Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Licencia instalación ascensor

45 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 45 comentarios
05/02/2019 17:29
Defensor
Ayuntamiento deniega licencia de proyecto para instalación de ascensor.

Buenas tardes, mi consulta es la siguiente y agradecería me pudieran arrojar algo de luz:

En Comunidad de Propietarios se firma un contrato para la instalación de ascensores con una empresa especializada. Por esta se encarga la redacción de proyecto a un arquitecto, y tras varias enmiendas del Ayuntamiento que no son debidamente subsanadas, se deniega la licencia.

Ante esta situación, la Comunidad decide rescindir el contrato y encargar la obra a otra empresa del sector.

Sin embargo, como adelanto había abonado una cantidad a la primera empresa, que ahora le reclama el abono de las tasas, el relativo a la redacción del proyecto, y una cantidad por pérdida de beneficio industrial.

¿Cuál es la situación de la Comunidad en este sentido? ¿Está obligada a abonar a la empresa dichos gastos? Y por otro lado, ¿tiene cauce legal para reclamarle la devolución del anticipo?

Gracias
27/10/2012 14:18
Hola a todos, no me meteré en tecnicismos, solo comentar a todos los miembros que siguen este foro, el cual estoy siguiendo desde hace tiempo, ( que lo sepa el interesado), que si habla del mismo caso que yo, y así lo creo, sigue engañándose a si mismo.
Que empiece diciendo que el acta redactada en el libro de actas de la comunidad,(por cierto, la primera desde que se constituyo la comunidad), es totalmente falsa, ya que dicho libro obraba en su poder, de hecho el acta esta redactada de su puño y letra.
Pretendió engañar a gente mayor de 70 años que viven en el primer y segundo piso de la comunidad para poner el ascensor y así poder vender el piso en la época de la especulación.
Que es totalmente falso que habite un minusválido en los últimos pisos, por mucho que se pueda empadronar en esta ciudad siendo propietario y familiar directo del interesado para conseguir su objetivo.
Que dicho comunero denuncio a la comunidad por no acatar una sentencia firme la cual se gano allanándose un presidente ilegitimo también interesado en el ascensor.
Seguidamente el resto de comuneros interpusieron una demanda por este hecho y así lo declara un juez, por último, aunque me podría extender mucho mas, decirles a todos que el ancho de escalera total son 2,20 mts., siendo los peldaños de esta de un metro de longitud.
Ahora dicho esto, ¿como podemos poner un ascensor para un minusválido, que pueda entrar una silla de ruedas?¿ y en caso de desalojar por incendio o tener que bajar una persona en camilla por rotura de cadera por ejemplo? ¿ por donde la bajamos?¿ no creen que si un técnico municipal no hace el informe favorable sera por alguna irregularidad en el proyecto?, ( que por cierto los interesados en poner el ascensor encargaron y pagaron sin saber nada el resto de los comuneros.
Muchas gracias a todos.
03/02/2010 20:26
Inaxiol:

Tengo dudas en que el CTE sea de plena aplicación. En mi humilde opinión hay que aplicar a la escalera la legislación aplicable a la fecha de concesión de la primera licencia de obras. El CTE y el RAE son de plena aplicación al ascensor. En las condiciones descritas la denegación de licencia no se ajusta a la legalidad porque incurre en retroactividad de una norma y advertidos los técnicos y secretario del Ayto. tal vez puedan incurrir en prevaricación si continúan en su empeño. Cuando el CTE habla de que aplica a las reformas lo hace apoyado en lo preceptuado en la LOE, por tanto se refiere a reformas que supongan actos edificatorios y éste no lo es y no lo puede ser. En cualquier caso y pese a que esta es mi opinión como técnico, cuando he actuado como perito la omito y me limito a hablar de huella, contrahuella, tramo curvo, tramo recto, etcétera, en este tipo de cuestiones creo sinceramente que S.Sª es el que sabe interpretar las normas, pero aquí entre técnicos y en un foro de opinión me reafirmo en lo dicho.
25/01/2010 23:24
Buenas todos.
Soy arquitecto y en mi humilde opinión el CTE es de plena aplicación a la instalación del ascensor. Mas aún si altera elementos como la escalera de evacuación del edificio. En lo que si estoy de acuerdo es en que debido al tipo de edificio pudiera existir una "vía de escape" en la aplicación del CTE, por ej. si se tratar de un edificio catalogado como patrimonio como un monumento. También comprendo la pretensión de la comunidad de propietarios de instalar el ascensor mas aún con personas mayores y con discapacidad manifiesta. Además la solución de 80 cm en el paso de escalera (a mi personalmente) no me parece mala si es puntual en el recorrido de la escalera, aunque es evidente que no CUMPLE el CTE y si l a antigua NBE-CPI. Lo que me parece mal es que el "fin" justifique los medios. Me explico aunque toda la comunidad estuvieramos de acuerdo en dejar un paso de 60 o 70 cm en la escalera y así colocar un ascensor, eso no significa que sea legal. En mi experiencia profesional he visto ascensores instalado en los que la escalera ha sido torturada para incluir el ascensor dejando pasos libres de hasta 65 cm de paso. Esto NO es justificable, está mal con licencia o sin ella. Tenemos que pensar que así no nos pueden bajar en camilla en una emergencia o incluso no cabe un ataud.
Por todo ello creo que los argumentos de pac son muy correctos, aunque la denegación de una licencia en las condiciones descritas me parecen abusivas, aunque estrictamente legales. Ahora bien con esa base será casi imposible colocar algún ascensor en ese municipio, ya que el cumplimiento del CTE en edificios construidos es complicado. Para finalizar me gustaría indicar que igual sería mejor que se posibilitara que las personas mayores o con discapacidades tuvieran ayudas para cambiar su domicilio antes de "meter" un ascensor en el inmueble con calzador, aunque según se indica 80 cm en mi opinión serían suficientes para garantizar un paso en condiciones de seguridad para un edificio con 4 plantas y dos viviendas normales por planta.
15/01/2010 21:57
¿ Obtuvo la licencia para instalar el ascensor Defensor ?

¿ Tubo que acudir al contencios-administrativo ?

Es curioso que cuando quedan en el aire cuestiones planteadas como la de este caso del ascensor, los interesados, nunca regresan a informar a los que desinteresadamente manifiestan su opinión intendando ayudarles en la resolución de " su problema ".

Entiendo que sería muy positivo para los seguidores del foro en general y, al mismo tiempo, daría satisfacción a los intervenientes - al menos a mí sí - al poder estimar si las aportaciones han sido de utilidad.

¿ No creeis ?

