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8 Comentarios
 
Lesiones
21/10/2004 13:16
hace unos meses,tras observar una infraccion y estando de paisano actue de mutuo propio. La infracción en cuestión fue por el consumo de sustancias estupefacientes, este acto fue observado por un compañero en un bar, entonces me dirigí a esa persona la cual no negó los hechos ni los afrimó simplemente se dedicó a insultarme, despreciarme y me empujo contra la pared del bar en cuestion en donde tras ser este ayudado por un amigo suyo con intención de golpearme entre los dos cayó al suelo y se golpeo con un saliente de la pared produciendo unas lesiones en un ojo. Siendo posteriormente de nuevo agredido, resultando lesionado, e insultado hasta que nos pudimos ir del lugar.

Se confeccionó el atestado desde las dependencias oficiales y el por su parte me denuncio en otro cuartel. Me citaron a mi y mis compañeros para juicio oral como denunciante, siendo el presunto agresor imputado como denunciado por una falta de lesiones. En el juicio oral que se decalro nulo porque no se había adjuntado la denuncia quel el presunto agresor formulo contra mi, se decreto la apertura de nuevo procedimiento en el cual el juez decidira si soy finalmente imputado como autor de una falta o bien delito de lesiones, pues en su lesion hubo punto de aproximacion, o bien sigo en calidad de denunciante.

Ahora bien tengo testigos del hecho, mis propios compañeros 4 mujeres y novias de ellos 3, el aporta testigos los cuales pudieran tener animadversion hacia mi y mis compañeros por actuaciones en los cuales se les ha denunciado por consumo de sustancias ¿podría recusar esos testigos?. ¿Me defendera el Minesterio fiscal si comparezco en calidad de denunciante?. A la vista de los hechos y si en primer momento era denunciante ¿seré ahora acusado o acusador?

GRACIAS
01/11/2004 20:16
Vamos por partes:
Primero, el autoconsumo no es ilegal de modo que tu comportamiento encaja más bien en un contexto de reproche moral que legal.
Segundo, me imagino que el atestado que dices se formó desde dependencias policiales sería a ráiz de tú denuncia y el por su parte te denunció a tí. Hasta aquí todo correcto.
Tercero, lo de suspender el juicio para traer a actuaciones la denuncia del otro sujeto, me parece también acertado.
Cuarto, sobre si finalmente habrá procedimiento por falta o por delito, ya sabes que depende de si hubo primera asistencia o, además, tratamiento médio o quirúrgico. En este último caso estaríamos ante un delito, que deberá seguir el Procedimiento Abreviado.
Es evidente que ostentas la doble condición de denunciante y denunciado. Las cosas se pueden complicar pues, como dices, hubo puntos de aproximación.
En todo caso, no deben confundirse los puntos de aproximación con los puntos de sutura. Normalmente en el primer supuesto, la cosa no pasará de falta. Si se trata de los últimos, será delito.
Te aconsejo que consultes con un buen abogado.
Espero que te sirva de orientación.
03/11/2004 20:35
Vamos a ver.-

En primer lugar, discrepo absolutamente de la respuesta anterior, por varias razones.-

Primero.- El hecho de cosumir estupefacientes en un lugar publico es una infracción calificada como grave en el art. 25 de la Ley Orgánica 1/1992. Infracción que en este caso no sólo puede afectar al consumidor, si no al responsable del establecimiento por tolerar dicho consumo.-

Segundo.- Por la relación de servicios que se adquiere cuando se pasa a integrar un cuerpo de seguridad de ámbito estatal como es la Guardia Civil, dicho agente, tiene la OBLIGACION de actuar en CUALQUIER TIEMPO Y LUGAR cuando por las razones que sean, deba impedir la comisión de un hecho punible, o simplemente restaurar el orden legal establecido. Esta obligación tiene caracter ineludible. (Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad). Jurisprudencia de Tribunal Supremo, define esta situación, la disponibilidad permanente, como un estado latente, en el cual, la infracción a las normas observadas por un agente, sería el detonante para que en ese momento se constituya como agente legítimamente. (Eso si,manteniendo ciertas premisas).-

Tercero. Desde el mismo momento en que sucede el hecho, si te has identificado como agente de la Guardia Civil, aun estando de paisano, estas plenamente legitimado, no solo para denunciar la infracción que observas, sino además para impedir que continúe, y por lo tanto para requerir la identificación del presunto infractor.-

Cuarto.- A partir de ahí, teniendo en cuenta que el acometimiento con ánimo de menoscabar el principio de autoridad de que te hayas investido, podría ser constitutivo de un delito de atentado contra agente de la autoridad, se tendrían que haber instruido diligencias en ese sentido.-

