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Ley valenciana 5/2011

6 Comentarios
 
Ley valenciana 5/2011
16/11/2012 14:43
Buenos días,

La Ley Valenciana 5/2011 ya está en vigor, para todos aquellos que acrediten vecindad valenciana (independiente del lugar de residencia). Esta ley, como todos sabeis, instaura la custodia compartida como régimen preferente de convivencia, y la exclusiva como excepcional en situaciones específicas.

Mi duda es la DISPOSICION DEROGATORIA UNICA, que dice : Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.

Mi sentencia actual de divorcio la dictó un tribunal de CyL, por vivir allí mi hija con su madre. Tanto yo, como la madre y mi hija somos valencianos, por tanto tenemos los tres vecindad civil valenciana.

¿significa esto que la sentencia actual es nula?
¿bastaría esta disposición derogatoria para una modificación de medidas?

Gracias por vuestras opiniones.

Saludos
18/11/2012 18:58
¿ninguna?
19/11/2012 00:12
Tras leer la ley,

A la primera pregunta: No.

A la segunda, de entrada lo dudo. Los tres sois nacidos en valencia pero existen varios tipos de vecindad civil, las más conocidas: por nacimiento o por residencia - a lo cual desconozco cuantos años lleva tu ex y tu hija residiendo en CyL - pero la sentencia fue dictada en CyL.

De todas formas, anguelin, yo de tí intentaría modificar la custodia en base a lo que sueles referir, estado de salud, desatención/desinterés, el tema de las revisiones/citas médicas..

Espero que alguien pueda serte de más ayuda pero yo no lo veo.
19/11/2012 15:12
Dónde vivís en estos momentos??? porque a mi entender esa puede ser la clave....
19/11/2012 18:36
Yo vivo en la Comunidad Valenciana, nuestra comunidad de origen , donde tenemos nuestras raices y respectivas familias. Mi hija se quedo en CyL con su madre, dondese dicto sentencia antes de que el TC levantara la suspension de la ley valenciana. Por lo que he entendido, la vecindad civil valenciana la adquirio mi hija al descender de dos padres con la misma vecindad civil. Y no han pasado los 10 años necesarios para adquirirla tacitamente por residencia.
27/10/2016 13:47
anguelin
Hola. He estado buscando en el foro y en internet, y no he encontrado nada al respecto.

Me dijo una abogada que la Ley 5/2011 quedaría derogada por una sentencia del Tribunal Supremo que dice que las CCAA no son competentes en materia de familia.

¿Qué hay de verdad en ello? Y, ¿cómo afecta eso a los procesos en marcha?

Un saludo y gracias de antemano.

Amilcar
28/10/2016 12:10
anguelin
Bueno, no es una sentencia del Tribunal Supremo sino del Constitucional, que ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la legislación valenciana en materia de familia.
Efectivamente, nuestra comunidad no tiene competencia para legislar en materia de derecho de familia, por una serie de cuestiones técnicas e históricas que realmente no tienen importancia para lo que usted quiere saber.

Con respecto a qué pasará si llega a derogarse dicha ley? Pues lo más previsible es que el Tribunal Constitucional resuelva como en ocasiones anteriores: las situaciones creadas en virtud de la ley, quedan consolidadas; los procesos que estén en marcha con aplicación de esta ley deberán proseguir hasta su finalización sin que se vean afectados; y sólo las situaciones que se creen tras la publicación de la sentencia serán las que deban solucionarse con aplicación de la normativa común y no la especial de la comunidad valenciana.

Espero haberle resuelto sus dudas, saludos

AR.Abogada, Alicante