22/12/2008 09:51
Estimado 9318:

Disculpas innecesarias. Si le ha molestado algo que he escrito, ruego me disculpe y lo retiro.
Si usted ha leido los comentarios, verá que en todo momento yo defiendo los intereses de los promotores, al menos en este tema. En otros temas del foro entiendo que los promotores intentan actos que no va a poder llevar a buen término y también he hecho los comentarios oportunos.
En cualquier caso entre los políticos, las áreas técnicas, la administración y el contencioso-administrativo, se ha establecido una situación en nuestro país que favorece los casos de corrupción y yo por lo menos en defensa de los intereses de mis clientes no dudo en advertir de los delitos en que pudieran incurrir en su caso: técnicos, políticos o quien sea que esté en el procedimiento y esté obrando genitalmente; de hecho ellos lo primero que hacen es advertirnos con 10 días hábiles y en otro caso le dan a uno por desistido y además hay que pagar y luego realizan visita y todo así, uno tarda en pagar y le meten multan y si ellos tardan en pagar no tienen ni la educación de pedir disculpas por los errores, yo no soy partidario de denunciar y creo que las autorizaciones hay que lograrlas por las buenas, pero también soy un hombre y un ciudadano que paga impuestos y entre otras cosas pagamos sus sueldos y creo que las cosas deben tener un límite y lo tienen y a ver si de una vez se enteran que cuando un ciudadano (no sólo yo como profesional que me sé algún truco, sino cualquiera) llega a una ventanilla tiene derecho a ser escuchado porque paga la ventanilla, los sueldos, las fotocopiadoras y el rato de café.
No conozco su caso particular y espero que lo solucione.

Saludos, feliz navidad y feliz 2009, a usted, a pac, a defensor, a fanotron y a todos los que visiten el tema.
21/12/2008 09:37
Apreciado Franciscordon,disculpa,me has interpretado mal ya que no me refiero a ti (perdona que te tutee) y tampoco es mi intencion molestarte.
He estado leyendo todo lo que estais comentando y me parece poitivo ya que me instruyo.
Mira,yo me vengo a referir a que los expedientes encima de la mesa de un despacho x de un ayuntamiento,es muy facil ponerlos encima o abajo del todo,dependiendo de la persona o afiliacion politica a la que pertezcas.
Yó,por DESGRACIA sufrí eso que llaman Prevaricación ya que solicite unass licencias que deberian por ley aprobarlas pero pasaba el tiempo y no había forma.
Me planté en la oficina TECNICA y por reclamar mis derechos y exponer mis quejas ante la tardanza,Peor que Peor.
Posteriormente y AFORTUNADAMENTE al aparejador Tecnico en mejora de su " Profesión " cambia de Municipio.
Me entero de tal por menor y acudo nuevamente a la " Oficina tecnica " y esta vez hay una nueva aparejadora,le expongo los echos ocurridos,dice no saber nada,presento copias de las solicitudes presentadas en varios " años " con proyectos,copias de proyectos por 3 veces y ....aparece todo lo mio en un cajon de un armario tras varios años oculto (le llamo Tuntankamón).
Aparentemente de momento " todo va bien " y espero que así sea.
Por eso mi comentario en el post anteriory sigo diciendo y me ratifico en que " dime quien eres " o " Tanto tienes ,tanto vales.
Te reitero mis disculpas en que no me referia ni a tí o a nadie del foro,es más,leo y apruebo el coloquio que hay yá que me sirve de mucha de mucha información.
Felices Fiestas para tí y los tuyos departe e este anonimo apodado 9318.
19/12/2008 14:05
Estimado 9318:

Si el comentario va por mí, le indico que no tengo por costumbre denunciar a nadie. También le indico que cuando te están dejando tu expediente el último, no hay nada que perder (en ese punto, ya estás perdiendo), entonces a lo mejor un comentario finamente hecho ayuda en la resolución de la cosa.

En cualquier caso en este foro se comentan los aspectos del Urbanismo en su vertiente legal y no nos olvidemos que LO QUE ES, ES. Y la vie cada vez está más dura como para aguantar que a uno le retrasen sus expedientes, y más que se va a poner.

Saludos,
19/12/2008 01:58
Si,ahora vas y lo denuncias y apañao vas a estar pues te haran la vida imposible.Contra Goliat es difil que gane David. C´est la vie.
17/12/2008 11:06
Estimado Pac:

No quería que cerráramos este tema sin decirle una cosa más. Anteriormente usted me dijo: "Cuando a un funcionario municipal, normalmente un técnico con carrera superior, le llega un proyecto del tipo que sea para que proceda a emitir su informe, tiene dos caminos, emitirlo conforme a la legalidad vigente o, firmar el informe que el político de turno le deja sobre la mesa sin que, para nada, él haya intervenido en su elaboración", y yo le he dado en un post anterior razones no estrictamente legales para que eso deje de ocurrir. Sin embargo he estado estudiando el tema y debo decirle que ese tipo de hechos pueden llegar a constituir Tráfico de Influencias, tipificado en los artículos 428 y siguientes del Código Penal.

Un saludo a ambos.
11/12/2008 12:27
Estimado Defensor:

Contacte conmigo en:

cordon_ingenieria@icai.es

y haré todo lo posible por ayudarles.

Un saludo,
11/12/2008 11:33
Estimado PAC:
En las pretensiones de instalar el ascensor en la comunidad, no estoy equivocado, en ningún paso ni concepto, como así me ha dado la razón la Conselleria, otros profesionales de urbanismo, notarios, abogados y técnicos de otros Ayutamientos y como no el Sr. Francisco Cordón, cuyo criterio coincide con la sconsultas realizadas sobre la legalidad de la instalación del ascensor y que no se le puede aplicar el CTE.

Sr. Francisco Cordón , ante todo, le agradezco sus depurado analisis de la normativa urbanistica, sobre este tema, la cual es la acertada y la que comparten la mayoria de técnicos de urbanismo y del derecho del mismo. Si por tozuderia o favoritismo (que es lo que está ocurriendo en realidad, sobre todo en municipios pequeños), nos vieramos obligados a acudir a un contencioso administrativo, ¿nos podría ayudar en el mismo, emitiendo un informe o cuaquier documento, para ser aportado junto al de la Conselleria?, se lo agradeceremiamos mucho, ya que estas situaciones por desgracia se dan muy a menudo, cada vez menos, pero se dan. Miraria de poerme en contacto con usted. Piense que estoy en contacto con Fundaciones y Asociaciones de Minusvalidos a nivel estatal, los cuales, se ponen las manos en la cabeza, al ver los informes técnicos de denegación emitidos por el Ayuntamiento, durante tres años, con 2 proyectos técnicos presentados, este es el tercero. Y estan esperando la respuesta del Ayuntamiento, para hacer público este atropello que estamos sufriendo. Gracias, y espero sus noticias al respecto.

Un saludo.
11/12/2008 09:23
Estimado pac:

Deje usted a Defensor en paz, que todavía no se ha pronunciado sobre si estaba equivocado o no, al menos yo no tengo noticias.

Absténgase de usar conmigo argumentos ad homine.

Licencia:

- Construcción de una línea eléctrica

Licencia de Edificación:

- Construcción de un bloque de viviendas.