Quinto.- En cuanto a las lesiones producidas a la otra persona, hay que estar a la proporcionalidad de la respuesta. Solo caben dos opciones, la no respuesta, con lo que estarías infringiendo un deber, o la respuesta con el sólo fin de impedir que cese el acometimiento, y restaurar de nuevo el orden.-

No obstante, en lo que si coincido con "tedi", es que deberías aconsejarte con un abogado, y tenngo entendido que puedes solicitar el asesoramiento del Letrado del Estado.
04/11/2004 15:16
Como dice foxy el autoconsumo en lugares públicos es un infracción de hecho, esta tipificado en la ley 1/92 de Protección y seguridad ciudadana.

En efecto desde la identificación como agente es decir como Guardia Civil adquiero la condición de agente de la autoridad.

En cuanto a las lesiones en este caso no ha sido la no respuesta por omisión sino la no violencia es decir el "para" al presunto agresor con la involuntariedad por mi parte de no seguir con la agresión, no creo que eso sea desproporcionalidad en los medios a mi alcance para uso, sino congruencia, oportunidad y racionalidad, principios básicos de actuación según ley de Fuerzas y Cuerpo de seguridad.

Diligencias se instruyeron si bien no se ha tenido en cuenta la posible calificación del delito aunque si pudiera haber sido constituivo de tal se instruyeron por una supuesta falta al art. 636 (faltas contra el orden público), pues no llegó a la agresión total porque como digo hubo forcejeo tanto de su parte como de la mia en mi intencion de quitarmelo de encima, realmente lo único que hubo fueron sus lesiones, claro esta producto de la mala suerte por su parte.

Buscare un buen abogado, pero de todas mameras FOXY, estas muy bien enterado de en lo que se refiere a actuaciones policiales es de agredecer que te hayas tomado la molestia solo una cosa mas ¿ME PODRIAS DECIR DONDE PUEDO ENCONTRAR ESA JURISPRUDENCIA DE LA QUE HABLAS?

GRACIAS A TODOS
04/11/2004 20:39
Verás, en la práctica pocos juzgados están por la labor de aplicar el tipo penal del atentado en aquellos episodios que no alcancen cierta entidad, pero bajo mi punto de vista, y doctrinalmente hablando, lo que tipifica el delito de atentado no es la agresión, ni siquiera un resultado lesivo, el cual, de darse, sería sancionado como un concurso real de delitos, sino dos conceptos básicos : el acometimiento, y que éste lo sea con el fin de menoscabar el principio de autoridad.

Solo, bajo mi punto de vista, deben darse esas dos premisas.
06/11/2004 08:06
La versión del Guardia Civil no "cuela". Los insultos, acometimientos, ... menos.
Os extraña que los jueces no se crean el 99% de las denuncias que cursais por desobediencia, resistencia y, por supuesto, atentado???? Y las testificales de los compañeros y sus novias, se las va a creer el juez ????
Aplicarse el refranero: ¡¡¡¡¡¡.. piensa mal y ...... ¡¡¡¡¡¡¡¡
No deseo que G.Civil sea condenado. Ni mucho menos. Pero no está de más que sufra en sus carnes, si realmente ocurrieron los hechos como los cuenta (cosa que dudo), lo que se siente cuando se es acusado falsa o injustamente. Así cuando redacte el siguiente atestado procurará reflejar, lo más ajustadamente posible a la realidad, la sucesión de hechos, que es lo único que deberían incorporar esos documentos.
Guardia Civil:

Mi profesión es la de abogado y mi país es el de México, mismo en el cual también hay policías a quienes no se les puede creeer y otros buenos, y hasta excelentes que actúan por vocación de servicio, siendo que en España acontece lo mismo: hay malos y buenos policías, pero es el caso de que como abogado penalista me he especializado en la defensa de los servidores públicos,articularmente de los policías, así que conozco las interioridades del servicio que ignoran el común de la gente, y que inclusive ignoran casi todos los abogados.

Cabe decir que la policía viene siendo igual en todos los países y quetodos tienen similares regulaciones para realizar sus funciones, incluyendo las de actuar en todo tiempo y lugar en una activación automática del servicio, y aquí surge un alegato que pudieras emplear en tu defensa:

Cuando una persona consume públicamente una droga, desde luego que está en posesión de la misma, pero, de conformidad con su comportamiento y actitudes, un policía pudiera sospechar que se encuentra en posesión de una cantidad de droga mayor que la necesaria para su propio consumo y, por lo tanto, ya no se trataría de una falta administrativa de consuno en la vía pública, que en México es una falta sansionada con una multa, sino que el policía se encontraría ante la presencia de una traficante, pues eso es la posesión de una cantidad excesiva de dorga.

