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ley incompatibilidades

2 Comentarios
 
04/03/2009 00:14
Agradezco enormemente la respuesta, pero me he dado cuenta que mi pregunta está muy liada y poco clara. En realidad la plaza que quiero dejar en excedencia es la de estatutario, cuando tome posesión de ella y seguir con la de laboral. La duda es si el EBEP ha derogado la excedencia para prestar servicios en el sector público, ya que sólo contempla la excedencia voluntaria por interés particular, además de para cuidar hijos, agrupación familiar y violencia...,o puedo solicitar la excedencia por prestar servicios en el sector público, como los funcionarios civiles de la A.G. del estado. La segunda duda es por el art 2 del R.D.225/2006, si también se aplica a los funcionarios de carrera, es decir estatutarios o sólo a los funcionarios civiles del estado, al ser las dos plazas de la misma categoría. Un saludo.
03/03/2009 21:27
Para su caso concreto tiene que mirar lo que esté recogido en el convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid, concretamente el art. 34 b).

Si vd. se va a Castilla la Mancha (enhorabuena por dejar este insufrible Madrid) lo comunica a su administración y quedará en situación de excedencia por incompatibilidad.

Perderá la plaza concreta en la que esté pero no su ya ganada condición de personal laboral fijo.

Si, pasado el tiempo, por el motivo que sea, tiene que volver, no tiene garantizado el lugar de trabajo y tampoco, con inmediatez, la categoría de grupo II. Esto es así porque tendría que esperar un concurso de traslados que cubriera vacantes en su categoría.

Respecto a las equivalencias de nivel entre funcionario y laboral, en su caso es funcionario grupo A2 = laboral grupo II

Espero haberle ayudado.

Un saludo.
Ley incompatibilidades
25/02/2009 03:58
Soy personal laboral fija DUE, en la Comunidad de Madrid. He aprobado como estatutario una plaza de DUE en Castilla la Mancha, todavia no he tomado posesión, pero sí he elegido destino y mi intención es dejar ésta en excedencia por incompatibilidad o como se llama ahora en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. El art.2 del R.D.225/2006, regula estos casos para los funcionarios de carrera, pero como dice "que se encuentren en servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en Organismos o Entidades del sector público", mi duda es: yo no paso a prestar servicios como personal laboral fijo pq ya lo soy, quiero dejarla en excedencia por eso y poder incorporarme a ella dentro de unos años y la otra duda: las dos plazas son de DUE, aunque en personal estatutario es grupo A y de personal laboral grupo II, nivel 7.
Os agradeceré las respuestas.
ley incompatibilidades | PorticoLegal
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04/03/2009 00:14
Agradezco enormemente la respuesta, pero me he dado cuenta que mi pregunta está muy liada y poco clara. En realidad la plaza que quiero dejar en excedencia es la de estatutario, cuando tome posesión de ella y seguir con la de laboral. La duda es si el EBEP ha derogado la excedencia para prestar servicios en el sector público, ya que sólo contempla la excedencia voluntaria por interés particular, además de para cuidar hijos, agrupación familiar y violencia...,o puedo solicitar la excedencia por prestar servicios en el sector público, como los funcionarios civiles de la A.G. del estado. La segunda duda es por el art 2 del R.D.225/2006, si también se aplica a los funcionarios de carrera, es decir estatutarios o sólo a los funcionarios civiles del estado, al ser las dos plazas de la misma categoría. Un saludo.
03/03/2009 21:27
Para su caso concreto tiene que mirar lo que esté recogido en el convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid, concretamente el art. 34 b).

Si vd. se va a Castilla la Mancha (enhorabuena por dejar este insufrible Madrid) lo comunica a su administración y quedará en situación de excedencia por incompatibilidad.

Perderá la plaza concreta en la que esté pero no su ya ganada condición de personal laboral fijo.

Si, pasado el tiempo, por el motivo que sea, tiene que volver, no tiene garantizado el lugar de trabajo y tampoco, con inmediatez, la categoría de grupo II. Esto es así porque tendría que esperar un concurso de traslados que cubriera vacantes en su categoría.

Respecto a las equivalencias de nivel entre funcionario y laboral, en su caso es funcionario grupo A2 = laboral grupo II

Espero haberle ayudado.

Un saludo.
Ley incompatibilidades
25/02/2009 03:58
Soy personal laboral fija DUE, en la Comunidad de Madrid. He aprobado como estatutario una plaza de DUE en Castilla la Mancha, todavia no he tomado posesión, pero sí he elegido destino y mi intención es dejar ésta en excedencia por incompatibilidad o como se llama ahora en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. El art.2 del R.D.225/2006, regula estos casos para los funcionarios de carrera, pero como dice "que se encuentren en servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en Organismos o Entidades del sector público", mi duda es: yo no paso a prestar servicios como personal laboral fijo pq ya lo soy, quiero dejarla en excedencia por eso y poder incorporarme a ella dentro de unos años y la otra duda: las dos plazas son de DUE, aunque en personal estatutario es grupo A y de personal laboral grupo II, nivel 7.
Os agradeceré las respuestas.