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Leyes p h

3 Comentarios
 
Leyes p h
03/05/2015 20:38
Hola,en mi comunidad queremos hacer una zona infantil y de esparcimiento y acotada por seguridad,para que no salgan los niños y entren de la calle,aprovechando los muretes que estan y poniendo una puerta,dentro no hay nada ni viviendas ni locales.
Por otro lado se quiere hacer una piscina en el mismo sitio cabe,con su valla obligatoria.
El adminsistrador dice que hay dos vecinos acosandole para que no se lleve a cabo,me comenta que hace falta unanimidad.
Yo digo que no es como el dice (obra nueva)sino una mejora, incluso para los que no quieran,(subiria el precio de sus viviendas) y que la piscina va superpuesta sin excavacion,con lo cual no deja inservible el suelo,no modificamos los esratutos,yo digo que es 3/5 y lo de la zona infantil y los cuatro bancos,mayoria simple.
Segun vosotros como lo veis,tengo una reunion con el e intentara convencerme de lo contrario devido a estos dos individuos
Gracias!!
03/05/2015 22:18
¿Mejora?. Usted trata de hacer unas nuevas instalaciones dentro de zonas comunes de la comunidad y le llama mejoras?.
Esas instalaciones requieren la unanimidad. Tenga presente que quizás haya gente mayor que esa zona infantil ni le va ni le viene e igual con esa piscina. Puede que haya familias que no tengan hijos o no los quiera llevar a esas instaciones, pero que usted quiere obligar a pagarla. ¿Ha pensado eso? Independientemente de que pueda obtener los permisos necesarios para esa instalación.
03/05/2015 22:27
No te equivoques y lee la ley del 2013 lph articulo 17.4 y no esta obligados a pagar y que sepas que nuevas instalaciones tambien son 3/5,lee nuevas leyes,y aparte los ancianos se quejan de que entren ahora hacer botellon,un saludo a el parque infantil,como una pista de padel es mayoria simple,para eso es lq nueva ley del 2013. A ver si lo coroboran
03/05/2015 23:01

En virtud del art. 17.4 de la LPH, “Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.”