Hasta el momento no has explicado la motivación de tu actuación en función de los factores antes mencionados, pero creo, sin temor a equivocarme, que al activarte de simple ciudadano a policía en servico, esa fue la causa: el pensamiento de que el sujeto fumaba mariguana en público porque tenía bastante y su actitud era una invitación para que alguno que pasara por el lugar le solicitara una poca de su droga.

Abundando en lo antes expuesto, agrego que en México existe una sanción administrativa (arresto por 36 horas conmutable por multa) para los que, en la vía pública, consumen drogas o bebidas embriagantes, y creo que en España pudiera encontrarse una previsión legal similar, dadas las semejanzas culturales entre nustros respectivos pueblos.

Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Alejandro.
06/11/2004 17:53
Pacorro, no tienes ni idea de cómo funcionan los tribunales, es más bien cercano al 80% las denuncias que prosperan relativas a atentado y/o desobediencia.
A tí se puede aplicar lo de "piensa el ladrón".....
Por lo demás, esas denuncias "en venganza" de una actuación policial no suelen tener habitualmente demasiado éxito....no hay quien se las crea la mayor parte de las veces.
Acreditado el carácter oficial de la actuación, y que se produjo la identificación como agente de la autoridad, el forcejeo puede perfectamente ser calificado de resistencia, y si hubo acometimiento físico, etc....atentado.
Las lesiones que se denuncian, al tener su primera causa en una conducta ilícita de resistencia a agente de la autoridad, tienen causa torpe y por lo tanto producidas en un forcejeo de origen ilícito.
Suerte.
09/11/2004 13:39
Puro humo.
Al final .. ABSOLUCION. Como siempre, en casos como éste. Basta ya de tanta prepotencia, que una cosa es que en caso de grave alteración de la seguridad ciudadana se tenga que intervenir y otra el estar "siempre" de servicio. Son 2 cosas bien distintas, que no siempre tienen claras los eternos servidores públicos con galleta y pin. El despropósito de unos muchos siempre desvalora el buen trabajo de la mayoría.
Invitado: "potro es gallardo, mas va sin freno", aplícatelo, si lo "coges" (esto es algo que alguien dijo de alguien)
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21/10/2004 13:16
hace unos meses,tras observar una infraccion y estando de paisano actue de mutuo propio. La infracción en cuestión fue por el consumo de sustancias estupefacientes, este acto fue observado por un compañero en un bar, entonces me dirigí a esa persona la cual no negó los hechos ni los afrimó simplemente se dedicó a insultarme, despreciarme y me empujo contra la pared del bar en cuestion en donde tras ser este ayudado por un amigo suyo con intención de golpearme entre los dos cayó al suelo y se golpeo con un saliente de la pared produciendo unas lesiones en un ojo. Siendo posteriormente de nuevo agredido, resultando lesionado, e insultado hasta que nos pudimos ir del lugar.

Se confeccionó el atestado desde las dependencias oficiales y el por su parte me denuncio en otro cuartel. Me citaron a mi y mis compañeros para juicio oral como denunciante, siendo el presunto agresor imputado como denunciado por una falta de lesiones. En el juicio oral que se decalro nulo porque no se había adjuntado la denuncia quel el presunto agresor formulo contra mi, se decreto la apertura de nuevo procedimiento en el cual el juez decidira si soy finalmente imputado como autor de una falta o bien delito de lesiones, pues en su lesion hubo punto de aproximacion, o bien sigo en calidad de denunciante.

Ahora bien tengo testigos del hecho, mis propios compañeros 4 mujeres y novias de ellos 3, el aporta testigos los cuales pudieran tener animadversion hacia mi y mis compañeros por actuaciones en los cuales se les ha denunciado por consumo de sustancias ¿podría recusar esos testigos?. ¿Me defendera el Minesterio fiscal si comparezco en calidad de denunciante?. A la vista de los hechos y si en primer momento era denunciante ¿seré ahora acusado o acusador?

