En mi comunidad existe un libro de actas antiguo diligenciado por el Juzgado, ¿sería necesario diligenciar un libro nuevo en el Registro de la Propiedad?
Muchas gracias!
Yo opino que no, el libro diligenciado por el juzgado ya está inscrito y para diligenciar el nuevo, se lo tienen que cerrar, cosa que si tiene hojas libres, es absurdo anularlas con una barra.
Pretendemos reclamar al banco que se adjudicó un piso la deuda por las cuotas de comunidad del anterior propietario. Queremos asegurarnos antes de iniciar el procedimiento que el libro está en orden, que se adapta a la LPH.
Gracias
Tenia entendido que ni la peticion inicial de monitorio ni el juicio verbal para reclamar cantidades inferiores a 2000 euros requieren abogado, es eso cierto?