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Ley de Procedimiento Administrativo

32 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 32 comentarios
13/12/2005 00:25
El art 118.1 dice que el recurso de revisión se interponga contra actos firmes de cómo se haya adquirido esa firmeza, bien por la presentación de lo recursos ordinarios que correspondieran, o bien por el mero transcurso del tiempo para interponerlos sin haber optado por su presentación
Hay un dictamen del Consejo de Estado Recurso Extraordinario de Revision 1920/1995 de 28 de septiembre que te puede interesar búscalo en la página del Consejo de Estado
16/11/2005 18:31
el mensaje anterio va dirigido solamente a Ignacio.
Un saludo
16/11/2005 18:27
Si un interesado no presenta el recurso de alzada en plazo, ¿puede interponer el contencioso? Si este acto es firme...

Si no presentas el recurso de alzada en plazo, el acto deviene firme siempre. Luego solamente podrás interponer el recurso extraordinario de revisión cuando concurran las causas especiales del art. 118.1.
No es lo mismo acto firme que acto que agote la vía administrativa. De ahí se deriva que puedes interponer recurso de reposición contra actos que ponen fin a la vía administrativa antes que dejar pasar el tiempo estipulado para su interposición, pues en ese caso se podría interponer directamente el recurso contencioso-administrativo (la razón sería para disminuir el número de pleitos ante los tribunales) o bien sería necesario interponer el recurso contencioso-administrativo siempre que la administración resolviera expresa o presuntamente el recurso de reposición.
Ejem: una resolución de un recurso de alzada (acto que pone fin a la vía administrativa nada que ver con acto firme, vale).

Si quieres que te respondas más dudas o escribirme puedes darme tu dirección de correo electrónico.
Un saludo ana
09/11/2005 11:13
Yo me quejaba del juego infantil de "pues a ver si sabes la respuesta a esta pregunta" y ahora me encuentro en que me quedé corto y se reitera el asunto con "me voy y no me contestéis que no leere" o su versión más infantiloide "habla chucho que no te escucho", típico de quien lee los mensajes pero quiere hacer creer que no la hará.
De verdad, una actitud bastante infantil.
09/11/2005 10:29
Licenciada no tan reciente, demasiado insultos en tu mensaje, fruto sin duda de odio visceral.
09/11/2005 09:20
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
08/11/2005 12:28
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
08/11/2005 09:47
Pues sí, uno de los exámenes era tipo test, pero no voy a dar más datos, evidentemente. Y te doy la razón, nochioni, creo que este juego de a ver quién puede más no tiene sentido, así que me despido de este foro. Los que estén tentados de seguir contestando, se lo pueden ahorrar.
P.D. Los malos modos de algunos han quedado plasmados en la eliminación de algún mensaje por parte del moderador.
08/11/2005 08:38
En este juego de a ver quién puede más, únicamente me ha llamada la atención el 9.7 que alguien ha afirmado sacar en una oposición. Me surgen dudas:

- ¿Es la nota de un examen o la media de todo un proceso selectivo?

-¿A qué oposición se refiere? Es que me extraña que un tribunal otorgue esa puntuación, salvo que se trate de un tipo test.

Un saludo.
07/11/2005 13:55
Sé distinguir perfectamente entre tesis y tesina, pues trabajo con alumnado, aunque es cierto que he pasado muy deprisa por tu mensaje. En cuanto a la tutela efectiva de jueces y tribunales, sí que conozco el artículo, hombre, y aunque no lo conociera, tampoco es tan difícil encontrarlo en Internet. Lo que yo quería es que me dieras tú la respuesta. Creo que quieres lucirte pues estás metido de lleno en una tesis y estás embotado de tanta teoría de autor, que en la mayoría de los casos no tienen valor pragmático, aunque sí intelectual. Que un autor u otro diga que es inconstitucional negar el derecho de impugnar ante los tribunales puede ser determinante si la praxis lo asume o un brindis al sol si realmente esto no se aplica o no hay jurisprudencia. Pero macho, que me remitas a la Constitución y a tu tesina para decirme un SÍ a una pregunta tan sencilla demuestra prepotencia. Ten en cuenta que quién aquí pregunta pretende aprender y yo no soy licenciado en derecho, sólo pretendo aprender. En fin, te deseo lo mejor en la lectura de tu tesis doctoral y espero que seas más humilde con el tribunal que lo que has sido conmigo.
07/11/2005 12:38
Ignacio, como me imaginaba no has sido capaz de deducir la respuesta a pesar de que ya te indica que te contestaba más abajo, así que te voy a especificar dónde estaba la respuesta, a ver si así la deduces:

Si te digo: "Si quieres hasta te desgranaré la opinión y las críticas de los autores a esto porque creen que es contrario al artículo 24 de la Constitución. ", cuál crees que es la respuesta? es muy sencillo si sabes cuál es la repercusión del artículo 24 de la CE en este tema

Si te lo he puesto así, en lugar de darte directamente la respuesta, es para ver si tú tenías unos mínimos conocimientos y ya veo que no.

Si aún así eres incapaz de saber la respuesta, me lo dices y en el siguiente mensaje te contesto con un si o con no y te indico el artículo en que se basa y te comento dicho artículo, pues el tenor literal del mismo se escapa a la mayoría de la gente

Veo que tampoco sabes distinguir entre tesina y tesis, pues es la tesis la que da el grado de doctor, no la tesina. La tesis la presento en breve.
07/11/2005 12:22
Lo que me imaginaba, un "doctor" pletórico de orgullo y falto de educación. Lo que sigo sin saber son sus conocimientos, porque como me imaginaba no ha respondido a mi pregunta. Encima chulea y se pavonea de haber hecho una tesina sobre el tema y sigue sin responder. Por cierto, ya no soy un opositor pues he aprobado las oposiciones con un 9.725, quizá por preguntarme cosas que los demás no se plantean. Si no estáis para "juegos infantiles", señores maduros, pues no respondáis.
04/11/2005 16:47
A mí también me parece un juego infantil la pregunta que haces, pero como una excepción te la puedo responder, pero antes dime si quieres un simple si o no o quieres que entre en detalles históricos y de evolución (aunque por lo que escribo a continuación ya te darás cuenta que te respondo, a ver si eres capaz de verla)

Más que nada porque puedo decirte que el sistema de la ley 30/92 refrendado por la ley contenciosa del 98 es diferente al sistema de la ley de 1845 del Consejo de Estado, la ley de 1889 de la ley de bases de procedimiento administrativo o la ley contenciosa del 56 que también trataban esa cuestión.

Si quieres hasta te desgranaré la opinión y las críticas de los autores a esto porque creen que es contrario al artículo 24 de la Constitución.

En cuanto a remitir a la 30/92 para la respuesta de los actos firmes, es por la sencilla razón de que de lo contrario, no se aprende nada, si pusiera punto por punto y de carrerrilla lo que son actos firmes por la simple pereza de quien lo desconoce de buscarlo en cualquier manual, pues continuarían sin saber la respuesta a la perfección, hay que saber al menos dónde buscar si no se sabe la respuesta.

Yo para contestarte a esto no necesito mirar la respuesta, puedo equivocarme en alguna fecha si la memoria en ese momento me falla, pero el tronco general será correcto, pero si por casualidad no la supiera y creyera el tema interesante y quisiera responder, pues no dudaría en estudiarlo, pero responder sin tener ni idea como hacen algunos "supuestos licenciados" aquí, no lo haría.

Que un opositor tenga dudas de los conocimientos de otra persona, es curioso...