GRACIAS
01/11/2004 20:16
Vamos por partes:
Primero, el autoconsumo no es ilegal de modo que tu comportamiento encaja más bien en un contexto de reproche moral que legal.
Segundo, me imagino que el atestado que dices se formó desde dependencias policiales sería a ráiz de tú denuncia y el por su parte te denunció a tí. Hasta aquí todo correcto.
Tercero, lo de suspender el juicio para traer a actuaciones la denuncia del otro sujeto, me parece también acertado.
Cuarto, sobre si finalmente habrá procedimiento por falta o por delito, ya sabes que depende de si hubo primera asistencia o, además, tratamiento médio o quirúrgico. En este último caso estaríamos ante un delito, que deberá seguir el Procedimiento Abreviado.
Es evidente que ostentas la doble condición de denunciante y denunciado. Las cosas se pueden complicar pues, como dices, hubo puntos de aproximación.
En todo caso, no deben confundirse los puntos de aproximación con los puntos de sutura. Normalmente en el primer supuesto, la cosa no pasará de falta. Si se trata de los últimos, será delito.
Te aconsejo que consultes con un buen abogado.
Espero que te sirva de orientación.
03/11/2004 20:35
Vamos a ver.-

En primer lugar, discrepo absolutamente de la respuesta anterior, por varias razones.-

Primero.- El hecho de cosumir estupefacientes en un lugar publico es una infracción calificada como grave en el art. 25 de la Ley Orgánica 1/1992. Infracción que en este caso no sólo puede afectar al consumidor, si no al responsable del establecimiento por tolerar dicho consumo.-

Segundo.- Por la relación de servicios que se adquiere cuando se pasa a integrar un cuerpo de seguridad de ámbito estatal como es la Guardia Civil, dicho agente, tiene la OBLIGACION de actuar en CUALQUIER TIEMPO Y LUGAR cuando por las razones que sean, deba impedir la comisión de un hecho punible, o simplemente restaurar el orden legal establecido. Esta obligación tiene caracter ineludible. (Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad). Jurisprudencia de Tribunal Supremo, define esta situación, la disponibilidad permanente, como un estado latente, en el cual, la infracción a las normas observadas por un agente, sería el detonante para que en ese momento se constituya como agente legítimamente. (Eso si,manteniendo ciertas premisas).-

Tercero. Desde el mismo momento en que sucede el hecho, si te has identificado como agente de la Guardia Civil, aun estando de paisano, estas plenamente legitimado, no solo para denunciar la infracción que observas, sino además para impedir que continúe, y por lo tanto para requerir la identificación del presunto infractor.-

Cuarto.- A partir de ahí, teniendo en cuenta que el acometimiento con ánimo de menoscabar el principio de autoridad de que te hayas investido, podría ser constitutivo de un delito de atentado contra agente de la autoridad, se tendrían que haber instruido diligencias en ese sentido.-

Quinto.- En cuanto a las lesiones producidas a la otra persona, hay que estar a la proporcionalidad de la respuesta. Solo caben dos opciones, la no respuesta, con lo que estarías infringiendo un deber, o la respuesta con el sólo fin de impedir que cese el acometimiento, y restaurar de nuevo el orden.-

No obstante, en lo que si coincido con "tedi", es que deberías aconsejarte con un abogado, y tenngo entendido que puedes solicitar el asesoramiento del Letrado del Estado.
04/11/2004 15:16
Como dice foxy el autoconsumo en lugares públicos es un infracción de hecho, esta tipificado en la ley 1/92 de Protección y seguridad ciudadana.

En efecto desde la identificación como agente es decir como Guardia Civil adquiero la condición de agente de la autoridad.

En cuanto a las lesiones en este caso no ha sido la no respuesta por omisión sino la no violencia es decir el "para" al presunto agresor con la involuntariedad por mi parte de no seguir con la agresión, no creo que eso sea desproporcionalidad en los medios a mi alcance para uso, sino congruencia, oportunidad y racionalidad, principios básicos de actuación según ley de Fuerzas y Cuerpo de seguridad.

Diligencias se instruyeron si bien no se ha tenido en cuenta la posible calificación del delito aunque si pudiera haber sido constituivo de tal se instruyeron por una supuesta falta al art. 636 (faltas contra el orden público), pues no llegó a la agresión total porque como digo hubo forcejeo tanto de su parte como de la mia en mi intencion de quitarmelo de encima, realmente lo único que hubo fueron sus lesiones, claro esta producto de la mala suerte por su parte.

Buscare un buen abogado, pero de todas mameras FOXY, estas muy bien enterado de en lo que se refiere a actuaciones policiales es de agredecer que te hayas tomado la molestia solo una cosa mas ¿ME PODRIAS DECIR DONDE PUEDO ENCONTRAR ESA JURISPRUDENCIA DE LA QUE HABLAS?

GRACIAS A TODOS
04/11/2004 20:39
Verás, en la práctica pocos juzgados están por la labor de aplicar el tipo penal del atentado en aquellos episodios que no alcancen cierta entidad, pero bajo mi punto de vista, y doctrinalmente hablando, lo que tipifica el delito de atentado no es la agresión, ni siquiera un resultado lesivo, el cual, de darse, sería sancionado como un concurso real de delitos, sino dos conceptos básicos : el acometimiento, y que éste lo sea con el fin de menoscabar el principio de autoridad.

