¿Puede un liberado sindical dedicar sus horas sindicales a otras empresas por orden de su sindicato? ¿El liberado puede negarse? ¿Está obligado a obedecer a su sindicato? Si el sindicato decide que se dedique a otra empresa, y el liberado acepta, ¿la empresa puede negarse? Estoy un poco perdida.
Hola. La utilización del crédito horario no precisa de autorización o concesión del empresario. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores condiciona su régimen legal al de los permisos retribuidos imponiendo que la ausencia al trabajo se efectúe previo aviso y comunicación. No se trata de que se conceda el permiso, sino hacer saber que se va a producir la ausencia del trabajo.
El crédito horario puede ser utilizado para funicones propias de la representación y para funciones sindicales, habiendose admitido también la asistencia a juicios de compañeros, acudir a reuniones en representación del sindicato.
La empresa puede controlar pero muy restrictivamente o sólo cuando exista una manifiesta actitud de fraude para la empresa. Pero el control nunca puede recaer sobre el contenido de la actividad representativa, rechazándose la "vigilancia singular" del representante que vulneraría su derecho al ejercicio de la actividad sindical.
El tema de si el delegado está obligado a obedecer a su sindicato es una cuestión interna entre el sindicato y el delegado y lo establecido en los Estatutos del Sindicato.
Y el tema de que si la empresa puede negarse, entiendo que, existiendo el preaviso o comunicación para que la empresa pueda sustituir al trabajador y la justificación de la acción sindical sin detallar las actividades, porque eso sería una injerencia empresarial; la empresa no puede negarse salvo que quiera verse en un pleito por vulnerar el derecho a la libertad sindical. (Derecho fundamental recurrible de amparo al T. Constitucional)
La empresa no puede negarse siempre que esté preavisado y justificado y dentro del numero de horas del crédito horario, porque no está dentro de las competencias empresariales.
Cuando un delegado se presenta por un sindicato puede realizar la accción sindical que le corresponda en el sindicato, incluso cursos de formación y eso no va contra ninguna ley. Es más, está permitido mientras sea utilizado correctamente.