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Ley 121-21.a código civil catalán

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Ley 121-21.a código civil catalán
09/11/2019 09:50
Según la LEC, el plazo para reclamar el impago del 50% de los gastos de hipoteca a mi expareja es de 5 años. su abogado pone como excusa a que la deuda ha prescrito en tres años según el código civil catalán, artículo 121-121.a pero creo que esta ley no tiene nada que ver con este tipo de reclamaciones. ¿a que tipo de pagos periódicos exactamente se refiere este artículo?

Artículo 121-21 Prescripción trienal
Prescriben a los tres años:
a) Las pretensiones relativas a pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves.
b) Las pretensiones relativas a la remuneración de prestaciones de servicios y de ejecuciones de obra.
c) Las pretensiones de cobro del precio en las ventas al consumo.
d) Las pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual.