Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

libertad condicional y atribución de guardia y custodia

30 Comentarios
Viendo 21 - 30 de 30 comentarios
16/01/2009 11:44
Pues no sé, Nes, eres tú quien maneja los datos y las pruebas.
Piensa cuál es la tónica más común en MP -INSISTO que al menos en mi zona- :

1º.- el poco conocimiento que SSª suelen tener de los antecedentes expuestos por ambas partes (de natura, brevemente expuestos)

2º.- la rapidez con que SSª pretenden que discurra la comparecencia.

3º.- la MÁS común lucha por el importe alimenticio, y no tanto por la GYC.

Anuiendo estos puntos y todos aquellos otros que manjes, como parte de la estrategia yo no basaría todo en esa documental-confesión sino también en coierta vehemencia de tu alegato (quientaesenciado) oponiendo-advirtiendo-previniendo un mal inminente y grave en los menores de atribuirle la GYC a la contraparte.

Si logras sembrar una mínima duda en Fiscal SSª puedes obtener un resultado sorprendente
16/01/2009 11:37
Papino: Quise decir "para Papino". Mis disculpas.

Nuria: ya he encontrado respuesta a una de mis dudas: El 4º grado es la libertad condicional. Y estoy pensando que como se trata de la última fase del tratamiento resocializador de un reo, se supone que todavia no está reinsertado socialmente ¿creeis que podría usar ese argumento?. Reitero las gracias
16/01/2009 11:16
Papa Papino: Pues yo siempre lo he hecho. Es más, las únicas pruebas que pretendo proponer son la documental (informes del cole, asistencia social...) y el interrogatoiro de la parte contraria. De cualquier forma, asesorame, porque el Juez que me toca es nuevo y puede pasar de todo. No quisiera meter la pata. mil gracias
16/01/2009 11:13
gracias Papino. Por supuesto que nos opondremos rotundamente y en realidad se trata de defender los intereses de los menores ante una madre que nunca se ha respondabilizado de ellos. ¿No es ese el interés que tiene que juzgar SSª?Curiosamente, el mayor de los hijos (10 años) culpa al padre del divorcio que pretenden ahora, mientras que el pequeño de 8 años (llevan desde Navidad viviendo con la madre), ha desarrollado ahora, de forma repentina, una enuresis, se hace pis en la cama. Y mira que cosas: cuando la mamá estaba en la carcel, el padre les decía que estaba de viaje, en China. Nunca han sabido que estaba encerrada, y por supuesto son ajenos a los motivos que la llevaron a la carcel.
Aunque sean unas Provisionales, me las tomo como definitivas, esto es, pondré el mismo empeño. Mil gracias.
16/01/2009 11:09
¿interrogatorio de partes en comparecencia de MP?....en mi zona de actuación es impensable.

Prepárate otros argumentos -aunque sean meramente verbales- porque puede que no haya oportunidad de interrogar.
16/01/2009 11:01
Gracias Nuria. ¿tu crees que existe el 4º grado?. Es que me he repasado toda la legislacion al respecto y sólo aparece hasta el 3º grado. Los datos que tengo sobre su condición penal los he obtenido de mi cliente, pero no tiene ni la sentencia (toda la documentación se la ha llevado ella) y no me dá tiempo a buscarla pues la vista es el martes y él acudió a mi despacho ayer. Creo que puedo proponerlo como prueba, pero como tu dices, en principio esos antecedentes no tendrian porque influir en la atribución de la guarda y custodia, y realmente no quiero dilatar el proceso. Pretendo en el interrogatorio de las partes que se hable de ello, aun de forma indirecta. ¿cómo lo ves?
16/01/2009 10:57
Nes:

Y si me admites el consejo, aun tratándose de MP LUCHA esa custodia, oponte, niégate a la atribución cuasi-automática que l@s Jueces suelen hacer en esas comperencias.
Que conste siempre vuestra firme oposición, aun cuando en la MP sólo quieras apuntar los motivos y guardes munición para las medidas definitivas.
Tu conducta en las MP deben ser congruentes con tus posteriores peticiones porque esas provisionales van a regir XXX meses/años y es muy importante que lo hagan sin vuestra aquiescencia.
Al menos en mi zona de actuación profesional, la tónica de los Jueces en sala es atajar logrando una especie de pseudo-acuerdo entre progenitores, (con GYC para la madre, por regla general) algo que puede resultar pernicioso si en las definitivas o posteriores momentos, se pretende luchar abiertamente por la GYC.