P.D. Has ido a hacerme una pregunta que está relacionada con la tesina que realicé, así que si querías pillarme, has ido a hacer la peor pregunta posible
04/11/2005 16:29
A mí me resulta muy extraño que personas que participen aquí no sepan muy bien que es un acto firme
No sería raro si fueran profanos en la materia, pero cuando en teoría son licenciados, es cuando menos chocante
Otra cosa chocante es el juego infantil que se trae Ignacio con esas preguntas sencillas, quizás la haga porque el mismo no sabe la respuesta, cuando este tema ya se ha planteado y resuelto diversas veces en estos foros
04/11/2005 12:52
Actos Firmes.
A) Actos que agotan vía adm.
B) Actos que no agotan vía consentidos, es decir,
no son recurridos en plazo

04/11/2005 12:41
Oye, Muntaner, yo no sé si te has escapado de un foro de "Aquí hay tomate", pero la única afirmación que has hecho sobre la cuestión que nos incumbe es que la respuesta está en la 30/92. Para ese viaje no hacían falta estas alforjas. Yo no sé qué conocimientos tendrá la recién licenciada pero los tuyos también me plantean dudas. Te voy a plantear la pregunta de una forma muy sencilla, así que no escurras el bulto: si un interesado no presenta el recurso de alzada en plazo, ¿puede interponer el contencioso? Si este acto es firme... Venga, ánimo y no me remitas otra vez a otra ley.
04/11/2005 09:46
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
03/11/2005 23:46
Muntaner, sé que estoy en un foro de derecho administrativo y presumo que también entre personas respetuosas y deseosas de aprender más que de ofender y es por ello por lo que te animo a dar una respuesta más "sabia" que la mía. ¿O tal vez no puedas?.
Será que soy muy tonta pero chico, es que la explicación que tu has dado sobre la cuestión que se nos plantea, no me ha quedado claro. ¿Qué decias que es un acto administrativo firme? ¿aquel que no contesta ó aquel que vuelve a estudiar a la facultad para licenciarse de nuevo?. Sorpréndeme querido, deja que beba de tu conocimiento infinito sobre el derecho administrativo.
*Que valentía tiene el necio.
03/11/2005 09:58
Estás en un foro de Derecho administrativo, si no sabes la respuesta tienes dos opciones coherentes:
1.- No contestar
2.- Volver a la facultad y volver a licenciarte de nuevo porque no saber lo que es un acto firme es bastante grave para un licenciado.
Ley de Procedimiento Administrativo | PorticoLegal
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13/12/2005 00:25
El art 118.1 dice que el recurso de revisión se interponga contra actos firmes de cómo se haya adquirido esa firmeza, bien por la presentación de lo recursos ordinarios que correspondieran, o bien por el mero transcurso del tiempo para interponerlos sin haber optado por su presentación
Hay un dictamen del Consejo de Estado Recurso Extraordinario de Revision 1920/1995 de 28 de septiembre que te puede interesar búscalo en la página del Consejo de Estado
16/11/2005 18:31
el mensaje anterio va dirigido solamente a Ignacio.
Un saludo
16/11/2005 18:27
Si un interesado no presenta el recurso de alzada en plazo, ¿puede interponer el contencioso? Si este acto es firme...

Si no presentas el recurso de alzada en plazo, el acto deviene firme siempre. Luego solamente podrás interponer el recurso extraordinario de revisión cuando concurran las causas especiales del art. 118.1.
No es lo mismo acto firme que acto que agote la vía administrativa. De ahí se deriva que puedes interponer recurso de reposición contra actos que ponen fin a la vía administrativa antes que dejar pasar el tiempo estipulado para su interposición, pues en ese caso se podría interponer directamente el recurso contencioso-administrativo (la razón sería para disminuir el número de pleitos ante los tribunales) o bien sería necesario interponer el recurso contencioso-administrativo siempre que la administración resolviera expresa o presuntamente el recurso de reposición.
Ejem: una resolución de un recurso de alzada (acto que pone fin a la vía administrativa nada que ver con acto firme, vale).

