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Ley de Tráfico en terrenos privados

11 Comentarios
 
09/05/2022 18:30
Hola buenas. Soy nuevo en este foro. Un saludo a todos.

En referencia a este hilo, quería dejar un enlace de una publicación, que si bien, es otra visión distinta de la hasta ahora tratada sobre este asunto, podría ser la solución a este problema.

https://es.calameo.com/read/001702329df9293efc250
30/04/2020 15:18
anperlacan
Mi padre le vendió 80metros a mi tío y se hizo una casa de 74m, y mete en coche en mi parking y aparte dice que el tiene derecho a metro alrededor de su casa xq dice que es su vía aunque supondría más metros de los que le corresponde, es legal lo que está haciendo si yo no quiero que lo haga?
06/11/2012 14:23
Si existe indicación limitando el uso del terreno a un indeterminado colectivo de trabajadores y siendo que al estacionar en la calzada pudiste obstáculizar de alguna manera al aceso o salida de los vehículos de dicho colectivo, quizá se haya aplicado el artículo 1 del RD 1428/2003, de 21 de noviembre.

1. Los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los de este Reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
06/11/2012 11:40
como bien apunta Topi la Policia Local denuncia y el Ayuntamiento sanciona en vias DE TITULARIDAD MUNICIPAL, evidentemente un descampado no es de titularidad municipal.

Saludos.
05/11/2012 23:52
Gracias por el interés.
La denuncia pone aparcar en medio de la calzada, que aunque asfaltada, insisto que pertenece a un dueño que no tiene vado ni señalización que se le parezca ni prohíba su estacionamiento.
Los dueños de ese terreno es la multinacional DELPHI que dejaron hace unos 5 años de trabajar en esos terrenos pero siguen siendo suyos.
No existe ningún tipo de barrera ni oposición que yo haya alterado para acceder a esas instalaciones ni señalización de ningún tipo, pero lo que sí está claro, que esos terrenos son privados, y me ha denunciado un ayuntamiento y a utilizado los servicios de grúa municipal para una empresa privada.
05/11/2012 14:25
Al igual que kapitan, pregunto ¿que articulo se considera infringido? Porque hay miles de estacionamientos prohibidos, en doble fila, en interseccion, en zona de minusvalidos, en vado, en parada de bus etc. etc...
Pero tal como lo cuentas, no parece que tu vehiculo estuviera infringiendo ninguno de ellos...
05/11/2012 11:51
Qué infracción se ha usado para denunciar y retirar el vehículo? Porque en principio, si el terreno se encuentra abierto y accesible para todo usuario de la vía, le puede afectar la normativa de tráfico, pero si su uso es restringido a una colectividad determinada de usuarios y así se encuentra debidamente señalizado, no.
05/11/2012 00:01
Creo que estos ejemplos me vienen muy bien para el problema que me ha ocurrido días atrás.

Resulta que en un terreno exterior adyacente a las instalaciones de la fábrica que yo trabajo, de propiedad privada, que utilizamos los trabajadores para aparcar nuestros vehículos, me retira la grúa municipal el vehículo, a instancia del encargado de una de las dos empresas que comparten la titularidad de esos terrenos, con su correspondiente denuncia de 200€ más tasas de grúa de 53€.
Cuando veo el boletín de denuncia observo que en lugar de retirada de vehículo pone textualmente "polígono s/n con dirección a calle Portugal "
La grúa entra en el recinto privado a hacer el servicio, denuncia y todo porque un privado, llama al ayuntamiento para se lleve un vehículo de sus terrenos (el vehículo no estorbaba ni molestaba a ningún usuario)

El martes tengo cita para hablar con el jefe de la policía . Me podéis asesorar sobre que líneas puedo tomar en la entrevista?

Gracias
17/12/2010 19:31
Este tema es muy debatido, pero mi a modo de entender, no estoy deacuerdo con el forero que ha dicho que los agentes de la policia local podran actuar en un parking privado de uso publico como si se tratara de una vía publica. Como ha dicho el forero futurama, en horario comercial, con lasx barreras abiertas entra una colectividad indeterminada de usuarios, y como establece el articulo 2 de la Lsv quedara sometida a las disposiciones de la ley.
En un momento dado, la policia local podría denunciar e incluso retirar un vehículo con grúa, en base a lo establecido en el art. 53 de LO 2/86 " mediacion en conflictos privados". Pero si se realiza lo reseñado en este parrafo, ocurre el problema siguiente.

