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legitima estricta

3 Comentarios
 
Legitima estricta
05/12/2011 10:12
cuando y como alegar el derecho a legítima estricta de unos herederos en una division judicial de patrimonio ? de 9 herederos hay 4 con derecho a la legitima esctricta y ahora en proceso quieren 1/9 cuando realmente solo les corresponde 1/27. alguien tiene experiencia al respecto y me puede orientar ?
06/12/2011 22:12
Por reclamar, pueden reclamar lo que quieran, pero si en el testamento consta que se les deja la legitima estricta, no tienen nada que hacer.
12/12/2011 12:41
creo que no me he explicado bien, en testamento se deja a todos por igual, pero aquel que no respetare el usufructo viudal tiene derecho a la estricta, osease es una estipulación testamentaria, pero hay que alegarla en el momento procesal oportuno y de la forma más adecuada, yo entiendo en el momento de la finalización del cuaderno particional pues la parte otorgada es mayor de la en derecho y por tanto es el momento procesal que entiendo de alegar y corregir, pues mientras no esta indiviso y no se procede a la parte, existe un derecho abstracto, alguna opinión ? alguna experiencia ?
12/12/2011 12:58
El momento procesal para oponerse es cuando el Secretario Jusdicial dé traslado a las partes de las operaciones divisorias, emplazñandolas por diez días para que formulen dicha oposición, expresando los puntos de las operaciones divisorias en las que no se está de acuerdo y las razones en que se funde dicha oposición, con la consiguiente comparecencia para una vista.
legitima estricta | PorticoLegal
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Legitima estricta
05/12/2011 10:12
cuando y como alegar el derecho a legítima estricta de unos herederos en una division judicial de patrimonio ? de 9 herederos hay 4 con derecho a la legitima esctricta y ahora en proceso quieren 1/9 cuando realmente solo les corresponde 1/27. alguien tiene experiencia al respecto y me puede orientar ?
06/12/2011 22:12
Por reclamar, pueden reclamar lo que quieran, pero si en el testamento consta que se les deja la legitima estricta, no tienen nada que hacer.
12/12/2011 12:41
creo que no me he explicado bien, en testamento se deja a todos por igual, pero aquel que no respetare el usufructo viudal tiene derecho a la estricta, osease es una estipulación testamentaria, pero hay que alegarla en el momento procesal oportuno y de la forma más adecuada, yo entiendo en el momento de la finalización del cuaderno particional pues la parte otorgada es mayor de la en derecho y por tanto es el momento procesal que entiendo de alegar y corregir, pues mientras no esta indiviso y no se procede a la parte, existe un derecho abstracto, alguna opinión ? alguna experiencia ?
12/12/2011 12:58
El momento procesal para oponerse es cuando el Secretario Jusdicial dé traslado a las partes de las operaciones divisorias, emplazñandolas por diez días para que formulen dicha oposición, expresando los puntos de las operaciones divisorias en las que no se está de acuerdo y las razones en que se funde dicha oposición, con la consiguiente comparecencia para una vista.