Caso de colocación de un ascensor:

- No constituye una licencia de edificación, entonces no se puede aplicar el CTE al bloque al completo, habrá que aplicar el CTE al ascensor en sí (a los 2 m2 que ocupe y la columna que ocupe en el bloque) por el art. 2 que usted menciona, así como el resto de legislación que le fuera de aplicación como RAE, etcétera; al bloque lo que hay que aplicarle es la norma vigente a día de construcción del mismo. Usted me indica y le digo que valoraré siempre que me sea posible la aplicación completa del CTE, para que el área técnica correspondiente se encuentre cómoda con los informes técnicos, pero los derechos de los propietarios del bloque son los que son y no otros, que yo haga eso pues bien lo haré pero deberé tener contraprestaciones como velocidad en el expediente, también estoy acostumbrado a que no se vea lo que no se quiere ver, pero eso no es problema mio y no me tiene que decir que soy enrevesado, lo que usted tiene que hacer es argumentar que estoy equivocado en mis afirmaciones, en todo o en parte.

Saludos a usted, y a todos los que hayan tenido la perseverancia de seguir este tema ya que comprenderán que no hay más ciego que el que no quiere ver.
10/12/2008 21:26
Franciscojose, eres un poco-mucho enrevesado.

He estado dando vueltas a lo que dices y la verdad, no te comprendo, ¿ que quieres decir con eso de que hay una diferencia enorme entre una licencia y una licencia de edificación ?, quizá una explicación un poco mas pormenorizada haga que se me encienda la luz, ???????

De todas formas, me parece estéril la discusión ésta de las transitorias puesto que, como ya tengo dicho, desde el 29 de marzo de 2.007 son inaplicables y sí lo es desde esa misma fecha el CTE, íntegramente, para todos los proyectos que precisen de licencia o autorización, sean de nueva edificación o ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificios existentes, de conformidad con el artículo 2º del Real Decreto. Lo esencial de la cuestión es que, al parecer, Defensor ha comprendido que estaba equivocado.

No se el lugar donde hay que denunciar un supuesto de incompatibilidad, nunca ha tenido la necesidad de hacerlo, pero supongo que en la fiscalía, la policía, la guardia civil, en el juzgado, yo que sé.

“Se lo que es prevaricar, pero la no concesión de una licencia en cuyo expediente ha podido personarse el interesado en todo momento, alegando lo que consideró pertinente y presentando los pertinentes recursos, eso, no es prevaricar".

Con ésta afirmación lo que estoy diciendo, es que el técnico que tiene que informar si un proyecto para el que se solicita licencia de obras se ajusta a la legalidad o no, y a la vista del cual el Alcalde concede o deniega esa licencia, se supone que lo hace desde el principio de legalidad, faltaría más, y si el interesado entiende que su pretensión, contrariamente, sí se ajusta a derecho y no así los argumentos por los que se le niega la licencia, no está indefenso, puede actuar conforme a procedimiento.

"Cuando a un funcionario municipal, normalmente un técnico con carrera superior, le llega un proyecto del tipo que sea para que proceda a emitir su informe, tiene dos caminos, emitirlo conforme a la legalidad vigente o, firmar el informe que el político de turno le deja sobre la mesa sin que, para nada, él haya intervenido en su elaboración"

De la misma forma que digo lo anterior, también me ratifico en esto, pero es prácticamente imposible demostrarlo, aunque sea el propio funcionario que lo sufra el que lo denuncie. Si lo hiciese, es posible que se le expedientase y tuviera que mudarse de ayuntamiento con esa mancha en su currículum.

Un saludo a ti, y a todos los que hayan tenido la perseverancia de seguir este agotado tema.
10/12/2008 12:36
Estimado Defensor:

Yo entiendo que sí os autorizan, aunque haya que acometer alguna acción correctora y entiendo que en este caso no resulta de aplicación el CTE.

Estimado Pac:

Transcribo literalmente de un post anterior suyo: "Se lo que es prevaricar, pero la no concesión de una licencia en cuyo expediente ha podido personarse el interesado en todo momento, alegando lo que consideró pertinente y presentando los pertinentes recursos, eso, no es prevaricar".

Prevaricación. Se comete por un funcionario en el desarrollo de un expediente cuando dictare resoluciones injustas, bien de forma dolosa o culposa.

Dolo penal. Elemento fundamental de toda resposabilidad del orden criminoso, que está integrada por la voluntad de ejecutar el hecho y conciencia de lo que se ejecuta.

Culpa penal. Consiste en una desatención contraria al deber de cuidado exigido en el ámbito de la relación social en la que se produce. Se produce cuando obrando sin intención y sin la diligencia debida se causa un resultado dañoso, previsible y penado por la ley.

Si un juez estima que la actuación de un Sr. funcionario ha contravenido lo prevenido en nuestras leyes, entonces éste ha cometido prevaricación. Yo no sé si todas las actuaciones de todos los funcionarios, aun cuando se de la oportunidad de personarse al interesado o representante están alejadas de la prevaricación, eso no lo podemos determinar ni usted ni yo.

Me ha indicado anteriormente usted que hay ocasiones en que un funcionario firma lo que le indica el responsable político y transcribo literalmente de un post anterior suyo: "Cuando a un funcionario municipal, normalmente un técnico con carrera superior, le llega un proyecto del tipo que sea para que proceda a emitir su informe, tiene dos caminos, emitirlo conforme a la legalidad vigente o, firmar el informe que el político de turno le deja sobre la mesa sin que, para nada, él haya intervenido en su elaboración". Ni yo ni ninguna de las personas con las que me relaciono (familia, amigos, compañeros de trabajo, etcétera), pagan sus impuestos y por tanto los sueldos de los Sres. funcionarios para que esto ocurra, lo que debiera ocurrir es que se trate a cada uno de los ciudadanos dentro del marco legal vigente en cada zona y en cada momento, el Sr. funcionario que firme documentos hace suyos los contenidos del mismo y por tanto las responsabilidades que se derivaren de esa actuación, igual que cuando yo firmo un proyecto o una dirección técnica o lo que sea.

Le vuelvo a solicitar ayuda con las Incompatibilidades de funcionarios y ruego me indique que inicie otro hilo, si lo considera necesario.

Un saludo,
09/12/2008 19:21
Mi querido PAC:
Sigo en el tema, en cuantoa a la alusión de que no se aprobó por unanimidad, he de manifestarte que SI fué por UNAMINIDAD, lo que pasa es que los vecinos de los 1º y 2º, desde la aprobación en noviembre de 2005 hasta julio de 2006, fechas en las que se fuerón al Ayuntamiento para presentar un escrito por el que no estaban de acuerdo, cuando habia un Acta firme de aprobación, por la que no querian ni ascensor ni pagarlo. No nos quedó más remedio que interponer la demanda civil, para que los obligara a instalar y pagar, no fué por capricho, y así evitarnos una vez concedida de la forma que fuere, la correspondiente licencia, encontrarnos que no pagasen y empezar la via civil para obligarles, perdiendo más de un año por el Juicio, como así lo vió el Juez civil, me comprendes
ahora.
En cuanto a temas técnicos he de manifestaros que me está enriqueciendo mucho vuestros comentarios, ya que no los domino, ya que no soy ni ingenierio ni arquitecto.
Pero, ¿que os parece?, lo vamos a instalar el ascensor en la comunidad ¿si o no?