Si quieres que te respondas más dudas o escribirme puedes darme tu dirección de correo electrónico.
Un saludo ana
09/11/2005 11:13
Yo me quejaba del juego infantil de "pues a ver si sabes la respuesta a esta pregunta" y ahora me encuentro en que me quedé corto y se reitera el asunto con "me voy y no me contestéis que no leere" o su versión más infantiloide "habla chucho que no te escucho", típico de quien lee los mensajes pero quiere hacer creer que no la hará.
De verdad, una actitud bastante infantil.
09/11/2005 10:29
Licenciada no tan reciente, demasiado insultos en tu mensaje, fruto sin duda de odio visceral.
09/11/2005 09:20
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
08/11/2005 12:28
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
08/11/2005 09:47
Pues sí, uno de los exámenes era tipo test, pero no voy a dar más datos, evidentemente. Y te doy la razón, nochioni, creo que este juego de a ver quién puede más no tiene sentido, así que me despido de este foro. Los que estén tentados de seguir contestando, se lo pueden ahorrar.
P.D. Los malos modos de algunos han quedado plasmados en la eliminación de algún mensaje por parte del moderador.
08/11/2005 08:38
En este juego de a ver quién puede más, únicamente me ha llamada la atención el 9.7 que alguien ha afirmado sacar en una oposición. Me surgen dudas:

- ¿Es la nota de un examen o la media de todo un proceso selectivo?

-¿A qué oposición se refiere? Es que me extraña que un tribunal otorgue esa puntuación, salvo que se trate de un tipo test.

Un saludo.
07/11/2005 13:55
Sé distinguir perfectamente entre tesis y tesina, pues trabajo con alumnado, aunque es cierto que he pasado muy deprisa por tu mensaje. En cuanto a la tutela efectiva de jueces y tribunales, sí que conozco el artículo, hombre, y aunque no lo conociera, tampoco es tan difícil encontrarlo en Internet. Lo que yo quería es que me dieras tú la respuesta. Creo que quieres lucirte pues estás metido de lleno en una tesis y estás embotado de tanta teoría de autor, que en la mayoría de los casos no tienen valor pragmático, aunque sí intelectual. Que un autor u otro diga que es inconstitucional negar el derecho de impugnar ante los tribunales puede ser determinante si la praxis lo asume o un brindis al sol si realmente esto no se aplica o no hay jurisprudencia. Pero macho, que me remitas a la Constitución y a tu tesina para decirme un SÍ a una pregunta tan sencilla demuestra prepotencia. Ten en cuenta que quién aquí pregunta pretende aprender y yo no soy licenciado en derecho, sólo pretendo aprender. En fin, te deseo lo mejor en la lectura de tu tesis doctoral y espero que seas más humilde con el tribunal que lo que has sido conmigo.
07/11/2005 12:38
Ignacio, como me imaginaba no has sido capaz de deducir la respuesta a pesar de que ya te indica que te contestaba más abajo, así que te voy a especificar dónde estaba la respuesta, a ver si así la deduces:

Si te digo: "Si quieres hasta te desgranaré la opinión y las críticas de los autores a esto porque creen que es contrario al artículo 24 de la Constitución. ", cuál crees que es la respuesta? es muy sencillo si sabes cuál es la repercusión del artículo 24 de la CE en este tema

Si te lo he puesto así, en lugar de darte directamente la respuesta, es para ver si tú tenías unos mínimos conocimientos y ya veo que no.

Si aún así eres incapaz de saber la respuesta, me lo dices y en el siguiente mensaje te contesto con un si o con no y te indico el artículo en que se basa y te comento dicho artículo, pues el tenor literal del mismo se escapa a la mayoría de la gente

Veo que tampoco sabes distinguir entre tesina y tesis, pues es la tesis la que da el grado de doctor, no la tesina. La tesis la presento en breve.
07/11/2005 12:22
Lo que me imaginaba, un "doctor" pletórico de orgullo y falto de educación. Lo que sigo sin saber son sus conocimientos, porque como me imaginaba no ha respondido a mi pregunta. Encima chulea y se pavonea de haber hecho una tesina sobre el tema y sigue sin responder. Por cierto, ya no soy un opositor pues he aprobado las oposiciones con un 9.725, quizá por preguntarme cosas que los demás no se plantean. Si no estáis para "juegos infantiles", señores maduros, pues no respondáis.
04/11/2005 16:47
A mí también me parece un juego infantil la pregunta que haces, pero como una excepción te la puedo responder, pero antes dime si quieres un simple si o no o quieres que entre en detalles históricos y de evolución (aunque por lo que escribo a continuación ya te darás cuenta que te respondo, a ver si eres capaz de verla)

Más que nada porque puedo decirte que el sistema de la ley 30/92 refrendado por la ley contenciosa del 98 es diferente al sistema de la ley de 1845 del Consejo de Estado, la ley de 1889 de la ley de bases de procedimiento administrativo o la ley contenciosa del 56 que también trataban esa cuestión.