En caso de denuncia por parte de la policia local, quien es la Autoridad Sancionadora? El Alcalde ? Pues entiendo que no, pues solo hay que fijarse lo que dice el articulo 7 de la Ley de Seguridad Vial.

- La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administración.
- La retirada de los vehículos en vías urbanas y el posterior depósito de aqúellos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo.

Art. 5 Competencias del Ministerio del Interior.

- La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías.

Por tanto, dicho, esto, en caso de que se formule una denuncia en un parking privado de uso publico, colectividad indeterminada de usuarios, El Alcalde no es competente para sancionar, y el Ministerio del Interior tampoco. ¿ Y entonces? A mi entender, una denuncia que ningun organo sancioandor de ayto. o DGT, iniciará el correspondiente expediente sancionador, pues si lo inician y tratan de sancionar esa denuncia del policia, es una sancion nula de pleno derecho por incompetencia por razon de la materia o del territorio, incluso so pena de que el organo sancinador incurra an responsabilidad penal por prevricacion administrativa.

En caso de que haya un vehículo que moleste a otro, que le impida la salida de su estacionamiento ( caso mas habitual) la policia intervendrá en razon a la mediacion de conflictos privados, hara lo posible, pero no denunciará la infraccion, no retirara con grúa. si el interesado no puede salir, entiendo que se trata de un tema civil, que deberá solventar el titular del aparcamiento, pagando él una grúa de su bolsillo, y reclamar civilmente los perjuicios causados al conductor del vehiculo infractor.

Es mi opinion, salvo superior parecer-

17/12/2010 12:25
Hola amperlacan, pienso que las denuncias por los funcionarios de Policía Local en lugares privados no surtirá efecto ya que estos no están habilitados por la ley, "espero explicarme con claridad"
hablando siempre de suelo privado:
1º.- segun la ley de seguridad vial y su desarrollo.
- es de aplicación en suelo del carrefour, esté o no la barrera de entrada bajada art.2, ya que efectivamente está utilizado por una colectividad indeterminada de usuarios.
- el titular de la via es el habilitado a señalizar la via siempre que no valla en contra de la ley, (por lo que ya no es el ayuntamiento). art 57
- en caso de accidente de tráfico, la LECr habilita a los agentes de policia jucidial a la averiguación de los posibles delitos (ambito general). Por los que los policías tecnicos en tráfico, y como policia judicial realizarán el correspondiente atestado para el esclarecimiento de los hechos.
2-.ambito competencial de Policía Local.
-los agentes de Policía Local, son los encargados de aplicar la ley de seguridad vial, como funcionarios que son del Ayuntamiento al que pertenezcan, por lo que sus funciones son las mencionadas de tráfico pero sin olvidar que pertenecen al Ayuntamiento y no pueden excederse de las competencias de este. En la ley de bases de regimen locaL, como en (mi caso Andalucia) ley de autonomia local de Andalucia art.9.10 "Ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías URBANAS DE SU TITULARIDAD de la movilidad y accesibilidad...... "
En definitiva y para concluir es que en suelo privado, está excluido de las competencias del municipio, por lo que los agentes de policía local, los cuales se deben al principio de legalidad no están habilitados por razon de competencia a denunciar en suelos privados.
Por ultimo para responder a texf1 la ley ampara al ciudadano mediante la denuncia particular, en el que en el suelo privado se vea afectado por un vehículo en doble fila cabe la denuncia particular, y el Ayuntamiento, como servicio que presta mediante la grua le asistirá, previo pago de la griua, siempre que el titular de la via, no tenga previsto estos casos.
Espero haber ayudado lo suficiente.
20/11/2007 23:36
Para dar respuesta a esta cuestión, pondré dos ejemplos.
A.-Carrefour en horario comercial tiene sus barreras abiertas, un cliente entra en el parking, como es una colectividad indeterminada de personas las que usa esa vía las normas que rigen son las generales, y por tanto el modo de proceder es el mismo que en una vía publica, tanto de los usuarios como el de la administración a la hora de denunciar y sancionar, ya que las normas de circulación lo que protengen son los bienes juridicos de los ciudadanos.
2.-El dueño de Eroski cierra las puertas del parking a las 22:00, a partir de ese momento, hay un uso estrictamente privado del mismo, así que a partir de ese momento el dueño de parking, autorizados, vigilantes, no se regiran por LSV.