Salvo seguro mejor criterio
15/01/2009 20:04
Si, nes. El procedimiento es civil y en realidad, esos antecedentes no la invalidan como madre, salvo que puedas demostrar que si, ese es el tema. Te aconsejo además que si vas a probar que no es una buena madre, lo hagas con pulcritud, asepsia y el más profundo de los respetos para que no perjudique a tu cliente. La prueba, te corresponde a ti, y es fundamental en la defensa de tu caso llevar un buen ramo de prueba pues en los procesos de familia ya sabes las prerrogativas tan amplias que tiene el juez, a veces saltándose la jurisprudencia a la torera.
Yo que tú incluso miraría qué implica esa libertad condicional y ese 4º grado por si hubiera algún tipo de obligaciones que chocaran frontalmente con los deberes y obligaciones de la guarda y custodia (lo apunto como idea). Y prueba también que el padre es ejemplar, eso es importante.
Un saludo y suerte.
15/01/2009 19:45
Estoy de acuerdo. ¿pero es posible que un Juez, ante unos hechos probados, hablamos de una condena penal, le atribuya la guarda y custodia a una persona que con sus ilícitos ha demostrado irresponsabilidad?. Gracias Nuria por tu pronta respuesta
15/01/2009 19:27
Pues si ya sabes que va a alegar que no es estable emocionalmente, adelanta ya la prueba en ese sentido. Los fundamentos son los que ya conoces del código civil, así que más bien tienes que buscar jurisprudencia y sobre todo, acreditar que estarán mejor con el padre.
Un saludo.
Libertad condicional y atribución de guardia y custodia
15/01/2009 19:23
La esposa de mi cliente ha solicitado medidas provisionales previas al divorcio y pretende le atribuyan la guardia y custodia de sus hijos. Ella ha sido condenada y ha estado en prision por un delito continuado de estafa y apropiación indebida. Actualmente se halla en libertad condicional, en 4º grado. ¿Sabeis de alguna sentencia o fundamento en el que pueda apoyarme para que no le otorgen la guardia y custodia?. El padre es ejemplar, claro que ella va a alegar que no es estable emocionalmente. Gracias
libertad condicional y atribución de guardia y custodia | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

libertad condicional y atribución de guardia y custodia

30 Comentarios
Viendo 21 - 30 de 30 comentarios
16/01/2009 11:44
Pues no sé, Nes, eres tú quien maneja los datos y las pruebas.
Piensa cuál es la tónica más común en MP -INSISTO que al menos en mi zona- :

1º.- el poco conocimiento que SSª suelen tener de los antecedentes expuestos por ambas partes (de natura, brevemente expuestos)

2º.- la rapidez con que SSª pretenden que discurra la comparecencia.

3º.- la MÁS común lucha por el importe alimenticio, y no tanto por la GYC.

Anuiendo estos puntos y todos aquellos otros que manjes, como parte de la estrategia yo no basaría todo en esa documental-confesión sino también en coierta vehemencia de tu alegato (quientaesenciado) oponiendo-advirtiendo-previniendo un mal inminente y grave en los menores de atribuirle la GYC a la contraparte.

Si logras sembrar una mínima duda en Fiscal SSª puedes obtener un resultado sorprendente
16/01/2009 11:37
Papino: Quise decir "para Papino". Mis disculpas.

Nuria: ya he encontrado respuesta a una de mis dudas: El 4º grado es la libertad condicional. Y estoy pensando que como se trata de la última fase del tratamiento resocializador de un reo, se supone que todavia no está reinsertado socialmente ¿creeis que podría usar ese argumento?. Reitero las gracias
16/01/2009 11:16
Papa Papino: Pues yo siempre lo he hecho. Es más, las únicas pruebas que pretendo proponer son la documental (informes del cole, asistencia social...) y el interrogatoiro de la parte contraria. De cualquier forma, asesorame, porque el Juez que me toca es nuevo y puede pasar de todo. No quisiera meter la pata. mil gracias
16/01/2009 11:13
gracias Papino. Por supuesto que nos opondremos rotundamente y en realidad se trata de defender los intereses de los menores ante una madre que nunca se ha respondabilizado de ellos. ¿No es ese el interés que tiene que juzgar SSª?Curiosamente, el mayor de los hijos (10 años) culpa al padre del divorcio que pretenden ahora, mientras que el pequeño de 8 años (llevan desde Navidad viviendo con la madre), ha desarrollado ahora, de forma repentina, una enuresis, se hace pis en la cama. Y mira que cosas: cuando la mamá estaba en la carcel, el padre les decía que estaba de viaje, en China. Nunca han sabido que estaba encerrada, y por supuesto son ajenos a los motivos que la llevaron a la carcel.
Aunque sean unas Provisionales, me las tomo como definitivas, esto es, pondré el mismo empeño. Mil gracias.
16/01/2009 11:09
¿interrogatorio de partes en comparecencia de MP?....en mi zona de actuación es impensable.

