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Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

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Ley orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal.
07/02/2011 09:28
Más de uno seguro que ha visto en un juzgado como el abogado de la parte contraria contaba todo tipo de mentiras para buscar la ganancia de su cliente. Sugiero mireis el art. 250, 7º en lo que se refiere a Estafa Procesal.
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BOE



Núm. 152 - Miércoles 23 de junio de 2010 - Sec. I. Pág. 54811

Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Sexagésimo segundo.

Se modifica el artículo 250, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

5.º Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.

6.º Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

2. Si concurrieran las circunstancias 4ª, 5ª o 6ª con la 1ª del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.»

III Jornadas de reflexión sobre la violencia de género.

www.projusticia.es/congresos-y-conferencias/documentos/iii-jornadas-sobre-violencia-de-genero.html

10 y 11 de febrero de 2011

Día del padre 2011

www.projusticia.es/manifestaciones/dia-del-padre-2011.html

19 de marzo de 2011