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Ley de Colegios Profesionales de Extremadura

3 Comentarios
 
Ley de colegios profesionales de extremadura
20/07/2004 19:41
Saludos a todos,
mi consulta es la siguiente: una ATS pretende darse de baja del Colegio de Enfermeros de Badajoz después de la aprobación de la Ley de Colegios Profesionale de Extremadura, en cuyo artículo 17.1 elimina la obligación del personal estatutario a estar colegiado, pero dicha petición es rechazada por su Colegio diciendo que la Ley de Colegios Profesionales obliga a estar colegiado, al igual que los artículo 8 y 52.1º del RD 1231/2001, de 8 de noviembre. Se nos da lña posibilidad de presentar recurso contencioso administrativo, pero no sabemos si realmente tiene posibilidades.
POR CIERTO, ESE ARTÍCULO 17.1 DE LA LEY DE COLEGIOS PROFESIONALES DE EXTREMADURA ES EL ÚNICO PRECEPTO DE LA LEY RECURRIDO CONSTITUCIONALMENTE.
Gracias y espero vuestras respuestas.
21/07/2004 14:01
buenas, no tengo todos los datos,pero supongo que el recurso de inconstitucionalidad por parte del Gobierno estatal implica la suspensión de la aplicación de la disposición recurrida durante 5 meses (al finalizar este plazo el Tribunal Constitucional tiene que pronunciarse sobre dicha suspensión, ratificarla o levantarla).
En resumen, si el gobierno ha recurrido este precepto, su aplicación está suspendida, con lo cual, no podeis hacer nada. pero ya os digo no tengo más datos
26/07/2004 20:02
Muchas gracias rosat.
26/07/2004 20:07
Me gustaria saber de todas formas si el TC se ha pronunciado al respcto de este asunto, y si se ha pronunciado, en qué sentido, pues tras haber estado buscando no encontré que se hubiese publicado nada en el DOE o en el BOE.
Si alguien puede dar algun dato al respecto sería de gran ayuda, pues estamos pensando en interponer recurso C-A, pero nos gustaría saber donde pisamos.
Gracias a todos.