Quisiera saber qué significa lo siguiente: "lega a sus hijos tal finca, siendo este legado a cuenta de la legítima que les pueda corresponder y el exceso como liberalidad".
Forma parte de un testamento en Cataluña, y no entiendo lo de liberalidad.
Muchas gracias.
Gracias por su respuesta. ¿Usted entiende que el exceso aquí significa que si la finca tiene un valor mayor al porcentaje de legitima, los legitimarios heredan la finca entera?
Otra vez gracias.
Por ejemplo el importe total de la herencia es de 3000€ y tiene 2 hijos. La legítima total son 2000€ (cada hijo 1000€) y de libre disposición 1000€. La finca vale 2500€. Los dos hijos se quedan con la finca, y sólo sobra 500€ de libre disposición (para los demás herederos no forzosos). Todo ello sin perjuicio de la legítima del cónyuge viudo, si existiera.
Muchas gracias por su respuesta. He entendido la idea pero el ejemplo que usted me pone no es aplicable en Cataluña ya que la legitima es una cuarta parte del total de la herencia. A ver si lo he entendido bien aplicando las normas catalanas: Si la herencia total es 4000€ la legítima serían 1000€a repartir entre los legitimarios, pero como la finca vale, pongamos 1500€, la liberalidad serían esos 500€ más. Como la libre disposición son tres cuartos de la herencia, la liberalidad se comería parte de esos tres cuartos de la herencia que pueden ser legados a quien uno quiera.
Muchas gracias por su tiempo y atención.