Hola,quisiera saber si la prestación económica para el cuidado en el entorno familiar de la Ley de Dependencia se considera ingresos computables de la unidad familiar a la hora de solicitar el subsido por desempleo.
Si se trata de la prestación económica por ser atendido por un cuidador no profesional, los ingresos no se imputan al cuidador sino a la persona atentida. El cuidador no profesional quedaría en situación asimilada al alta y suscrbiría un convenio especial con la seguridad social, pero el importe de la ayuda queda a nombre de la persona cuidada. Saludos.
Muchas gracias por tu respuesta patatinpatatero, pero yo lo que quiero saber es que si el cuidador convive con la persona dependiente, si a la hora de solicitar el subsidido por desempleo(en este caso el cuidador), esos ingresos se computan como si fueran de la unidad familiar o por el contrario, al estar exentos de la declaración no se computan.
Ahora no te lo puedo confirmar, pero creo que sí se tienen en cuenta como rentas de la unidad familiar. El hecho de que están exentas de la declaración, no implica que no se deban computar.
Por lo demás, si te refieres al cuidador como persona que va a pedir el subsidio. Hay que tener en cuenta el tipo de subsidio que se va a pedir, para saber si es un subsidio con responsabilidades familiares o sin ellas. Si es sin responsabilidades familaires no se tienen en cuenta los ingresos de la unidad familiar. Si es con responsabilidades familiares, se tienen en cuenta los ingresos del conyuge y/o hijos (subsidio por agotamiento de la prestación, por no cotizar suficiente, la RAI, etc). En el caso de los padres, sólo se tienen en cuenta los ingresos cuando se pide el Prodi y hay convivencia.
La ley también dice que la prestación económica por la ley de dependencia para el cuidado en el entorno familiar es compatible con todas las prestaciones públicas incluso con el subsidio por desempleo, y sí sería para solicitar en este caso el cuidador familiar el subsidio por desempleo por no haber cotizado lo suficiente para cobrar el paro, y además con cargas familiares. Un saludo.
Sobre este tema, comentarte que hasta hace bien poco si se consideraban rentas a computar (puede haber prestaciones compatibles pero que se computen las rentas), pero ya no.
Hola, recientemente ha anunciado el gobierno que los cuidadores no profesionales de la ley de dependencia volvemos a cotizar a la seguridad social para jubilación, no para desempleo.
Mi pregunta es la siguiente ¿Podemos los cuidadores pagar a parte a la seguridad social por desempleo? y así en un futuro poder optar algún tipo de prestación .