Saludos.
09/12/2008 17:53
Estimado pac:

Creo que ha pasado usted por alto que: "El Código Técnco de la Edificación no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las obras en los edificios existentes que tengan solicitada la LICENCIA DE EDIFICACIÓN a la entrada en vigor del presente Real Decreto". La diferencia entre "LICENCIA" y "LICENCIA DE EDIFICACIÓN" es enorme e implica que aquellas actuaciones que no requieran "LICENCIA DE EDIFICACIÓN" no pueden quedar sujetas a la aplicación del CTE.

Mire usted, no se dónde esta Defensor y a lo mejor con unas pocas acciones correctoras en el proyecto pueden instalar su ascensor, pero lo que nosotros estamos discutiendo ya es distinto, y sigo manteniendo que no es de aplicación el CTE a este caso, simplemente con una lectura detallada de la disposición transitoria primera.

Le agradezco sus consejos y los tendré en consideración siempre que me sea posible.

Pac, le voy a pedir otro consejo: ¿cuándo observe que un funcionario se comporta contraviniendo las Incompatibilidades que le son propias e impuestas por la legislación vigente, dónde lo denuncio?.

Saludos,
09/12/2008 16:42
Por problemas del tamaño del mensaje, te aporto la parte que no me cabía.

La transitoria primera lo que indica es que no se aplicará el CTE a las obras de nueva edificación y A LAS OBRAS EN LOS EDIFICIOS EXISTENTES, como es el caso, que hayan solicitado licencia, para esas obras, no otras, a la entrada en vigor del RD.

Por lo tanto todas las licencias solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor del RD no se les aplica el CTE, no así a las solicitadas con posterioridad que es obligatorio aplicarlas.

La deducción que debes extraer del punto 3 de la transitoria tercera es muy simple, después de los períodos transitorios no hay excepción posible en la aplicación del RD. Todos los proyectos que se formulen a partir de esa fecha deberán tener en cuenta el CTE para ser aprobados y obtener la preceptiva licencia urbanística municipal.

Si consideras que de algo pueda servirte mi consejo, ahí va uno. Siempre que tengas que redactar un proyecto de reforma o rehabilitación de un edificio existente, toma en consideración lo estipulado en el CTE, de esa forma no tendrás problema ni con el colegio que te vise el proyecto ni con el ayuntamiento, para la obtención de licencias urbanísticas.

Se lo que es prevaricar, pero la no concesión de una licencia en cuyo expediente ha podido personarse el interesado en todo momento, alegando lo que consideró pertinente y presentando los pertinentes recursos, eso, no es prevaricar.

Sin embargo, a pesar de lo dicho anteriormente, en ningún momento he dicho que no existan casos de prevaricación, existen, y deben ser denunciados por quién se encuentre ante cualquiera de esos casos.

Por cierto, ¿ dónde está Defensor ?

Un nuevo saludo.
09/12/2008 14:33
Franciscocordon,

Como observo que no te has leído el artículo 2 de RD, te lo pego,

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El CTE será de aplicación, en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan, a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible.

2. El CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

3. Igualmente, el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados. La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables.

4. A estos efectos, se entenderá por obras de rehabilitación aquéllas que tengan por objeto actuaciones tendentes a lograr alguno de los siguientes resultados:

La adecuación estructural, considerando como tal las obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.

La adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de las obras que proporcionen al edificio mejores condiciones respecto de los requisitos básicos a los que se refiere este CTE. Se consideran, en todo caso, obras para la adecuación funcional de los edificios, las actuaciones que tengan por finalidad la supresión de barreras y la promoción de la accesibilidad, de conformidad con la normativa vigente; o

La remodelación de un edificio con viviendas que tenga por objeto modificar la superficie destinada a vivienda o modificar el número de éstas, o la remodelación de un edificio sin viviendas que tenga por finalidad crearlas.

. Se entenderá que una obra es de rehabilitación integral cuando tenga por objeto actuaciones tendentes a todos los fines descritos en este apartado.

El proyectista deberá indicar en la memoria del proyecto en cuál o cuáles de los supuestos citados se pueden inscribir las obras proyectadas y si éstas incluyen o no actuaciones en la estructura preexistente; entendiéndose, en caso negativo, que las obras no implican el riesgo de daño citado en el artículo 17.1.a de la LOE.

6. En todo cambio de uso característico de un edificio o establecimiento existente se deberá comprobar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE.

7. La clasificación de los edificios y sus zonas se atendrá a lo dispuesto en el artículo 2 de la LOE, si bien, en determinados casos, en los Documentos Básicos de este CTE se podrán clasificar los edificios y sus dependencias de acuerdo con las características específicas de la actividad a la que vayan a dedicarse, con el fin de adecuar las exigencias básicas a los posibles riesgos asociados a dichas actividades. Cuando la actividad particular de un edificio o zona no se encuentre entre las clasificaciones previstas se adoptará, por analogía, una de las establecidas, o bien se realizará un estudio específico del riesgo asociado a esta actividad particular basándose en los factores y criterios de evaluación de riesgo siguientes:

Las actividades previstas que los usuarios realicen.

Las características de los usuarios.

El número de personas que habitualmente los ocupan, visitan, usan o trabajan en ellos.

La vulnerabilidad o la necesidad de una especial protección por motivos de edad, como niños o ancianos, por una discapacidad física, sensorial o psíquica u otras que puedan afectar su capacidad de tomar decisiones, salir del edificio sin ayuda de otros o tolerar situaciones adversas.

La familiaridad con el edificio y sus medios de evacuación.

El tiempo y período de uso habitual.

Las características de los contenidos previstos.

El riesgo admisible en situaciones extraordinarias; y

El nivel de protección del edificio.

Como observarás de su lectura, éste artículo resuelve gran parte, si no todas, las dudas que tienes.

Un saludo.
09/12/2008 13:28
Estimado Pac:

Entiendo que a un Sr. funcionario sea laboral o no y sea del nivel que sea, cabe hacerle tantas puntualizaciones como considere oportunas el peticionario, siempre para el mejor cumplimiento de la legalidad; es claro que las deciones que quedan bajo su atoridad son de el Sr. funcionario y las consecuencias que se derivan de dichas decisiones por acción u omisión también, es claro que los funcionarios tienen autoridad y en el ejercicio de ésta pueden comenter simples errores y tambien presuntos delitos, otra cosa es que digamos: pero si en España no tiene responsabildad nadie, menos un funcionario cuya única decisión fuera otorgar una licencia o no, pues eso de aquellos polvos ... vinieron estos lodos y las empresas huyen de España despavoridas y nos frien los organismos como Transparencia Internacional con informes desfavorables a nuestra querida España y en particular a sus Administraciones.

