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Leyes aplicables a los empleados públicos (real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre)

3 Comentarios
 
Leyes aplicables a los empleados públicos (real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre)
13/12/2019 17:28
Hola
En mi zona, estamos teniendo graves problemas con el cartero que reparte las cartas en nuestra zona. Abandona literalmente la correspondencia en la calle, causándo graves daños a la intimidad de las personas, pues cualquiera puede leer la correspondencia de todos, y además causando graves daños a la calidad del servicio.
Hemos puesto esto en conocimiento de sus superiores más inmediatos, y no hacen nada al respecto, al revés lo protegen.
Además, en la oficina de correos de este cartero, se han cometido actos de discriminación, negándole el servicio a algunos ciudadanos.
Quisiera preguntar si el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se regula a los empleados públicos, sería de aplicación para presentar una queja, formal, en Correos Madrid.
¿Serían de aplicación estas leyes?

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 95. Faltas disciplinarias.

2. Son faltas muy graves

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.

c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas

g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas

Artículo 96. Sanciones.

1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:

b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.

c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.

d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.

e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.

f) Apercibimiento.

Entiendo que esta ley y estos artículos serían aplicables en este caso, pero si algún abogado pudiera orientarme un poco, sería de gran ayuda.
13/12/2019 17:37
Daniela31
Usted como usuario del servicio de correos puede interponer una denuncia ante consumo, la normativa a que se refiere recae su aplicación a la empresa en su potestad sancionadora sobre el trabajador, ustedes si son citados por la empresa (en este caso Correos) serían prueba testimonial en caso de el trabajador no aceptar la sanción que le impondría (Correos), quiero decir con esto que de las negligencias que cometa cualquier trabajador de cualquier sector, el responsable civil es la empresa usted cómo usuario no puede ir contra el trabajador, solo contra la empresa y luego esta será quién con su régimen disciplinario le imponga una falta disciplinaria ajustada la sanción disciplinaria a esta.
Usted, como usuario, aquí no pinta nada, no tiene usted capacidad sancionadora.
smo
13/12/2019 18:02
Daniela31
Hola
¿El cartero es un funcionario del estado no? Porque Correos es una empresa del estado, que yo sepa.
No es mi intención interponer una queja en consumo, y que actúe como mediador.
Mi intención es:
1) Interponer una queja en la propia Correos, pero en Madrid, fuera de la influencia de sus jefes inmediatos. Correos Madrid creo que actuará en consecuencia.
2) Si persiste el problema de abandono de la correspondencia, presentaré denuncia en el juzgado con un abogado.

Mi pregunta era, si:
El cartero es un funcionario, que yo creo que si, funcionario de correos.
Y...
Si esa ley, ley (real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre) es de aplicación a los funcionarios de correos.

Esa era mi pregunta. Prefiero no interponer reclamaciones en consumo, porque le experiencia me ha demostrado que no sirve para nada. En el propio organismo oficial, o en el juzgado.
13/12/2019 18:08
Daniela31
Como usuaria de Correos usted puede interponer todas las quejas que desee y por supuesto puede plantarlas donde le de la real gana, pero a la ley a la que usted acude se refiere al régimen disciplinario de los funcionarios públicos y está solo puede imponerla quien tiene la potestad sancionadora, (en este caso correos), usted para que satisfagan cualquier tipo de indemnización a la que pudiera tener dicho debe reclamar a correos que es el responsable civil directo de las negligencias que cometan sus trabajadores, no se si entiende el matiz que intento hacerle ver, que no es otro que usted en definitiva en la imposición a un trabajador no punta nada, es la empresa Estatal o no, quien tiene esa potestad sancionadora.
smo
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13/12/2019 17:28
Hola
En mi zona, estamos teniendo graves problemas con el cartero que reparte las cartas en nuestra zona. Abandona literalmente la correspondencia en la calle, causándo graves daños a la intimidad de las personas, pues cualquiera puede leer la correspondencia de todos, y además causando graves daños a la calidad del servicio.
Hemos puesto esto en conocimiento de sus superiores más inmediatos, y no hacen nada al respecto, al revés lo protegen.
Además, en la oficina de correos de este cartero, se han cometido actos de discriminación, negándole el servicio a algunos ciudadanos.
Quisiera preguntar si el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se regula a los empleados públicos, sería de aplicación para presentar una queja, formal, en Correos Madrid.
¿Serían de aplicación estas leyes?

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 95. Faltas disciplinarias.

2. Son faltas muy graves

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.

c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas

g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas

Artículo 96. Sanciones.

1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:

b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.

c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.

d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.

e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.

f) Apercibimiento.

Entiendo que esta ley y estos artículos serían aplicables en este caso, pero si algún abogado pudiera orientarme un poco, sería de gran ayuda.
13/12/2019 17:37
Daniela31
Usted como usuario del servicio de correos puede interponer una denuncia ante consumo, la normativa a que se refiere recae su aplicación a la empresa en su potestad sancionadora sobre el trabajador, ustedes si son citados por la empresa (en este caso Correos) serían prueba testimonial en caso de el trabajador no aceptar la sanción que le impondría (Correos), quiero decir con esto que de las negligencias que cometa cualquier trabajador de cualquier sector, el responsable civil es la empresa usted cómo usuario no puede ir contra el trabajador, solo contra la empresa y luego esta será quién con su régimen disciplinario le imponga una falta disciplinaria ajustada la sanción disciplinaria a esta.
Usted, como usuario, aquí no pinta nada, no tiene usted capacidad sancionadora.
smo
13/12/2019 18:02
Daniela31
Hola
¿El cartero es un funcionario del estado no? Porque Correos es una empresa del estado, que yo sepa.
No es mi intención interponer una queja en consumo, y que actúe como mediador.
Mi intención es:
1) Interponer una queja en la propia Correos, pero en Madrid, fuera de la influencia de sus jefes inmediatos. Correos Madrid creo que actuará en consecuencia.
2) Si persiste el problema de abandono de la correspondencia, presentaré denuncia en el juzgado con un abogado.

Mi pregunta era, si:
El cartero es un funcionario, que yo creo que si, funcionario de correos.
Y...
Si esa ley, ley (real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre) es de aplicación a los funcionarios de correos.

Esa era mi pregunta. Prefiero no interponer reclamaciones en consumo, porque le experiencia me ha demostrado que no sirve para nada. En el propio organismo oficial, o en el juzgado.
13/12/2019 18:08
Daniela31
Como usuaria de Correos usted puede interponer todas las quejas que desee y por supuesto puede plantarlas donde le de la real gana, pero a la ley a la que usted acude se refiere al régimen disciplinario de los funcionarios públicos y está solo puede imponerla quien tiene la potestad sancionadora, (en este caso correos), usted para que satisfagan cualquier tipo de indemnización a la que pudiera tener dicho debe reclamar a correos que es el responsable civil directo de las negligencias que cometan sus trabajadores, no se si entiende el matiz que intento hacerle ver, que no es otro que usted en definitiva en la imposición a un trabajador no punta nada, es la empresa Estatal o no, quien tiene esa potestad sancionadora.
smo