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ley proteccion datos

3 Comentarios
 
04/04/2009 18:33
Cualquier propietario, solamente por publicitar su nombre, independientemente del motivo, puede acudir a la agencia que sancionará a la comunidad.Las actas son para uso interno.
Para impugnar se ha de poner voto en contra y con eso y el acta llevarlo a un abogado antes de 2 meses de la recepción del acta. Salvo mejor criterio
04/04/2009 16:20
hola Vio. Veo que estas al quite. Gracias.
¿ sabes si ocurre lo mismo cuando se pone un acta en el portal aunque no sea tema de morosos? , es decir, un acta donde se pongan los nombres de los propietarios en lugar de los pisos en las intervenciones en la junta que refleja el acta ?
Otra cosa: ¿ sabes el procedimiento para impugnar un acta o acuerdo en un juzgado?.
gracias. saludos . edi
04/04/2009 15:47
Efectivamente la agencia de protección de "datos personales" ha impuesto multas a comunidades por exponer los nombres de morosos en el portal.
Para salvar esto basta decir " aparece debiendo tanto el piso X", sin mencionar nombres, o" el piso X debe tanto s.e.u.o.", ya que siempre responderá el piso independientemente de quien sea al titular, pues alguien aparecerá pagando....Salvo mejor criterio
Ley proteccion datos
04/04/2009 14:49
querria saber si la ley de proteccion de datos afecta a las comunidades, concretamente en el hecho de que se pueda exponer en el tablon de anuncios documentos ( actas y demas ) que contengan el nombre de los propietarios. Personalmente opino que solo se deberia poner el piso o vivienda.
Agradeceria me confirmasen si estoy en lo cierto y donde podria ver jurisprudencia al respecto.
gracias. saludos. edi
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04/04/2009 18:33
Cualquier propietario, solamente por publicitar su nombre, independientemente del motivo, puede acudir a la agencia que sancionará a la comunidad.Las actas son para uso interno.
Para impugnar se ha de poner voto en contra y con eso y el acta llevarlo a un abogado antes de 2 meses de la recepción del acta. Salvo mejor criterio
04/04/2009 16:20
hola Vio. Veo que estas al quite. Gracias.
¿ sabes si ocurre lo mismo cuando se pone un acta en el portal aunque no sea tema de morosos? , es decir, un acta donde se pongan los nombres de los propietarios en lugar de los pisos en las intervenciones en la junta que refleja el acta ?
Otra cosa: ¿ sabes el procedimiento para impugnar un acta o acuerdo en un juzgado?.
gracias. saludos . edi
04/04/2009 15:47
Efectivamente la agencia de protección de "datos personales" ha impuesto multas a comunidades por exponer los nombres de morosos en el portal.
Para salvar esto basta decir " aparece debiendo tanto el piso X", sin mencionar nombres, o" el piso X debe tanto s.e.u.o.", ya que siempre responderá el piso independientemente de quien sea al titular, pues alguien aparecerá pagando....Salvo mejor criterio
Ley proteccion datos
04/04/2009 14:49
querria saber si la ley de proteccion de datos afecta a las comunidades, concretamente en el hecho de que se pueda exponer en el tablon de anuncios documentos ( actas y demas ) que contengan el nombre de los propietarios. Personalmente opino que solo se deberia poner el piso o vivienda.
Agradeceria me confirmasen si estoy en lo cierto y donde podria ver jurisprudencia al respecto.
gracias. saludos. edi