También entiendo que cuando un Sr. peticionario va a acometer cualquier actuación/proyecto, cabe que desde la administración se informe de todos los requerimientos, trámites, requisitos y documentación necesarios así como impresos formatos y referencias a normativa que sean de aplicación al caso. Todo ello al amparo del art. 29 de la Constitución y art. 4 del Real Decreto 208/1996. ¿Cuántas administraciones incumplen estos derechos de todos los ciudadanos, a no ser que se conozca alguien dentro de la misma?.

Saludos de nuevo,
Licencia instalación ascensor | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Licencia instalación ascensor

45 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 45 comentarios
05/02/2019 17:29
Defensor
Ayuntamiento deniega licencia de proyecto para instalación de ascensor.

Buenas tardes, mi consulta es la siguiente y agradecería me pudieran arrojar algo de luz:

En Comunidad de Propietarios se firma un contrato para la instalación de ascensores con una empresa especializada. Por esta se encarga la redacción de proyecto a un arquitecto, y tras varias enmiendas del Ayuntamiento que no son debidamente subsanadas, se deniega la licencia.

Ante esta situación, la Comunidad decide rescindir el contrato y encargar la obra a otra empresa del sector.

Sin embargo, como adelanto había abonado una cantidad a la primera empresa, que ahora le reclama el abono de las tasas, el relativo a la redacción del proyecto, y una cantidad por pérdida de beneficio industrial.

¿Cuál es la situación de la Comunidad en este sentido? ¿Está obligada a abonar a la empresa dichos gastos? Y por otro lado, ¿tiene cauce legal para reclamarle la devolución del anticipo?

Gracias
27/10/2012 14:18
Hola a todos, no me meteré en tecnicismos, solo comentar a todos los miembros que siguen este foro, el cual estoy siguiendo desde hace tiempo, ( que lo sepa el interesado), que si habla del mismo caso que yo, y así lo creo, sigue engañándose a si mismo.
Que empiece diciendo que el acta redactada en el libro de actas de la comunidad,(por cierto, la primera desde que se constituyo la comunidad), es totalmente falsa, ya que dicho libro obraba en su poder, de hecho el acta esta redactada de su puño y letra.
Pretendió engañar a gente mayor de 70 años que viven en el primer y segundo piso de la comunidad para poner el ascensor y así poder vender el piso en la época de la especulación.
Que es totalmente falso que habite un minusválido en los últimos pisos, por mucho que se pueda empadronar en esta ciudad siendo propietario y familiar directo del interesado para conseguir su objetivo.
Que dicho comunero denuncio a la comunidad por no acatar una sentencia firme la cual se gano allanándose un presidente ilegitimo también interesado en el ascensor.
Seguidamente el resto de comuneros interpusieron una demanda por este hecho y así lo declara un juez, por último, aunque me podría extender mucho mas, decirles a todos que el ancho de escalera total son 2,20 mts., siendo los peldaños de esta de un metro de longitud.
Ahora dicho esto, ¿como podemos poner un ascensor para un minusválido, que pueda entrar una silla de ruedas?¿ y en caso de desalojar por incendio o tener que bajar una persona en camilla por rotura de cadera por ejemplo? ¿ por donde la bajamos?¿ no creen que si un técnico municipal no hace el informe favorable sera por alguna irregularidad en el proyecto?, ( que por cierto los interesados en poner el ascensor encargaron y pagaron sin saber nada el resto de los comuneros.
Muchas gracias a todos.
03/02/2010 20:26
Inaxiol:

Tengo dudas en que el CTE sea de plena aplicación. En mi humilde opinión hay que aplicar a la escalera la legislación aplicable a la fecha de concesión de la primera licencia de obras. El CTE y el RAE son de plena aplicación al ascensor. En las condiciones descritas la denegación de licencia no se ajusta a la legalidad porque incurre en retroactividad de una norma y advertidos los técnicos y secretario del Ayto. tal vez puedan incurrir en prevaricación si continúan en su empeño. Cuando el CTE habla de que aplica a las reformas lo hace apoyado en lo preceptuado en la LOE, por tanto se refiere a reformas que supongan actos edificatorios y éste no lo es y no lo puede ser. En cualquier caso y pese a que esta es mi opinión como técnico, cuando he actuado como perito la omito y me limito a hablar de huella, contrahuella, tramo curvo, tramo recto, etcétera, en este tipo de cuestiones creo sinceramente que S.Sª es el que sabe interpretar las normas, pero aquí entre técnicos y en un foro de opinión me reafirmo en lo dicho.
25/01/2010 23:24
Buenas todos.
Soy arquitecto y en mi humilde opinión el CTE es de plena aplicación a la instalación del ascensor. Mas aún si altera elementos como la escalera de evacuación del edificio. En lo que si estoy de acuerdo es en que debido al tipo de edificio pudiera existir una "vía de escape" en la aplicación del CTE, por ej. si se tratar de un edificio catalogado como patrimonio como un monumento. También comprendo la pretensión de la comunidad de propietarios de instalar el ascensor mas aún con personas mayores y con discapacidad manifiesta. Además la solución de 80 cm en el paso de escalera (a mi personalmente) no me parece mala si es puntual en el recorrido de la escalera, aunque es evidente que no CUMPLE el CTE y si l a antigua NBE-CPI. Lo que me parece mal es que el "fin" justifique los medios. Me explico aunque toda la comunidad estuvieramos de acuerdo en dejar un paso de 60 o 70 cm en la escalera y así colocar un ascensor, eso no significa que sea legal. En mi experiencia profesional he visto ascensores instalado en los que la escalera ha sido torturada para incluir el ascensor dejando pasos libres de hasta 65 cm de paso. Esto NO es justificable, está mal con licencia o sin ella. Tenemos que pensar que así no nos pueden bajar en camilla en una emergencia o incluso no cabe un ataud.
Por todo ello creo que los argumentos de pac son muy correctos, aunque la denegación de una licencia en las condiciones descritas me parecen abusivas, aunque estrictamente legales. Ahora bien con esa base será casi imposible colocar algún ascensor en ese municipio, ya que el cumplimiento del CTE en edificios construidos es complicado. Para finalizar me gustaría indicar que igual sería mejor que se posibilitara que las personas mayores o con discapacidades tuvieran ayudas para cambiar su domicilio antes de "meter" un ascensor en el inmueble con calzador, aunque según se indica 80 cm en mi opinión serían suficientes para garantizar un paso en condiciones de seguridad para un edificio con 4 plantas y dos viviendas normales por planta.
15/01/2010 21:57
¿ Obtuvo la licencia para instalar el ascensor Defensor ?

