Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Legítimas.

10 Comentarios
 
Legítimas.
14/10/2015 15:43
Hola: Mi padre falleció y los cuatro hijos cobramos la legítima de este. Mi madre a testado a favor de dos hermanos que se han hecho cargo de ella. Cuando fallezca mi madre que legítima nos corresponde a los otros dos. la parte de la mitad de los bienes o de toda la totalidad. Hay algún tiempo para que sea de la totalidad?. Gracias y saludos.
14/10/2015 20:08
Entiendo que la parte de la herencia de su padre ya la han cobrado. Suponiendo que sus padres estuvieran en régimen de gananciales, lo que han cobrado es sobre la mitad de su padre. Ahora cobrarían la legítima de la mitad de su madre, que es lo que queda porque lo otro ya se ha liquidado. Es decir 1/12 de la mitad de los bienes gananciales a cada uno de los dos.
Que alguien me corrija si me equivoco.
14/10/2015 21:20
Debes tener en cuenta la vecindad civil de tu padre y de tu madre, ésto es, la residencia de sus últimos diez años. Cada región tiene su propia norma en herencias.
15/10/2015 02:12
Hola: Gracias por la respuesta. La vecindad civil de sus últimos años es Cataluña. ¿Cual seria la norma? Siendo separación de bienes.
15/10/2015 19:58
Pues entonces lo que he contestado yo no vale.
¿Cómo no se me ocurrió preguntarlo? He escrito como si fuera lo común. En Cataluña los porcentajes son diferentes. No me atrevo a decir más para no volver a meter la pata.
Lo siento.
15/10/2015 20:54
Hola. Yo no soy abogado, pero conozco un poco el tema de herencias, sobre todo, País Vasco y Cataluña.

Lo primero, decirte que entiendo que la parte de tu padre ya se ha repartido. Corregidme, si me equivoco, en algún punto.

Así, en líneas generales. Según el derecho civil catalán, el cónyuge no es legitimario, aunque puede solicitar el cuarto viudal. El usufructo es para la viuda o el viudo. 1/4 es la legítima de los hijos o de los padres (sino no hay descendientes), que puede ser crediticia (dinero).

El testador puede legar a quien él desee, ya que 3/4 de la herencia son de libre disposición. Son los legitimarios quienes deben reclamar su herencia, si no se les ha mencionado en el testamento, no el heredero.
15/10/2015 22:11
Hola: Seguramente yo no me he explicado bien. Los hechos son: Mi madre es la heredera (Cataluña) y los cuatro hijos hemos cobrado la legítima de la parte de mi padre ya fallecido ( Hace casi 5 años ). Mi madre hace testamento nombrando herederos a solo dos hijos. Entonces lo que yo quiero saber es que legítima nos correspondería a los "no" herederos. Será el cálculo de todos los bienes de mi madre ó solo de la mitad puesto que ya cobramos la parte de mi padre. Además me gustaría saber si hay algún plazo para que se tome como base todo el capital o solo la mitad. Os doy gracias de antemano y perdonar por si me he liado.
16/10/2015 11:34
Olvídate de los bienes del padre que, al parecer, ya están distribuídos. De los bienes propiedad de la madre, existentes en el momento del fallecimiento de ésta, a cada uno de los hijos "no herederos" le corresponde 1/16.
16/10/2015 18:11
Saipot. En primer lugar, puedes acudir a un notario, que no te cobrará nada por la consulta. Es lo mejor.

Yo entiendo que, según el derecho civil catalán, la legítima a los hijos es un cuarto. 1/4 entre tres hijos. Además, decirte que esta legítima es crediticia. Te dan un dinero o un bien que cubra el valor de tu legítima, hasta el plazo de dos años desde la lectura del testamento.
16/10/2015 22:54
Hola: Gracias a todos. Esta pregunta va para Tripoli: La 1/16 de todos los bienes de mi madre o se tiene que descontar la parte que cobramos de mi padre, que era el 50% del capital total ya que si es del total se pagaría dos veces la legítima de mi padre. Los bienes propiedad de mi madre ahora son todos.¿Tiene que pagar de todo o de la mitad?. Saludos.
19/10/2015 11:13
De TODOS los bienes de tu madre.
No entiendo tus dudas sobre los bienes de tu padre. Tras su fallecimiento a sus herederos se les entregó sus bienes (los que eran propiedad de tu padre, que si estaba casado en gananciales, podían ser el 50 % de todo el haber conyugal dado que el otro 50 % era propiedad de otro cónyuge por serlo, no por ser heredera de su esposo).