Lo tienes en el 334 al 367 LECriminal. Lo de la Comisión judicial, ésta siempre se denomina así cuando el Juzgado tiene qeu salir fisicamente de sus dependencias. Obivamente el juez y el secretario son figuras clave, el forense tambien, y cualquier persona que pueda colaborar al esclarecimiento de los hechos. Son actos de diligencias de averiguación del delito.
Cuando una persona fallece, necesariamente debe un médico certificar su muerte, que tiene que describir como natural o violenta. Si es natural, no se necesita ningun levantamiento de cadáver, aunque a veces los familiares quieren saber el motivo del fallecimiento y se realiza el "levantamiento del cadaver", se "exime" (realmente debería estar allí pero no suelen acudir" al juez y secretario de ir fisicamente allí, se lleva al instituto y se practica la autopsia, luego el juez autoriza el enterramiento.
POr muerte en accidente, se "exime" al juez de estar en el levantamiento.
Cuando la muerte se sospecha es violenta, evidentemente, el juez debe estar presente y el secretario tambien
En muertes violentas ( accidentes etc) el que certifica la muerte en el medico forense y quien autoriza el levantamiento del cadaver es el Juez. En estos casos si llega la policia judicial primero que el Juez, ellos empiezan las diligencias e inspeccion ocular, cuanda llega el juez se las entregan y continua èl ( su secretario/a) con el atestado, normalmente ordena que continue la policia judicial sus diligencias.
saludos
si el finado es por causas naturales, es decir, si un médico certifica su muerte natural, no se considera en ese caso, no hace falta ni comision judicial, ni policia judicial.
Si aparece la policia , se limitara a hacer ellos , un pequeño informe, de los datos del finado y algun familiar, ellos tambien, te pueden ayudar a hacer gestiones con la funeraria de turno.
Respecto a tus otras preguntas, estas en lo correcto, pero no te puedo especificar donde lo pone, supongo que saldrá todo de la L. enjuiciamiento criminal.
Estimados colegas, el motivo de la presente es ver si álguien es capaz de aclararme lo siguiente:
-cuando aparece un cadáver en circusntancias no normales (accidente, violencia...) el órgano competente para ordenar su traslado al depósito o al anatómico forense el el Juez de Guardia con competencia territorial en el lugar
-se forma una comisión judicial: el juez, el secretario, el forense, a veces el fiscal, la policía judicial y se van al lugar.
hasta aquí bien, pero ésto de dónde sale: ¿de la ley de enjuiciamiento criminal? lo he buscado y no lo encuentro
¿cuáles son las circunstancias que requieren la formación de una comisión judicial?
¿qué ocurre si el finado lo es por causas naturales?