Solo, bajo mi punto de vista, deben darse esas dos premisas.
06/11/2004 08:06
La versión del Guardia Civil no "cuela". Los insultos, acometimientos, ... menos.
Os extraña que los jueces no se crean el 99% de las denuncias que cursais por desobediencia, resistencia y, por supuesto, atentado???? Y las testificales de los compañeros y sus novias, se las va a creer el juez ????
Aplicarse el refranero: ¡¡¡¡¡¡.. piensa mal y ...... ¡¡¡¡¡¡¡¡
No deseo que G.Civil sea condenado. Ni mucho menos. Pero no está de más que sufra en sus carnes, si realmente ocurrieron los hechos como los cuenta (cosa que dudo), lo que se siente cuando se es acusado falsa o injustamente. Así cuando redacte el siguiente atestado procurará reflejar, lo más ajustadamente posible a la realidad, la sucesión de hechos, que es lo único que deberían incorporar esos documentos.
Guardia Civil:

Mi profesión es la de abogado y mi país es el de México, mismo en el cual también hay policías a quienes no se les puede creeer y otros buenos, y hasta excelentes que actúan por vocación de servicio, siendo que en España acontece lo mismo: hay malos y buenos policías, pero es el caso de que como abogado penalista me he especializado en la defensa de los servidores públicos,articularmente de los policías, así que conozco las interioridades del servicio que ignoran el común de la gente, y que inclusive ignoran casi todos los abogados.

Cabe decir que la policía viene siendo igual en todos los países y quetodos tienen similares regulaciones para realizar sus funciones, incluyendo las de actuar en todo tiempo y lugar en una activación automática del servicio, y aquí surge un alegato que pudieras emplear en tu defensa:

Cuando una persona consume públicamente una droga, desde luego que está en posesión de la misma, pero, de conformidad con su comportamiento y actitudes, un policía pudiera sospechar que se encuentra en posesión de una cantidad de droga mayor que la necesaria para su propio consumo y, por lo tanto, ya no se trataría de una falta administrativa de consuno en la vía pública, que en México es una falta sansionada con una multa, sino que el policía se encontraría ante la presencia de una traficante, pues eso es la posesión de una cantidad excesiva de dorga.

Hasta el momento no has explicado la motivación de tu actuación en función de los factores antes mencionados, pero creo, sin temor a equivocarme, que al activarte de simple ciudadano a policía en servico, esa fue la causa: el pensamiento de que el sujeto fumaba mariguana en público porque tenía bastante y su actitud era una invitación para que alguno que pasara por el lugar le solicitara una poca de su droga.

Abundando en lo antes expuesto, agrego que en México existe una sanción administrativa (arresto por 36 horas conmutable por multa) para los que, en la vía pública, consumen drogas o bebidas embriagantes, y creo que en España pudiera encontrarse una previsión legal similar, dadas las semejanzas culturales entre nustros respectivos pueblos.

Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Alejandro.
06/11/2004 17:53
Pacorro, no tienes ni idea de cómo funcionan los tribunales, es más bien cercano al 80% las denuncias que prosperan relativas a atentado y/o desobediencia.
A tí se puede aplicar lo de "piensa el ladrón".....
Por lo demás, esas denuncias "en venganza" de una actuación policial no suelen tener habitualmente demasiado éxito....no hay quien se las crea la mayor parte de las veces.
Acreditado el carácter oficial de la actuación, y que se produjo la identificación como agente de la autoridad, el forcejeo puede perfectamente ser calificado de resistencia, y si hubo acometimiento físico, etc....atentado.
Las lesiones que se denuncian, al tener su primera causa en una conducta ilícita de resistencia a agente de la autoridad, tienen causa torpe y por lo tanto producidas en un forcejeo de origen ilícito.
Suerte.
09/11/2004 13:39
Puro humo.
Al final .. ABSOLUCION. Como siempre, en casos como éste. Basta ya de tanta prepotencia, que una cosa es que en caso de grave alteración de la seguridad ciudadana se tenga que intervenir y otra el estar "siempre" de servicio. Son 2 cosas bien distintas, que no siempre tienen claras los eternos servidores públicos con galleta y pin. El despropósito de unos muchos siempre desvalora el buen trabajo de la mayoría.
Invitado: "potro es gallardo, mas va sin freno", aplícatelo, si lo "coges" (esto es algo que alguien dijo de alguien)