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Licencia instalación ascensor

45 Comentarios
Viendo 41 - 45 de 45 comentarios
22/12/2008 09:51
Estimado 9318:

Disculpas innecesarias. Si le ha molestado algo que he escrito, ruego me disculpe y lo retiro.
Si usted ha leido los comentarios, verá que en todo momento yo defiendo los intereses de los promotores, al menos en este tema. En otros temas del foro entiendo que los promotores intentan actos que no va a poder llevar a buen término y también he hecho los comentarios oportunos.
En cualquier caso entre los políticos, las áreas técnicas, la administración y el contencioso-administrativo, se ha establecido una situación en nuestro país que favorece los casos de corrupción y yo por lo menos en defensa de los intereses de mis clientes no dudo en advertir de los delitos en que pudieran incurrir en su caso: técnicos, políticos o quien sea que esté en el procedimiento y esté obrando genitalmente; de hecho ellos lo primero que hacen es advertirnos con 10 días hábiles y en otro caso le dan a uno por desistido y además hay que pagar y luego realizan visita y todo así, uno tarda en pagar y le meten multan y si ellos tardan en pagar no tienen ni la educación de pedir disculpas por los errores, yo no soy partidario de denunciar y creo que las autorizaciones hay que lograrlas por las buenas, pero también soy un hombre y un ciudadano que paga impuestos y entre otras cosas pagamos sus sueldos y creo que las cosas deben tener un límite y lo tienen y a ver si de una vez se enteran que cuando un ciudadano (no sólo yo como profesional que me sé algún truco, sino cualquiera) llega a una ventanilla tiene derecho a ser escuchado porque paga la ventanilla, los sueldos, las fotocopiadoras y el rato de café.
No conozco su caso particular y espero que lo solucione.

Saludos, feliz navidad y feliz 2009, a usted, a pac, a defensor, a fanotron y a todos los que visiten el tema.
15/01/2010 21:57
¿ Obtuvo la licencia para instalar el ascensor Defensor ?

¿ Tubo que acudir al contencios-administrativo ?

Es curioso que cuando quedan en el aire cuestiones planteadas como la de este caso del ascensor, los interesados, nunca regresan a informar a los que desinteresadamente manifiestan su opinión intendando ayudarles en la resolución de " su problema ".

Entiendo que sería muy positivo para los seguidores del foro en general y, al mismo tiempo, daría satisfacción a los intervenientes - al menos a mí sí - al poder estimar si las aportaciones han sido de utilidad.

¿ No creeis ?

25/01/2010 23:24
Buenas todos.
Soy arquitecto y en mi humilde opinión el CTE es de plena aplicación a la instalación del ascensor. Mas aún si altera elementos como la escalera de evacuación del edificio. En lo que si estoy de acuerdo es en que debido al tipo de edificio pudiera existir una "vía de escape" en la aplicación del CTE, por ej. si se tratar de un edificio catalogado como patrimonio como un monumento. También comprendo la pretensión de la comunidad de propietarios de instalar el ascensor mas aún con personas mayores y con discapacidad manifiesta. Además la solución de 80 cm en el paso de escalera (a mi personalmente) no me parece mala si es puntual en el recorrido de la escalera, aunque es evidente que no CUMPLE el CTE y si l a antigua NBE-CPI. Lo que me parece mal es que el "fin" justifique los medios. Me explico aunque toda la comunidad estuvieramos de acuerdo en dejar un paso de 60 o 70 cm en la escalera y así colocar un ascensor, eso no significa que sea legal. En mi experiencia profesional he visto ascensores instalado en los que la escalera ha sido torturada para incluir el ascensor dejando pasos libres de hasta 65 cm de paso. Esto NO es justificable, está mal con licencia o sin ella. Tenemos que pensar que así no nos pueden bajar en camilla en una emergencia o incluso no cabe un ataud.
Por todo ello creo que los argumentos de pac son muy correctos, aunque la denegación de una licencia en las condiciones descritas me parecen abusivas, aunque estrictamente legales. Ahora bien con esa base será casi imposible colocar algún ascensor en ese municipio, ya que el cumplimiento del CTE en edificios construidos es complicado. Para finalizar me gustaría indicar que igual sería mejor que se posibilitara que las personas mayores o con discapacidades tuvieran ayudas para cambiar su domicilio antes de "meter" un ascensor en el inmueble con calzador, aunque según se indica 80 cm en mi opinión serían suficientes para garantizar un paso en condiciones de seguridad para un edificio con 4 plantas y dos viviendas normales por planta.
03/02/2010 20:26
Inaxiol:

Tengo dudas en que el CTE sea de plena aplicación. En mi humilde opinión hay que aplicar a la escalera la legislación aplicable a la fecha de concesión de la primera licencia de obras. El CTE y el RAE son de plena aplicación al ascensor. En las condiciones descritas la denegación de licencia no se ajusta a la legalidad porque incurre en retroactividad de una norma y advertidos los técnicos y secretario del Ayto. tal vez puedan incurrir en prevaricación si continúan en su empeño. Cuando el CTE habla de que aplica a las reformas lo hace apoyado en lo preceptuado en la LOE, por tanto se refiere a reformas que supongan actos edificatorios y éste no lo es y no lo puede ser. En cualquier caso y pese a que esta es mi opinión como técnico, cuando he actuado como perito la omito y me limito a hablar de huella, contrahuella, tramo curvo, tramo recto, etcétera, en este tipo de cuestiones creo sinceramente que S.Sª es el que sabe interpretar las normas, pero aquí entre técnicos y en un foro de opinión me reafirmo en lo dicho.
27/10/2012 14:18
Hola a todos, no me meteré en tecnicismos, solo comentar a todos los miembros que siguen este foro, el cual estoy siguiendo desde hace tiempo, ( que lo sepa el interesado), que si habla del mismo caso que yo, y así lo creo, sigue engañándose a si mismo.
Que empiece diciendo que el acta redactada en el libro de actas de la comunidad,(por cierto, la primera desde que se constituyo la comunidad), es totalmente falsa, ya que dicho libro obraba en su poder, de hecho el acta esta redactada de su puño y letra.
Pretendió engañar a gente mayor de 70 años que viven en el primer y segundo piso de la comunidad para poner el ascensor y así poder vender el piso en la época de la especulación.
Que es totalmente falso que habite un minusválido en los últimos pisos, por mucho que se pueda empadronar en esta ciudad siendo propietario y familiar directo del interesado para conseguir su objetivo.
Que dicho comunero denuncio a la comunidad por no acatar una sentencia firme la cual se gano allanándose un presidente ilegitimo también interesado en el ascensor.
Seguidamente el resto de comuneros interpusieron una demanda por este hecho y así lo declara un juez, por último, aunque me podría extender mucho mas, decirles a todos que el ancho de escalera total son 2,20 mts., siendo los peldaños de esta de un metro de longitud.
Ahora dicho esto, ¿como podemos poner un ascensor para un minusválido, que pueda entrar una silla de ruedas?¿ y en caso de desalojar por incendio o tener que bajar una persona en camilla por rotura de cadera por ejemplo? ¿ por donde la bajamos?¿ no creen que si un técnico municipal no hace el informe favorable sera por alguna irregularidad en el proyecto?, ( que por cierto los interesados en poner el ascensor encargaron y pagaron sin saber nada el resto de los comuneros.
Muchas gracias a todos.
05/02/2019 17:29
Defensor
Ayuntamiento deniega licencia de proyecto para instalación de ascensor.

Buenas tardes, mi consulta es la siguiente y agradecería me pudieran arrojar algo de luz:

En Comunidad de Propietarios se firma un contrato para la instalación de ascensores con una empresa especializada. Por esta se encarga la redacción de proyecto a un arquitecto, y tras varias enmiendas del Ayuntamiento que no son debidamente subsanadas, se deniega la licencia.

Ante esta situación, la Comunidad decide rescindir el contrato y encargar la obra a otra empresa del sector.

Sin embargo, como adelanto había abonado una cantidad a la primera empresa, que ahora le reclama el abono de las tasas, el relativo a la redacción del proyecto, y una cantidad por pérdida de beneficio industrial.

¿Cuál es la situación de la Comunidad en este sentido? ¿Está obligada a abonar a la empresa dichos gastos? Y por otro lado, ¿tiene cauce legal para reclamarle la devolución del anticipo?

Gracias