Si quieres hasta te desgranaré la opinión y las críticas de los autores a esto porque creen que es contrario al artículo 24 de la Constitución.

En cuanto a remitir a la 30/92 para la respuesta de los actos firmes, es por la sencilla razón de que de lo contrario, no se aprende nada, si pusiera punto por punto y de carrerrilla lo que son actos firmes por la simple pereza de quien lo desconoce de buscarlo en cualquier manual, pues continuarían sin saber la respuesta a la perfección, hay que saber al menos dónde buscar si no se sabe la respuesta.

Yo para contestarte a esto no necesito mirar la respuesta, puedo equivocarme en alguna fecha si la memoria en ese momento me falla, pero el tronco general será correcto, pero si por casualidad no la supiera y creyera el tema interesante y quisiera responder, pues no dudaría en estudiarlo, pero responder sin tener ni idea como hacen algunos "supuestos licenciados" aquí, no lo haría.

Que un opositor tenga dudas de los conocimientos de otra persona, es curioso...

P.D. Has ido a hacerme una pregunta que está relacionada con la tesina que realicé, así que si querías pillarme, has ido a hacer la peor pregunta posible
04/11/2005 16:29
A mí me resulta muy extraño que personas que participen aquí no sepan muy bien que es un acto firme
No sería raro si fueran profanos en la materia, pero cuando en teoría son licenciados, es cuando menos chocante
Otra cosa chocante es el juego infantil que se trae Ignacio con esas preguntas sencillas, quizás la haga porque el mismo no sabe la respuesta, cuando este tema ya se ha planteado y resuelto diversas veces en estos foros
04/11/2005 12:52
Actos Firmes.
A) Actos que agotan vía adm.
B) Actos que no agotan vía consentidos, es decir,
no son recurridos en plazo

04/11/2005 12:41
Oye, Muntaner, yo no sé si te has escapado de un foro de "Aquí hay tomate", pero la única afirmación que has hecho sobre la cuestión que nos incumbe es que la respuesta está en la 30/92. Para ese viaje no hacían falta estas alforjas. Yo no sé qué conocimientos tendrá la recién licenciada pero los tuyos también me plantean dudas. Te voy a plantear la pregunta de una forma muy sencilla, así que no escurras el bulto: si un interesado no presenta el recurso de alzada en plazo, ¿puede interponer el contencioso? Si este acto es firme... Venga, ánimo y no me remitas otra vez a otra ley.
04/11/2005 09:46
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
03/11/2005 23:46
Muntaner, sé que estoy en un foro de derecho administrativo y presumo que también entre personas respetuosas y deseosas de aprender más que de ofender y es por ello por lo que te animo a dar una respuesta más "sabia" que la mía. ¿O tal vez no puedas?.
Será que soy muy tonta pero chico, es que la explicación que tu has dado sobre la cuestión que se nos plantea, no me ha quedado claro. ¿Qué decias que es un acto administrativo firme? ¿aquel que no contesta ó aquel que vuelve a estudiar a la facultad para licenciarse de nuevo?. Sorpréndeme querido, deja que beba de tu conocimiento infinito sobre el derecho administrativo.
*Que valentía tiene el necio.
03/11/2005 09:58
Estás en un foro de Derecho administrativo, si no sabes la respuesta tienes dos opciones coherentes:
1.- No contestar
2.- Volver a la facultad y volver a licenciarte de nuevo porque no saber lo que es un acto firme es bastante grave para un licenciado.