Me gustaría saber si un propietario puede solicitar al presidente de la comunidad y/o al administrador una Junta Extraordinaria de propietarios por asunto muy urgente de interés general del que ambos tienen conocimiento y no les conviene ni interesa convocar.
1- ¿Está obligado el presidente aunque no quiera? ¿está obligado el administrador aunque no quiera? ¿puede iniciar el propietario, con legitimación, la convocatoria extraordinaria si el presidente y administrador se niegan, sin partir del 25% de los propietarios o cuotas de participación, porque obviamente el propietario no tiene acceso a los datos ( Ley de protección de datos) del resto de los propietarios de un gran bloque para comunicarlos debidamente? ¿hay algún modo legal para poder hacerlo ?
2- Caso, que presidente y/o administrador accedan a convocar , ¿puede el propietario enunciar el punto del orden del día de la convocatoria que cree necesario? ¿o añadir otro punto relacionado con el asunto y distinto del que ellos incluyan?
Agradecería mucho aclaración del asunto, y el modo legal de hacerlo.
No, el presidente no está obligado a convocar junta, a instancias de un propietario. Imagine si fuera así, podría ser un caos, juntas a todas horas. El art 16 de la LPH lo deja claro, convoca el presidente o un 25% de propietarios o cuotas.
En cuanto a los puntos del orden del día, los decide el presidente (si convoca un 25%, lógicamente son ellos), pero cualquier propietario puede solicitar que se incluya algún punto de interés general, y el presidente debe incluirlo.
Aquí el debate es si debe incluirlo si o si, o si lo puede obviar por considerar que no es de interés general.
Entendido que sólo puede convocar el presidente, y en ese caso corresponde a él el enunciado del punto de la convocatoria.
¿Pero puede el propietario solicitarle que añada otro punto, y está obligado el presidente a incluirlo?
Sí, cualquier propietario puede pedirle que añada otro tema (el punto lo redacta el presidente o el administrador con su visto bueno).
El presidente está obligado a incluirlo, siempre que se trate de algo de interés para la comunidad. Por poner un ejemplo exagerado, el presidente no tiene obligación de incluir un punto sobre la guerra de Ucrania.
Y si se ha enviado convocatoria extraordinaria a los propietarios con un sólo punto del orden del día distinto al que un propietario desea incluir, ¿debe incluirlo el administrador o el presidente en esa convocatoria el punto solicitado por el propietario? por supuesto asunto de interés general
Lo que no tiene mucha lógica tratar un tema en dos puntos diferentes.
Como no nos indica los dos puntos que quiere que se traten en la junta. Creo que es un poco arriesgado dar una respuesta correcta
Si la petición se ha hecho antes de enviarse la convocatoria, es obligatorio incluir el asunto. Si no lo ha hecho por error, debe rectificar y enviar una nueva convocatoria con el orden del día correcto.
Pues en la junta, en el punto de ruegos y preguntas, exiga explicacion al presidente del porque ignira el tema de las filtrAcciones.
Lo que me resulta incomprensible, es que usted, se dirija al presidente, indicándole que la fachada tiene problemas de filtracciones, las cuales segun el art. 10.1.a.b. son obligatorias su reparación sin necesidad de su aprobación, y que se convoque la junta con otro punto diferente, sin incluir el citado