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Ley de divorcio con efectos retroactivos.

5 Comentarios
 
Ley de divorcio con efectos retroactivos.
05/07/2007 11:20
Tengo entendido que una ley, cuando es beneficiosa se alica con carácter retroactivo. Por favor, que alguien me diga porque gente que se ha separado legalmente, dos dias antes de la aprobación de la nueva ley de divorcio, no puede aplicarlo con carácter retroactivo. Debería darse esa opción a todo aquel que no pensara tomarse la separación como tiempo de reflexión y ... bla, bla, bla. Si la separación es definitiva deberian de convalidarnos la situación legal ¿no? ¿O volvemos a soltar la pasta?

06/07/2007 10:31
Hola Yolan, tienes razón cuando dices que si la ley es beneficiosa se aplica de forma retroactiva, pero ese principio sólo es propio de manera exclusiva en materia penal, no en civil (derecho de familia)

En la jurisdicción penal, la ley es retroactiva si beneficia al reo, pues hay que tener en cuenta la gravedad que comporta para una persona que le apliquen una pena privativa de libertad, lo cual debe ir enlazado al principio de seguiridad jurídica.

En Civil (derecho de familia) las leyes no son retroactivas según el art. 2.3 del Código civil, salvo que en las disposiciones transitorias de una ley civil se diga que si lo es.

En concreto, la nueva reforma de la ley del divorcio, estable en su disposición transitoria única: " Los procesos de separación o divorcios iniciados con anterioridad a esta ley continuarán sustanciándose durante la isntancia conforme a las normas procesales vigentes en la fecha de la presentación de la demanada"
Por tanto no hay retroactividad. Parece ser que la para la administración de justicia sería un caos, cambiar de la noche a la mañana todos los procedimientos y adaptarlos a la nueva ley.

Eso sí, te puedo decir que yo he tenido casos de separación que se estaban tramitando por la ley anterior en el momento de salir la nueva ley, y el juzgado, nos ha dado un plazo para pasar a tramitar el divorcio conforme a la nueva, sin necesidad de que tuviera que pasar un año entre la separación y el divorcio. Pero ya te digo que han sido casos excepcionales.

Esperando haberte aclarado tus dudas, recibe un cordial saludo

Para más información te dejo mi web www.divorcioatumedida.com
06/07/2007 10:38
Lord, el plazo para cambiar el trámite no es excepcional, está contemplado en la modificación en la Disposición Transitoria Única, apartado 2. Es por tanto un plazo extraordinario no excepcional, que tenía por objeto facilitar a las partes que pudieran optar por solicitar directamente el divorcio sin tener que pasar por el trámite de separación por lo que se han concedido sin ningún problema.
Un saludo.
06/07/2007 11:08
Hola Patricia, quizás me expresado mal. Cuando digo excepcional, me estaba refiriendo a los procedimientos en curso a la entrada en vigor de la nueva ley, excluyendo a los que menciona Yolan, es decir, las separaciones legales reconocidas por sentencia, días antes de promulgarse la ley. Para estás, la nueva normativa sería inaplicable como es lógico, pudiendo eso sí, en caso de querer divorciarse con posteriorirdad acogerse a la nueva normativa. un saludo
06/07/2007 18:08
Hay una maxima en latin que a buen seguro le sonara
In dubio pro reo"
Pero como bien le han informado ello no reza en el derecho cvil
Un saludo
07/07/2007 20:39
Yolan, me temo que a volver a soltar la pasta, eso si, si van de mutuo acuerdo, los costes se reducen. Un saludo.
Lord, estoy de acuerdo con tu segundo mensaje.
Jau, ferro.
Saludos a todos.