Voy a plantear una demadna de filiación no matrimonial, pues mi cliente es hijo de madre soltera y no ha sido reconocido por su padre biológico.
Además de demadnar a los herederos del padre biológico (ya fallecido) me planteo si demandar a los herederos de la madre también fallecida, y que aunque su maternidad no se cuestiona, el artículo 766 de la LEC obliga a demandar - si estan vivos- a las personas a los que se atribuya la condición de progenitores en la demanda si no son a su vez demandantes.
La duda me la plantea el último inciso de ese artículo que establece que en caso e fallecimieto deberán ser demandados los herederos del progenitor fallecido.
Pero,....que pintan en el proceso los hermanos primos... (¿hasta donde se exteinde el concepto de herederos....?) de la madre cuya maternidad no se discute????
NO se si me he expliocado con claridad, pero os agradecería vuestras opiniones.