Prepárate otros argumentos -aunque sean meramente verbales- porque puede que no haya oportunidad de interrogar.
16/01/2009 11:01
Gracias Nuria. ¿tu crees que existe el 4º grado?. Es que me he repasado toda la legislacion al respecto y sólo aparece hasta el 3º grado. Los datos que tengo sobre su condición penal los he obtenido de mi cliente, pero no tiene ni la sentencia (toda la documentación se la ha llevado ella) y no me dá tiempo a buscarla pues la vista es el martes y él acudió a mi despacho ayer. Creo que puedo proponerlo como prueba, pero como tu dices, en principio esos antecedentes no tendrian porque influir en la atribución de la guarda y custodia, y realmente no quiero dilatar el proceso. Pretendo en el interrogatorio de las partes que se hable de ello, aun de forma indirecta. ¿cómo lo ves?
16/01/2009 10:57
Nes:

Y si me admites el consejo, aun tratándose de MP LUCHA esa custodia, oponte, niégate a la atribución cuasi-automática que l@s Jueces suelen hacer en esas comperencias.
Que conste siempre vuestra firme oposición, aun cuando en la MP sólo quieras apuntar los motivos y guardes munición para las medidas definitivas.
Tu conducta en las MP deben ser congruentes con tus posteriores peticiones porque esas provisionales van a regir XXX meses/años y es muy importante que lo hagan sin vuestra aquiescencia.
Al menos en mi zona de actuación profesional, la tónica de los Jueces en sala es atajar logrando una especie de pseudo-acuerdo entre progenitores, (con GYC para la madre, por regla general) algo que puede resultar pernicioso si en las definitivas o posteriores momentos, se pretende luchar abiertamente por la GYC.

Salvo seguro mejor criterio
15/01/2009 20:04
Si, nes. El procedimiento es civil y en realidad, esos antecedentes no la invalidan como madre, salvo que puedas demostrar que si, ese es el tema. Te aconsejo además que si vas a probar que no es una buena madre, lo hagas con pulcritud, asepsia y el más profundo de los respetos para que no perjudique a tu cliente. La prueba, te corresponde a ti, y es fundamental en la defensa de tu caso llevar un buen ramo de prueba pues en los procesos de familia ya sabes las prerrogativas tan amplias que tiene el juez, a veces saltándose la jurisprudencia a la torera.
Yo que tú incluso miraría qué implica esa libertad condicional y ese 4º grado por si hubiera algún tipo de obligaciones que chocaran frontalmente con los deberes y obligaciones de la guarda y custodia (lo apunto como idea). Y prueba también que el padre es ejemplar, eso es importante.
Un saludo y suerte.
15/01/2009 19:45
Estoy de acuerdo. ¿pero es posible que un Juez, ante unos hechos probados, hablamos de una condena penal, le atribuya la guarda y custodia a una persona que con sus ilícitos ha demostrado irresponsabilidad?. Gracias Nuria por tu pronta respuesta
15/01/2009 19:27
Pues si ya sabes que va a alegar que no es estable emocionalmente, adelanta ya la prueba en ese sentido. Los fundamentos son los que ya conoces del código civil, así que más bien tienes que buscar jurisprudencia y sobre todo, acreditar que estarán mejor con el padre.
Un saludo.
Libertad condicional y atribución de guardia y custodia
15/01/2009 19:23
La esposa de mi cliente ha solicitado medidas provisionales previas al divorcio y pretende le atribuyan la guardia y custodia de sus hijos. Ella ha sido condenada y ha estado en prision por un delito continuado de estafa y apropiación indebida. Actualmente se halla en libertad condicional, en 4º grado. ¿Sabeis de alguna sentencia o fundamento en el que pueda apoyarme para que no le otorgen la guardia y custodia?. El padre es ejemplar, claro que ella va a alegar que no es estable emocionalmente. Gracias