Las Policías Locales podrán ejercer sus funciones dentro de un parking privado, a requerimiento o a propia iniciativa, aunque de la regulación y ordenación del tráfico sea responsable el titular de la via.
¿Puede un Guardia Civil, poner una denuncia de tráfico en casco urbano donde existe Policia Municipal? Claro que si, aunque no sea su competencia, por la titularidad de la vía.
¿Y si la denuncia es de regulación (Vado)?
¿Y si la denuncia es por una conducción temeraria?

¿Pero quien protege a los ciudadanos en un parking privado, abierto a una colectividad?
Ley de tráfico en terrenos privados
13/11/2007 12:38
Hola buenas tardes, quisiera saber si las policias locales, tienen competencia en terrenos privados para aplicar la Ley de seguridad Vial, (denuncias regulacion del tráfico y retirada de vehículos con grúa) que como dice el art. 2º de la citada Ley, ésta se aplicará en defecto de otras normas a los terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, ¿ es necesario que estos esten señalizados? ¿se pueden imponer denuncias de trafico bien de normas de circuacion o administrativas del Titulo IV de la Ley?, me imagino que el titular del terreno privado tiene la obligacion de señalizar, pero hay infracciones de trafico que no requieren senalizacion como por ejempl. conducir con tasa superior de alcohol a la permitida, conducción temeraria, o negligente etc...
sin embargo los estacionamientos y las paradas si requieren en algunos casos que estén señalizados.Esta condulta es en referencia a las zonas publicas para estacionar de terrenos privados como Carrefour Eroski, Media Mark aparcamientos de estadios de futbol cuando no hay partidos, etc,, GRACIAS
Ley de Tráfico en terrenos privados | PorticoLegal
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Ley de Tráfico en terrenos privados

11 Comentarios
 
09/05/2022 18:30
Hola buenas. Soy nuevo en este foro. Un saludo a todos.

En referencia a este hilo, quería dejar un enlace de una publicación, que si bien, es otra visión distinta de la hasta ahora tratada sobre este asunto, podría ser la solución a este problema.

https://es.calameo.com/read/001702329df9293efc250
30/04/2020 15:18
anperlacan
Mi padre le vendió 80metros a mi tío y se hizo una casa de 74m, y mete en coche en mi parking y aparte dice que el tiene derecho a metro alrededor de su casa xq dice que es su vía aunque supondría más metros de los que le corresponde, es legal lo que está haciendo si yo no quiero que lo haga?
06/11/2012 14:23
Si existe indicación limitando el uso del terreno a un indeterminado colectivo de trabajadores y siendo que al estacionar en la calzada pudiste obstáculizar de alguna manera al aceso o salida de los vehículos de dicho colectivo, quizá se haya aplicado el artículo 1 del RD 1428/2003, de 21 de noviembre.

1. Los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los de este Reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
06/11/2012 11:40
como bien apunta Topi la Policia Local denuncia y el Ayuntamiento sanciona en vias DE TITULARIDAD MUNICIPAL, evidentemente un descampado no es de titularidad municipal.