¿ Tubo que acudir al contencios-administrativo ?

Es curioso que cuando quedan en el aire cuestiones planteadas como la de este caso del ascensor, los interesados, nunca regresan a informar a los que desinteresadamente manifiestan su opinión intendando ayudarles en la resolución de " su problema ".

Entiendo que sería muy positivo para los seguidores del foro en general y, al mismo tiempo, daría satisfacción a los intervenientes - al menos a mí sí - al poder estimar si las aportaciones han sido de utilidad.

¿ No creeis ?

22/12/2008 09:51
Estimado 9318:

Disculpas innecesarias. Si le ha molestado algo que he escrito, ruego me disculpe y lo retiro.
Si usted ha leido los comentarios, verá que en todo momento yo defiendo los intereses de los promotores, al menos en este tema. En otros temas del foro entiendo que los promotores intentan actos que no va a poder llevar a buen término y también he hecho los comentarios oportunos.
En cualquier caso entre los políticos, las áreas técnicas, la administración y el contencioso-administrativo, se ha establecido una situación en nuestro país que favorece los casos de corrupción y yo por lo menos en defensa de los intereses de mis clientes no dudo en advertir de los delitos en que pudieran incurrir en su caso: técnicos, políticos o quien sea que esté en el procedimiento y esté obrando genitalmente; de hecho ellos lo primero que hacen es advertirnos con 10 días hábiles y en otro caso le dan a uno por desistido y además hay que pagar y luego realizan visita y todo así, uno tarda en pagar y le meten multan y si ellos tardan en pagar no tienen ni la educación de pedir disculpas por los errores, yo no soy partidario de denunciar y creo que las autorizaciones hay que lograrlas por las buenas, pero también soy un hombre y un ciudadano que paga impuestos y entre otras cosas pagamos sus sueldos y creo que las cosas deben tener un límite y lo tienen y a ver si de una vez se enteran que cuando un ciudadano (no sólo yo como profesional que me sé algún truco, sino cualquiera) llega a una ventanilla tiene derecho a ser escuchado porque paga la ventanilla, los sueldos, las fotocopiadoras y el rato de café.
No conozco su caso particular y espero que lo solucione.

Saludos, feliz navidad y feliz 2009, a usted, a pac, a defensor, a fanotron y a todos los que visiten el tema.
21/12/2008 09:37
Apreciado Franciscordon,disculpa,me has interpretado mal ya que no me refiero a ti (perdona que te tutee) y tampoco es mi intencion molestarte.
He estado leyendo todo lo que estais comentando y me parece poitivo ya que me instruyo.
Mira,yo me vengo a referir a que los expedientes encima de la mesa de un despacho x de un ayuntamiento,es muy facil ponerlos encima o abajo del todo,dependiendo de la persona o afiliacion politica a la que pertezcas.
Yó,por DESGRACIA sufrí eso que llaman Prevaricación ya que solicite unass licencias que deberian por ley aprobarlas pero pasaba el tiempo y no había forma.
Me planté en la oficina TECNICA y por reclamar mis derechos y exponer mis quejas ante la tardanza,Peor que Peor.
Posteriormente y AFORTUNADAMENTE al aparejador Tecnico en mejora de su " Profesión " cambia de Municipio.
Me entero de tal por menor y acudo nuevamente a la " Oficina tecnica " y esta vez hay una nueva aparejadora,le expongo los echos ocurridos,dice no saber nada,presento copias de las solicitudes presentadas en varios " años " con proyectos,copias de proyectos por 3 veces y ....aparece todo lo mio en un cajon de un armario tras varios años oculto (le llamo Tuntankamón).
Aparentemente de momento " todo va bien " y espero que así sea.
Por eso mi comentario en el post anteriory sigo diciendo y me ratifico en que " dime quien eres " o " Tanto tienes ,tanto vales.
Te reitero mis disculpas en que no me referia ni a tí o a nadie del foro,es más,leo y apruebo el coloquio que hay yá que me sirve de mucha de mucha información.
Felices Fiestas para tí y los tuyos departe e este anonimo apodado 9318.
19/12/2008 14:05
Estimado 9318:

Si el comentario va por mí, le indico que no tengo por costumbre denunciar a nadie. También le indico que cuando te están dejando tu expediente el último, no hay nada que perder (en ese punto, ya estás perdiendo), entonces a lo mejor un comentario finamente hecho ayuda en la resolución de la cosa.

En cualquier caso en este foro se comentan los aspectos del Urbanismo en su vertiente legal y no nos olvidemos que LO QUE ES, ES. Y la vie cada vez está más dura como para aguantar que a uno le retrasen sus expedientes, y más que se va a poner.

Saludos,
19/12/2008 01:58
Si,ahora vas y lo denuncias y apañao vas a estar pues te haran la vida imposible.Contra Goliat es difil que gane David. C´est la vie.
17/12/2008 11:06
Estimado Pac:

No quería que cerráramos este tema sin decirle una cosa más. Anteriormente usted me dijo: "Cuando a un funcionario municipal, normalmente un técnico con carrera superior, le llega un proyecto del tipo que sea para que proceda a emitir su informe, tiene dos caminos, emitirlo conforme a la legalidad vigente o, firmar el informe que el político de turno le deja sobre la mesa sin que, para nada, él haya intervenido en su elaboración", y yo le he dado en un post anterior razones no estrictamente legales para que eso deje de ocurrir. Sin embargo he estado estudiando el tema y debo decirle que ese tipo de hechos pueden llegar a constituir Tráfico de Influencias, tipificado en los artículos 428 y siguientes del Código Penal.

Un saludo a ambos.
11/12/2008 12:27
Estimado Defensor:

Contacte conmigo en:

cordon_ingenieria@icai.es

y haré todo lo posible por ayudarles.

Un saludo,
11/12/2008 11:33
Estimado PAC:
En las pretensiones de instalar el ascensor en la comunidad, no estoy equivocado, en ningún paso ni concepto, como así me ha dado la razón la Conselleria, otros profesionales de urbanismo, notarios, abogados y técnicos de otros Ayutamientos y como no el Sr. Francisco Cordón, cuyo criterio coincide con la sconsultas realizadas sobre la legalidad de la instalación del ascensor y que no se le puede aplicar el CTE.

