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legitimacion activa

4 Comentarios
 
Legitimacion activa
16/02/2004 11:57
Solo quería insistir en mi anterior mensaje: los socios de la empresa en la que trabajo están realizando la liquidación sin haberla previamente disuelto. Me interesa que esa liquidación sea ordenada porque como trabajador, tengo preferencia en el cobro de mi indemnización. No soy acreedor de esta SL, pero ¿puedo solicitar la disolución judicial?. De hecho la empresa no está cumpliendo con el objeto social para el que fué creada.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
17/02/2004 13:04
Estimado Raflopez:

Efctivamente, no se puede liquidar la Sociedad si previamente no se ha procedido a haberse aprobado en Junta Gral.su disolución, para la cual tu podras solicitar al Juzgado su disolución.

El no estar cumpliendo con el objeto social para la que fue creada es causa de disolución, contemplado en la Ley 2/95 Art. 104 letra c y d y Art. 105 ap. 1 de la misma Ley, de Sociedades Limitadas.

Y desde el momento mismo que la Sociedad te adeude la indemnización por salarios ya forma parte como Acreedor de la misma.
17/02/2004 15:59
Muchas gracias, Manolo.
1.-¿Sabes si poner en marcha un proceso de disolución es muy costoso en tiempo y dinero?
2.- ¿Sabes si, en caso de que un Juez dicte la disolución, tengo derecho a percibir la indemnización de 45 días por año trabajado?
Como la LSRL habla de que cualquier persona intersada puede solicitar esa disolución judicial, no tenía claro si se refiere solo a los acreedores. En todo caso, como tú dices, hora mismo no soy acreedor, pero, logicamente, si el Juez dice que hay que disolver y liquidar, yo seré uno de los acreedores. Gracias de nuevo, y un saludo.
18/02/2004 09:33
Estimado Raflopez:

El proceso de disolución y posterior liquidación de la Sociedad no suele durar mucho en el tiempo y tampoco es excesivamente costoso.

Si efecfivamente se insta la demanda de quiebra al juzgado y el JUez en su sentencia ordena su disolución, efectivamente tu pasarias a la condición de acreedor por salarios como trabajador y tendrias prioridad frente al resto de acreedores en el cobro de esos salarios.

Espero haberte ayudado

18/02/2004 12:16
Estimado Manolo:
Es la primera vez que acudo a este foro. La verdad es que, tal y como están las cosas, la información que me das es muy importante para tomar la decisión de "romper la baraja". Espero volver a coincidir contigo en este foro. Gracias.