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"lex especialis derogat generalis"

6 Comentarios
 
"lex especialis derogat generalis"
12/05/2011 18:19
Tengo una situación algo parecida. Debo abrir un nuevo hilo?

Por si no de forma rápida: soy propietario e históricamente teníamos el gasto de calefacción 100% individualizado con una empresa "A" (el que quiera no contrata el servicio y no paga).

Se decide en junta (octubre-2010) cambiar a una empresa "B", pero no se puede hacer cargo del servicio porque "A" debe facturas de GAS a "GALP".

"GALP" quiere cortar el gas en pleno invierno, presidente y administrador-secretario acuerdan con GALP, asumir las facturas desde octubre-2010 en nombre de la comunidad a modo extraordinario.

Nos emiten un cobro a los propietarios, sin acuerdo en junta, donde parte de las facturas de gas (las perdidas del sistema en tramos comunes) van por coeficiente, tengas o no dado de alta el servicio.

que debo hacer?, reclamar "cobro de lo indebido" por lo civil?.

Si reclamo en junta (mayo de 2011), 99% de posibilidad que refrenden este método de cálculo, y toque impugnar por:

artículo 18 LPH

"... grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho..."

artículo 9 parrafo e) LPH

"... responsabilidades que no sean susceptibles
de individualización..."
12/05/2011 19:55
Si lo expusiera usted con mayor claridad posiblemente le podríamos ayudar.
12/05/2011 21:27
Si. La primera fila está de más.
Mi problema es que el administrador y presidente se empeñan en cobrar un gasto extraordinario que no se ha aprobado en junta.

Se que cuando se plantee la situación en junta se va a aprobar, pero esto me perjudica ya que me conviene mas el cálculo individual que se aprobó en la junta anterior.
Puedo reclamar cobro de lo indebido vía civil? O debo insistir en que se discuta en junta general de propietarios?

No se si me estoy explicando bien.

Fontanero, que parte del mensaje original está confuso?
13/05/2011 15:42
La impugnación de acuerdos es eso: impugnar un acuerdo, pero como dice que no ha sido acordado en junta, no cabe ninguna impugnación que hacer, además, a veces no resultan las cosas como se prevé y es peor el remedio que la enfermedad.

Yo como lo veo (a falta de una opinión más cualificada) es que el presidente ha actuado indebidamente, vulnerando las reglas del mandato (él no podía decidir que la comunidad asumiera un gasto que desde hace años estaba determinado de otra forma: pagar el suministro los que lo consumieran, no a partes iguales ni por las cuotas de participación en otros gastos). Tampoco hay acuerdo en junta de lo contrario. Yo le enviaría un escrito, por el que quede constancia de su recepción, indicándole que no acepta ni asume su decisión por ser contraria a la ley y perjudicarle, y que no va a asumir ese coste, que, en todo caso, que lo asuma él por adoptar una decisión que no debía, y que si lo paga del fondo comunitario, le reclamará su parte. Saludos.
16/05/2011 17:07
Gracias Blanca7, intentaré hacer lo que dices enviandole un buro-fax al secretartio-administrador y al presidente.

El único problema que veo, es que nos acaban de convocar a Junta de propietarios donde someteran (de tapadillo) a votación este gasto extraordinario.

No se si aun aprobando el gasto, es posible apelar a que la distribución del gasto (calculo individual) sea lo aprobado en la junta anterior, que entiendo estaba vigente, al momento de generarse el gasto de GAS.??? alguna idea??? puedo impugar el acuerdo por no tener obligación jurídica
de soportarlo???

Puedo alegar que el acuerdo se adoptó con abuso de derecho???
16/05/2011 22:38
Si bien no estoy seguro de haberloe entendido bien tengo la impresión de que el SERVICIO es comunitario.

Es decir. El contratante del servicio es la Comunidad con independencia del sistema de reparto o distribución del gasto que tengan.

Si así fuera no entiendo en qué han actuado mal el Presidente y el Administrador ya que se trata de pagar una factura (deuda) por un consumo comunitario sin que sea alegable frente a la empresa de suministro el sistema de reparto interno que tenga la comunidad.

Ahora bien. Me da la sensación de que su problema reside enb que cree que la intención del Presidente y el Administrador es distribuir ese gasto con arreglo a cuoita de participación en gastos y no de forma individualizada y aparentemente deben tener configurado un sistema para calcular la individualización de dicho gasto.

Si así fuera debe contratar a un abogado para que estudie la documentación detenidamente.

17/05/2011 10:31
Gracias DickTurpin por su respuesta.

Es más o menos como Ud dice.

Intertaré explicarme mejor, históricamente (desde el inicio de la comunidad), la calefacción era gestionada por un tercero, empresa "A", los vecinos a titulo personal contratabamos el servicio con "A", es decir, el vecino que contrate con "A" paga la calefacción según lo que indique el contador de su vivienda al precio pactado con "A" (el coeficiente de la propiedad no entra en la equación).

Pues "A" deja de pagar la factura de GAS a su nombre, y la empresa de GAS va a cortar el suministro en Invierno.

Entra en Juego el Administrador y el Presidente, asumiendo las facturas de GAS en nombre de la comunidad para que no se corte el suministro.

Entonces, yo lo único que solicito es que se respete el modo de facturación individual, que entiendo sigue vigente, aquel donde no se incluye el coeficiente, donde solo se toma en cueta el contardor individual, el que históricamente imperaba.

Es posible que esto sea cambiado en junta con caracter retroactivo? (ya que las facturas de GAS son del año pasado y la Junta se celebrará este año).

Puedo reclamar a la comunidad "cobro de lo indebido" ante un Juez?

o la única salida es impugnar el acuerdo en los tribunales?