derecho a heredar como alguien que ha tenido gananciales.
28/10/2008 08:38

Muchas gracias por su respuesta.
Entonces la separacion de bienes solo sirve para salvaguardar las propiedades de cada uno en vida ??. seguiré su consejo, no obstante dicha herencia seria de 1/3 de la legitimia del fallecido para la viuda en cuanto al efectivo en cuentas bancarias ?? en este caso las propiedades fueron vendidas hace años. si dicho beneficio de las ventas de propiedades estuviera invertido en fondos a favor del fallecido y transferido a sus hijas en el 2005 pero siguiendo actualmente activos., tendría derecho tambien a esa legitima ??
Existe testamento del año 1.981 por el cual el fallecido dejaba el tercio libre disposición de sus bienes a su esposa que falleció en el 83 y herederos universales a sus hijas. Este testamento tiene algun valor actual en este caso ??
Muchas gracias.
28/10/2008 09:43
Laligm:
Efectivamente, la separacion de bienes, sirve para salvaguardiar los bienes de cada uno, asi como guardarse tambien de las deudas, digamos que en vida cada uno tiene la parte proporcional que le corresponde por ingresos.
Normalmente como bien dice, existe un testamento en el cual le quedaba un tercio de la legitima, ese es el tercio de libre disposicion, pero si estaba casada con su padre tambien le corresponde por matrimonio el usufructo del tercio de mejora, que no la propiedad, con las cifras que me da no puedo ayudarle, no soy abogado, tan solo tengo unas nociones sobre ley testamentaria, yo con los datos que me comenta consultaria con un abogado su caso particular, antes o despues tendran que hacerlo.
Suerte.
28/10/2008 11:10
Le agradezco mucho su cortesía en contestarme. Está claro que debo de ir buscando ya el abogado pero trataba de tener alguna información que nos pudiera preparar a lo que se nos avecina y apaciguar un poco los nervios y el disgusto ( todo por nuestro desconocimiento ya que desconocíamos realmente todo esta obligatoriedad). No quisiera aprovecharme de su amabilidad pero quizás no me expliqué correctamente: En cuanto al testamento, fue de mi padre en el año 81 a favor de mi madre ( la cual falleció en el 83.) y a sus 2 hijas. Posteriormente en el 93 mi padre se casó de 2ªs. con la actual viuda y se hizo la sep.de bienes y no testamento .Mi pregunta era si de esas propiedades que actualmente no existen ya que fueron vendidas según indicaba en mi primer email., tiene algún derecho del usufructo de mi padre????
Del efectivo del banco aun cuando la cuenta sea de padre y 2 hijas, está claro que si le debe de corresponder el 3º de 1/3º de mi padre.
En cuanto a los fondos a nombre de nosotros 3 y que desde el año 2.004 se traspasaron integramente a nosotras 2. Puede tener derecho de parte alguna del 3º de mi padre ¿???
Le agradezco nuevamente su amabilidad.
Me parece que la suerte que nos desea la vamos a necesitar !!
Saludos.