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ley aplicable: del 60 o la catalana?

7 Comentarios
 
26/04/2009 18:57
Pero no se están cambiando las cuotas relativas a cada inmueble, sino cómo se reparte un gasto en concreto.

Es distinto??? es q no lo acabo de ver claro, la verdad

gracias
21/04/2009 18:51
Veamos.
La participación en los gastos así como los ingresos (en caso de haberlos) viene contemplado en el artº 553-3 Cuota.

En este artº queda bien claro cual es el procedimiento. Y también dice salvo pacto en contrario. Si ustedes acceden a un pacto de reparto contrario a la determinación de la ley, también es legal, aunque ese pacto requiere la unanimidad.
21/04/2009 13:02
ah, y a este caso, qué artículo sería el aplicable:

el que me has señalado, o este:


Article 553-25-2

2. Cal el vot favorable de les quatre cinquenes parts dels propietaris, que han de representar les quatre cinquenes parts de les quotes de participació, per a adoptar acords de modificació del títol de constitució i dels estatuts, llevat que el títol estableixi una altra cosa.
21/04/2009 13:00
Buenos días

tienes razón

pero aquí la cuestión radica en que no cambian los coeficientes del título asignados a cada finca, sino que es en el reparto de un gasto en concreto

soy lega en el tema, pero por lo que he leído se puede cambiar el reparto de gastos general por coeficientes para un sólo gasto concreto. Aunque también he leído que es para gastos con un tope.

te suena???

gracias

20/04/2009 20:43
Si hay acuerdos por unanimidad, vea el artº 553-3, 4.
20/04/2009 19:55
gracias por contestar.

tengo una duda: pero tengo entendido que en la ley catalana no hay acuerdos por unanimidad como en la estatal, sino que se deben tomar por las 4/5 partes de los vecinos q también representen estos coeficientes
18/04/2009 20:09
La ley que impera actualmente es la catalana del libro v del código civil de Cataluña.

Ya establece que los gastos serán por coeficientes, salvo pacto en contrario, (artº 553-3) que de no haberlos por unanimidad impera la ley, es decir, por coeficientes.

Si la obra es NECESARIA requiere la mayoría simple de votos y coeficientes en primera convocatoria y en segunda, serían válidos la mayoría de coeficientes. (artº 553-25, 5). Si no fuera necesaria, entonces seria de aplicación lo de las 4/5 partes de votos y coeficientes por cambiarse la configuración de la fachada.
Ley aplicable: del 60 o la catalana?
16/04/2009 19:51
una comunidad de propietarios catalana que es tan antigua que no tiene estatutos, sino sólo el título constitutivo inscrito en el registro, en el que se dice que se regula por la ley de PH de 1960, ahora se rige por la legislación catalana????

debo averiguar si el acuerdo tomado por la junta de aprobar el presupuesto de reformar la fachada, y en el que se acuerda que se pague, no por cuotas, sino por nº de vecinos es válido.

requiere unanimidad(LPH 19060), o 4/5 partes (ley catalana)????

se considera que es una modificación del título??? o como creo que he leído, o es válido si se establece sólo para un solo gasto (que se pague diferente a las cuotas de participación)?????
el caso es que tengo dos locales, por lo que me piden que pague dos cuotas del presupuesto(7000€)(ha sido dividido entre 28 vecinos), mientras que por coeficientes sólo debería pagar 1700€.

gracias!!!!!!!
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ley aplicable: del 60 o la catalana?

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26/04/2009 18:57
Pero no se están cambiando las cuotas relativas a cada inmueble, sino cómo se reparte un gasto en concreto.

Es distinto??? es q no lo acabo de ver claro, la verdad

gracias
21/04/2009 18:51
Veamos.
La participación en los gastos así como los ingresos (en caso de haberlos) viene contemplado en el artº 553-3 Cuota.

En este artº queda bien claro cual es el procedimiento. Y también dice salvo pacto en contrario. Si ustedes acceden a un pacto de reparto contrario a la determinación de la ley, también es legal, aunque ese pacto requiere la unanimidad.
21/04/2009 13:02
ah, y a este caso, qué artículo sería el aplicable:

el que me has señalado, o este:


Article 553-25-2

2. Cal el vot favorable de les quatre cinquenes parts dels propietaris, que han de representar les quatre cinquenes parts de les quotes de participació, per a adoptar acords de modificació del títol de constitució i dels estatuts, llevat que el títol estableixi una altra cosa.
21/04/2009 13:00
Buenos días

tienes razón

pero aquí la cuestión radica en que no cambian los coeficientes del título asignados a cada finca, sino que es en el reparto de un gasto en concreto

soy lega en el tema, pero por lo que he leído se puede cambiar el reparto de gastos general por coeficientes para un sólo gasto concreto. Aunque también he leído que es para gastos con un tope.

te suena???

gracias

20/04/2009 20:43
Si hay acuerdos por unanimidad, vea el artº 553-3, 4.
20/04/2009 19:55
gracias por contestar.

tengo una duda: pero tengo entendido que en la ley catalana no hay acuerdos por unanimidad como en la estatal, sino que se deben tomar por las 4/5 partes de los vecinos q también representen estos coeficientes
18/04/2009 20:09
La ley que impera actualmente es la catalana del libro v del código civil de Cataluña.

Ya establece que los gastos serán por coeficientes, salvo pacto en contrario, (artº 553-3) que de no haberlos por unanimidad impera la ley, es decir, por coeficientes.

Si la obra es NECESARIA requiere la mayoría simple de votos y coeficientes en primera convocatoria y en segunda, serían válidos la mayoría de coeficientes. (artº 553-25, 5). Si no fuera necesaria, entonces seria de aplicación lo de las 4/5 partes de votos y coeficientes por cambiarse la configuración de la fachada.
Ley aplicable: del 60 o la catalana?
16/04/2009 19:51
una comunidad de propietarios catalana que es tan antigua que no tiene estatutos, sino sólo el título constitutivo inscrito en el registro, en el que se dice que se regula por la ley de PH de 1960, ahora se rige por la legislación catalana????

debo averiguar si el acuerdo tomado por la junta de aprobar el presupuesto de reformar la fachada, y en el que se acuerda que se pague, no por cuotas, sino por nº de vecinos es válido.

requiere unanimidad(LPH 19060), o 4/5 partes (ley catalana)????

se considera que es una modificación del título??? o como creo que he leído, o es válido si se establece sólo para un solo gasto (que se pague diferente a las cuotas de participación)?????
el caso es que tengo dos locales, por lo que me piden que pague dos cuotas del presupuesto(7000€)(ha sido dividido entre 28 vecinos), mientras que por coeficientes sólo debería pagar 1700€.

gracias!!!!!!!