Sr. Francisco Cordón , ante todo, le agradezco sus depurado analisis de la normativa urbanistica, sobre este tema, la cual es la acertada y la que comparten la mayoria de técnicos de urbanismo y del derecho del mismo. Si por tozuderia o favoritismo (que es lo que está ocurriendo en realidad, sobre todo en municipios pequeños), nos vieramos obligados a acudir a un contencioso administrativo, ¿nos podría ayudar en el mismo, emitiendo un informe o cuaquier documento, para ser aportado junto al de la Conselleria?, se lo agradeceremiamos mucho, ya que estas situaciones por desgracia se dan muy a menudo, cada vez menos, pero se dan. Miraria de poerme en contacto con usted. Piense que estoy en contacto con Fundaciones y Asociaciones de Minusvalidos a nivel estatal, los cuales, se ponen las manos en la cabeza, al ver los informes técnicos de denegación emitidos por el Ayuntamiento, durante tres años, con 2 proyectos técnicos presentados, este es el tercero. Y estan esperando la respuesta del Ayuntamiento, para hacer público este atropello que estamos sufriendo. Gracias, y espero sus noticias al respecto.

Un saludo.
11/12/2008 09:23
Estimado pac:

Deje usted a Defensor en paz, que todavía no se ha pronunciado sobre si estaba equivocado o no, al menos yo no tengo noticias.

Absténgase de usar conmigo argumentos ad homine.

Licencia:

- Construcción de una línea eléctrica

Licencia de Edificación:

- Construcción de un bloque de viviendas.


Caso de colocación de un ascensor:

- No constituye una licencia de edificación, entonces no se puede aplicar el CTE al bloque al completo, habrá que aplicar el CTE al ascensor en sí (a los 2 m2 que ocupe y la columna que ocupe en el bloque) por el art. 2 que usted menciona, así como el resto de legislación que le fuera de aplicación como RAE, etcétera; al bloque lo que hay que aplicarle es la norma vigente a día de construcción del mismo. Usted me indica y le digo que valoraré siempre que me sea posible la aplicación completa del CTE, para que el área técnica correspondiente se encuentre cómoda con los informes técnicos, pero los derechos de los propietarios del bloque son los que son y no otros, que yo haga eso pues bien lo haré pero deberé tener contraprestaciones como velocidad en el expediente, también estoy acostumbrado a que no se vea lo que no se quiere ver, pero eso no es problema mio y no me tiene que decir que soy enrevesado, lo que usted tiene que hacer es argumentar que estoy equivocado en mis afirmaciones, en todo o en parte.

Saludos a usted, y a todos los que hayan tenido la perseverancia de seguir este tema ya que comprenderán que no hay más ciego que el que no quiere ver.
10/12/2008 21:26
Franciscojose, eres un poco-mucho enrevesado.

He estado dando vueltas a lo que dices y la verdad, no te comprendo, ¿ que quieres decir con eso de que hay una diferencia enorme entre una licencia y una licencia de edificación ?, quizá una explicación un poco mas pormenorizada haga que se me encienda la luz, ???????

De todas formas, me parece estéril la discusión ésta de las transitorias puesto que, como ya tengo dicho, desde el 29 de marzo de 2.007 son inaplicables y sí lo es desde esa misma fecha el CTE, íntegramente, para todos los proyectos que precisen de licencia o autorización, sean de nueva edificación o ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificios existentes, de conformidad con el artículo 2º del Real Decreto. Lo esencial de la cuestión es que, al parecer, Defensor ha comprendido que estaba equivocado.

No se el lugar donde hay que denunciar un supuesto de incompatibilidad, nunca ha tenido la necesidad de hacerlo, pero supongo que en la fiscalía, la policía, la guardia civil, en el juzgado, yo que sé.

“Se lo que es prevaricar, pero la no concesión de una licencia en cuyo expediente ha podido personarse el interesado en todo momento, alegando lo que consideró pertinente y presentando los pertinentes recursos, eso, no es prevaricar".

Con ésta afirmación lo que estoy diciendo, es que el técnico que tiene que informar si un proyecto para el que se solicita licencia de obras se ajusta a la legalidad o no, y a la vista del cual el Alcalde concede o deniega esa licencia, se supone que lo hace desde el principio de legalidad, faltaría más, y si el interesado entiende que su pretensión, contrariamente, sí se ajusta a derecho y no así los argumentos por los que se le niega la licencia, no está indefenso, puede actuar conforme a procedimiento.

"Cuando a un funcionario municipal, normalmente un técnico con carrera superior, le llega un proyecto del tipo que sea para que proceda a emitir su informe, tiene dos caminos, emitirlo conforme a la legalidad vigente o, firmar el informe que el político de turno le deja sobre la mesa sin que, para nada, él haya intervenido en su elaboración"

De la misma forma que digo lo anterior, también me ratifico en esto, pero es prácticamente imposible demostrarlo, aunque sea el propio funcionario que lo sufra el que lo denuncie. Si lo hiciese, es posible que se le expedientase y tuviera que mudarse de ayuntamiento con esa mancha en su currículum.

Un saludo a ti, y a todos los que hayan tenido la perseverancia de seguir este agotado tema.
10/12/2008 12:36
Estimado Defensor:

Yo entiendo que sí os autorizan, aunque haya que acometer alguna acción correctora y entiendo que en este caso no resulta de aplicación el CTE.

Estimado Pac:

Transcribo literalmente de un post anterior suyo: "Se lo que es prevaricar, pero la no concesión de una licencia en cuyo expediente ha podido personarse el interesado en todo momento, alegando lo que consideró pertinente y presentando los pertinentes recursos, eso, no es prevaricar".

Prevaricación. Se comete por un funcionario en el desarrollo de un expediente cuando dictare resoluciones injustas, bien de forma dolosa o culposa.

Dolo penal. Elemento fundamental de toda resposabilidad del orden criminoso, que está integrada por la voluntad de ejecutar el hecho y conciencia de lo que se ejecuta.

Culpa penal. Consiste en una desatención contraria al deber de cuidado exigido en el ámbito de la relación social en la que se produce. Se produce cuando obrando sin intención y sin la diligencia debida se causa un resultado dañoso, previsible y penado por la ley.

Si un juez estima que la actuación de un Sr. funcionario ha contravenido lo prevenido en nuestras leyes, entonces éste ha cometido prevaricación. Yo no sé si todas las actuaciones de todos los funcionarios, aun cuando se de la oportunidad de personarse al interesado o representante están alejadas de la prevaricación, eso no lo podemos determinar ni usted ni yo.

Me ha indicado anteriormente usted que hay ocasiones en que un funcionario firma lo que le indica el responsable político y transcribo literalmente de un post anterior suyo: "Cuando a un funcionario municipal, normalmente un técnico con carrera superior, le llega un proyecto del tipo que sea para que proceda a emitir su informe, tiene dos caminos, emitirlo conforme a la legalidad vigente o, firmar el informe que el político de turno le deja sobre la mesa sin que, para nada, él haya intervenido en su elaboración". Ni yo ni ninguna de las personas con las que me relaciono (familia, amigos, compañeros de trabajo, etcétera), pagan sus impuestos y por tanto los sueldos de los Sres. funcionarios para que esto ocurra, lo que debiera ocurrir es que se trate a cada uno de los ciudadanos dentro del marco legal vigente en cada zona y en cada momento, el Sr. funcionario que firme documentos hace suyos los contenidos del mismo y por tanto las responsabilidades que se derivaren de esa actuación, igual que cuando yo firmo un proyecto o una dirección técnica o lo que sea.

