hola quisiera que me ayude en una duda , segun la nueva ley de sanidad, podremos seguir circulando libremente dentro de la UE CON EL PASAPORTE , IDENTIFICACION Y PASAPORTE, o sera necesario para entrar en algun pais algun requisito . como llevar documentos que cotizas etc.... o el contarrio para entrar en espa;a
El Real Decreto-Ley, publicado ayer en el BOE, no se refiere a la materia de circulación de personas.
Solo ha definido:
1.- Qué personas son aseguradas, dentro del sistema del Instituto Nacional de Salud Pública.
2.- Ha reformado el art. 12 de la Ley de Extranjería, en el cual se reconocía el derecho a la asistencia sanitaria a todo extranjero, solo por el hecho de estar empadronado en cualquier municipio de España, independientemente de su situación.
3.- Ha reformado el art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (régimen comunitario). En adelante, los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, que vengan a residir en España por más de tres meses, deben acreditar hallarse en alguna de las situaciones enumeradas: ser trabajador por cuenta ajena o cuenta propia; ser estudiante matriculado en alguna universidad o centro de estudios o disponer de recursos económicos propios suficientes.
En cuanto a la circulación, no ha sido tocada, porque eso es competencia de la Unión Europea. Quien sea titular de una autorización de residencia o de estancia por estudios en España, puede circular con su pasaporte en vigor y su tarjeta, también en vigor, por todo el espacio de Schengen. Para ir a países miembros de la Unión Europea, pero no del espacio de Schengen, hay que sujetarse a lo que pudiera disponer su normativa (si exige visado en razón de la nacionalidad de la persona, solicitarlo oportunamente). E igualmente, la permanencia en otros Estados del espacio de Schengen, no puede ser mayor a 90 días y no se puede desarrollar en ellos actividades lucrativas. Es decir, sigue igual esto.