Saludos.
05/11/2012 23:52
Gracias por el interés.
La denuncia pone aparcar en medio de la calzada, que aunque asfaltada, insisto que pertenece a un dueño que no tiene vado ni señalización que se le parezca ni prohíba su estacionamiento.
Los dueños de ese terreno es la multinacional DELPHI que dejaron hace unos 5 años de trabajar en esos terrenos pero siguen siendo suyos.
No existe ningún tipo de barrera ni oposición que yo haya alterado para acceder a esas instalaciones ni señalización de ningún tipo, pero lo que sí está claro, que esos terrenos son privados, y me ha denunciado un ayuntamiento y a utilizado los servicios de grúa municipal para una empresa privada.
05/11/2012 14:25
Al igual que kapitan, pregunto ¿que articulo se considera infringido? Porque hay miles de estacionamientos prohibidos, en doble fila, en interseccion, en zona de minusvalidos, en vado, en parada de bus etc. etc...
Pero tal como lo cuentas, no parece que tu vehiculo estuviera infringiendo ninguno de ellos...
05/11/2012 11:51
Qué infracción se ha usado para denunciar y retirar el vehículo? Porque en principio, si el terreno se encuentra abierto y accesible para todo usuario de la vía, le puede afectar la normativa de tráfico, pero si su uso es restringido a una colectividad determinada de usuarios y así se encuentra debidamente señalizado, no.
05/11/2012 00:01
Creo que estos ejemplos me vienen muy bien para el problema que me ha ocurrido días atrás.

Resulta que en un terreno exterior adyacente a las instalaciones de la fábrica que yo trabajo, de propiedad privada, que utilizamos los trabajadores para aparcar nuestros vehículos, me retira la grúa municipal el vehículo, a instancia del encargado de una de las dos empresas que comparten la titularidad de esos terrenos, con su correspondiente denuncia de 200€ más tasas de grúa de 53€.
Cuando veo el boletín de denuncia observo que en lugar de retirada de vehículo pone textualmente "polígono s/n con dirección a calle Portugal "
La grúa entra en el recinto privado a hacer el servicio, denuncia y todo porque un privado, llama al ayuntamiento para se lleve un vehículo de sus terrenos (el vehículo no estorbaba ni molestaba a ningún usuario)

El martes tengo cita para hablar con el jefe de la policía . Me podéis asesorar sobre que líneas puedo tomar en la entrevista?

Gracias
17/12/2010 19:31
Este tema es muy debatido, pero mi a modo de entender, no estoy deacuerdo con el forero que ha dicho que los agentes de la policia local podran actuar en un parking privado de uso publico como si se tratara de una vía publica. Como ha dicho el forero futurama, en horario comercial, con lasx barreras abiertas entra una colectividad indeterminada de usuarios, y como establece el articulo 2 de la Lsv quedara sometida a las disposiciones de la ley.
En un momento dado, la policia local podría denunciar e incluso retirar un vehículo con grúa, en base a lo establecido en el art. 53 de LO 2/86 " mediacion en conflictos privados". Pero si se realiza lo reseñado en este parrafo, ocurre el problema siguiente.

En caso de denuncia por parte de la policia local, quien es la Autoridad Sancionadora? El Alcalde ? Pues entiendo que no, pues solo hay que fijarse lo que dice el articulo 7 de la Ley de Seguridad Vial.

- La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administración.
- La retirada de los vehículos en vías urbanas y el posterior depósito de aqúellos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo.

Art. 5 Competencias del Ministerio del Interior.

- La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías.

Por tanto, dicho, esto, en caso de que se formule una denuncia en un parking privado de uso publico, colectividad indeterminada de usuarios, El Alcalde no es competente para sancionar, y el Ministerio del Interior tampoco. ¿ Y entonces? A mi entender, una denuncia que ningun organo sancioandor de ayto. o DGT, iniciará el correspondiente expediente sancionador, pues si lo inician y tratan de sancionar esa denuncia del policia, es una sancion nula de pleno derecho por incompetencia por razon de la materia o del territorio, incluso so pena de que el organo sancinador incurra an responsabilidad penal por prevricacion administrativa.

En caso de que haya un vehículo que moleste a otro, que le impida la salida de su estacionamiento ( caso mas habitual) la policia intervendrá en razon a la mediacion de conflictos privados, hara lo posible, pero no denunciará la infraccion, no retirara con grúa. si el interesado no puede salir, entiendo que se trata de un tema civil, que deberá solventar el titular del aparcamiento, pagando él una grúa de su bolsillo, y reclamar civilmente los perjuicios causados al conductor del vehiculo infractor.

