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Ley 51/2003 2 Dic.

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Ley 51/2003 2 dic.
24/07/2008 22:10
"A los efectos de ésta ley,tendrán la consideración de personas con discapacidad,aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.En todo caso,se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33% los pensionistas que tengan reconocida la pensión de incapacidad permanente total,absoluta o gran invalidez,para garantizar el derecho de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en los art.:9.2,10,14 y 19 de la Constitución.