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Libro de actas

2 Comentarios
 
Libro de actas
09/11/2004 19:51
Tras una reunión extraordinaria, se acordo una serie de temas.Se pasaron al libro de acta todos los puntos tratados en dicha reunión. El caso es que un vecino, ha hecho su propio borrador de lo que en el libro de actas se deberia poner. Dice que va a impugnarla. Dicho vecino voto a favor de los acuerdos. ¿Puede hacerlo? ¿Que significa salvar el voto?.¿Puede alguien que voto en contra del acuerdo, cambiar su voto en una príoxima reunión?.Gracias.
09/11/2004 20:15
¿todos los vecinos tienen que tener una copia del libro de actas? ¿En que area legal puedo mirarlo?
09/11/2004 20:21
El el libro de actas el secretario debe reflejar de manera escueta pero concisa las circunstáncias del transcurso de la reunión de las juntas así como los resultados de los acuerdos debatidos y puestos a votación.El acta deberá firmarse por el propio secretario con el visto bueno del presidente y una copia de la misma entregada a cada uno de los propietarios antes de los 10 dias naturales siguientes.
En cuanto a la subsanación de la misma, queda prevista el el art. 19 de la Ley de la P.H. en los siguientes términos:
"Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación".
Por lo que respecta a la expresión de "salvar el voto" quiere decir que un propietario puede pedir al secretario que haga constar en el texto del acta, el porqué del sentido de su voto emitido sobre un asunto puesto a debate, tanto si es positivo como negativo.Es una cuestión imprescindible para impugnar cualquier acuerdo tomado en la Junta.
Los temas del orden del dia que son susceptibles de votación, pueden ser aprobados o rechazados y así quedan ejecutados al cierre del acta de la reunión.La posibilidad de que un propietario pueda ejercer un voto diferente sobre un mismo asunto en otra reunión de junta posterior, dependerá del orden del dia de la misma.