Es mi opinion, salvo superior parecer-

17/12/2010 12:25
Hola amperlacan, pienso que las denuncias por los funcionarios de Policía Local en lugares privados no surtirá efecto ya que estos no están habilitados por la ley, "espero explicarme con claridad"
hablando siempre de suelo privado:
1º.- segun la ley de seguridad vial y su desarrollo.
- es de aplicación en suelo del carrefour, esté o no la barrera de entrada bajada art.2, ya que efectivamente está utilizado por una colectividad indeterminada de usuarios.
- el titular de la via es el habilitado a señalizar la via siempre que no valla en contra de la ley, (por lo que ya no es el ayuntamiento). art 57
- en caso de accidente de tráfico, la LECr habilita a los agentes de policia jucidial a la averiguación de los posibles delitos (ambito general). Por los que los policías tecnicos en tráfico, y como policia judicial realizarán el correspondiente atestado para el esclarecimiento de los hechos.
2-.ambito competencial de Policía Local.
-los agentes de Policía Local, son los encargados de aplicar la ley de seguridad vial, como funcionarios que son del Ayuntamiento al que pertenezcan, por lo que sus funciones son las mencionadas de tráfico pero sin olvidar que pertenecen al Ayuntamiento y no pueden excederse de las competencias de este. En la ley de bases de regimen locaL, como en (mi caso Andalucia) ley de autonomia local de Andalucia art.9.10 "Ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías URBANAS DE SU TITULARIDAD de la movilidad y accesibilidad...... "
En definitiva y para concluir es que en suelo privado, está excluido de las competencias del municipio, por lo que los agentes de policía local, los cuales se deben al principio de legalidad no están habilitados por razon de competencia a denunciar en suelos privados.
Por ultimo para responder a texf1 la ley ampara al ciudadano mediante la denuncia particular, en el que en el suelo privado se vea afectado por un vehículo en doble fila cabe la denuncia particular, y el Ayuntamiento, como servicio que presta mediante la grua le asistirá, previo pago de la griua, siempre que el titular de la via, no tenga previsto estos casos.
Espero haber ayudado lo suficiente.
20/11/2007 23:36
Para dar respuesta a esta cuestión, pondré dos ejemplos.
A.-Carrefour en horario comercial tiene sus barreras abiertas, un cliente entra en el parking, como es una colectividad indeterminada de personas las que usa esa vía las normas que rigen son las generales, y por tanto el modo de proceder es el mismo que en una vía publica, tanto de los usuarios como el de la administración a la hora de denunciar y sancionar, ya que las normas de circulación lo que protengen son los bienes juridicos de los ciudadanos.
2.-El dueño de Eroski cierra las puertas del parking a las 22:00, a partir de ese momento, hay un uso estrictamente privado del mismo, así que a partir de ese momento el dueño de parking, autorizados, vigilantes, no se regiran por LSV.

Las Policías Locales podrán ejercer sus funciones dentro de un parking privado, a requerimiento o a propia iniciativa, aunque de la regulación y ordenación del tráfico sea responsable el titular de la via.
¿Puede un Guardia Civil, poner una denuncia de tráfico en casco urbano donde existe Policia Municipal? Claro que si, aunque no sea su competencia, por la titularidad de la vía.
¿Y si la denuncia es de regulación (Vado)?
¿Y si la denuncia es por una conducción temeraria?

¿Pero quien protege a los ciudadanos en un parking privado, abierto a una colectividad?
Ley de tráfico en terrenos privados
13/11/2007 12:38
Hola buenas tardes, quisiera saber si las policias locales, tienen competencia en terrenos privados para aplicar la Ley de seguridad Vial, (denuncias regulacion del tráfico y retirada de vehículos con grúa) que como dice el art. 2º de la citada Ley, ésta se aplicará en defecto de otras normas a los terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, ¿ es necesario que estos esten señalizados? ¿se pueden imponer denuncias de trafico bien de normas de circuacion o administrativas del Titulo IV de la Ley?, me imagino que el titular del terreno privado tiene la obligacion de señalizar, pero hay infracciones de trafico que no requieren senalizacion como por ejempl. conducir con tasa superior de alcohol a la permitida, conducción temeraria, o negligente etc...
sin embargo los estacionamientos y las paradas si requieren en algunos casos que estén señalizados.Esta condulta es en referencia a las zonas publicas para estacionar de terrenos privados como Carrefour Eroski, Media Mark aparcamientos de estadios de futbol cuando no hay partidos, etc,, GRACIAS