Le vuelvo a solicitar ayuda con las Incompatibilidades de funcionarios y ruego me indique que inicie otro hilo, si lo considera necesario.

Un saludo,
09/12/2008 19:21
Mi querido PAC:
Sigo en el tema, en cuantoa a la alusión de que no se aprobó por unanimidad, he de manifestarte que SI fué por UNAMINIDAD, lo que pasa es que los vecinos de los 1º y 2º, desde la aprobación en noviembre de 2005 hasta julio de 2006, fechas en las que se fuerón al Ayuntamiento para presentar un escrito por el que no estaban de acuerdo, cuando habia un Acta firme de aprobación, por la que no querian ni ascensor ni pagarlo. No nos quedó más remedio que interponer la demanda civil, para que los obligara a instalar y pagar, no fué por capricho, y así evitarnos una vez concedida de la forma que fuere, la correspondiente licencia, encontrarnos que no pagasen y empezar la via civil para obligarles, perdiendo más de un año por el Juicio, como así lo vió el Juez civil, me comprendes
ahora.
En cuanto a temas técnicos he de manifestaros que me está enriqueciendo mucho vuestros comentarios, ya que no los domino, ya que no soy ni ingenierio ni arquitecto.
Pero, ¿que os parece?, lo vamos a instalar el ascensor en la comunidad ¿si o no?

Saludos.
09/12/2008 17:53
Estimado pac:

Creo que ha pasado usted por alto que: "El Código Técnco de la Edificación no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las obras en los edificios existentes que tengan solicitada la LICENCIA DE EDIFICACIÓN a la entrada en vigor del presente Real Decreto". La diferencia entre "LICENCIA" y "LICENCIA DE EDIFICACIÓN" es enorme e implica que aquellas actuaciones que no requieran "LICENCIA DE EDIFICACIÓN" no pueden quedar sujetas a la aplicación del CTE.

Mire usted, no se dónde esta Defensor y a lo mejor con unas pocas acciones correctoras en el proyecto pueden instalar su ascensor, pero lo que nosotros estamos discutiendo ya es distinto, y sigo manteniendo que no es de aplicación el CTE a este caso, simplemente con una lectura detallada de la disposición transitoria primera.

Le agradezco sus consejos y los tendré en consideración siempre que me sea posible.

Pac, le voy a pedir otro consejo: ¿cuándo observe que un funcionario se comporta contraviniendo las Incompatibilidades que le son propias e impuestas por la legislación vigente, dónde lo denuncio?.

Saludos,
09/12/2008 16:42
Por problemas del tamaño del mensaje, te aporto la parte que no me cabía.

La transitoria primera lo que indica es que no se aplicará el CTE a las obras de nueva edificación y A LAS OBRAS EN LOS EDIFICIOS EXISTENTES, como es el caso, que hayan solicitado licencia, para esas obras, no otras, a la entrada en vigor del RD.

Por lo tanto todas las licencias solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor del RD no se les aplica el CTE, no así a las solicitadas con posterioridad que es obligatorio aplicarlas.

La deducción que debes extraer del punto 3 de la transitoria tercera es muy simple, después de los períodos transitorios no hay excepción posible en la aplicación del RD. Todos los proyectos que se formulen a partir de esa fecha deberán tener en cuenta el CTE para ser aprobados y obtener la preceptiva licencia urbanística municipal.

Si consideras que de algo pueda servirte mi consejo, ahí va uno. Siempre que tengas que redactar un proyecto de reforma o rehabilitación de un edificio existente, toma en consideración lo estipulado en el CTE, de esa forma no tendrás problema ni con el colegio que te vise el proyecto ni con el ayuntamiento, para la obtención de licencias urbanísticas.

Se lo que es prevaricar, pero la no concesión de una licencia en cuyo expediente ha podido personarse el interesado en todo momento, alegando lo que consideró pertinente y presentando los pertinentes recursos, eso, no es prevaricar.

Sin embargo, a pesar de lo dicho anteriormente, en ningún momento he dicho que no existan casos de prevaricación, existen, y deben ser denunciados por quién se encuentre ante cualquiera de esos casos.

Por cierto, ¿ dónde está Defensor ?

Un nuevo saludo.
09/12/2008 14:33
Franciscocordon,

Como observo que no te has leído el artículo 2 de RD, te lo pego,

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El CTE será de aplicación, en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan, a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible.

2. El CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

3. Igualmente, el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados. La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables.

4. A estos efectos, se entenderá por obras de rehabilitación aquéllas que tengan por objeto actuaciones tendentes a lograr alguno de los siguientes resultados:

La adecuación estructural, considerando como tal las obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.

La adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de las obras que proporcionen al edificio mejores condiciones respecto de los requisitos básicos a los que se refiere este CTE. Se consideran, en todo caso, obras para la adecuación funcional de los edificios, las actuaciones que tengan por finalidad la supresión de barreras y la promoción de la accesibilidad, de conformidad con la normativa vigente; o

La remodelación de un edificio con viviendas que tenga por objeto modificar la superficie destinada a vivienda o modificar el número de éstas, o la remodelación de un edificio sin viviendas que tenga por finalidad crearlas.

. Se entenderá que una obra es de rehabilitación integral cuando tenga por objeto actuaciones tendentes a todos los fines descritos en este apartado.

El proyectista deberá indicar en la memoria del proyecto en cuál o cuáles de los supuestos citados se pueden inscribir las obras proyectadas y si éstas incluyen o no actuaciones en la estructura preexistente; entendiéndose, en caso negativo, que las obras no implican el riesgo de daño citado en el artículo 17.1.a de la LOE.

6. En todo cambio de uso característico de un edificio o establecimiento existente se deberá comprobar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE.

7. La clasificación de los edificios y sus zonas se atendrá a lo dispuesto en el artículo 2 de la LOE, si bien, en determinados casos, en los Documentos Básicos de este CTE se podrán clasificar los edificios y sus dependencias de acuerdo con las características específicas de la actividad a la que vayan a dedicarse, con el fin de adecuar las exigencias básicas a los posibles riesgos asociados a dichas actividades. Cuando la actividad particular de un edificio o zona no se encuentre entre las clasificaciones previstas se adoptará, por analogía, una de las establecidas, o bien se realizará un estudio específico del riesgo asociado a esta actividad particular basándose en los factores y criterios de evaluación de riesgo siguientes:

Las actividades previstas que los usuarios realicen.

Las características de los usuarios.

El número de personas que habitualmente los ocupan, visitan, usan o trabajan en ellos.

La vulnerabilidad o la necesidad de una especial protección por motivos de edad, como niños o ancianos, por una discapacidad física, sensorial o psíquica u otras que puedan afectar su capacidad de tomar decisiones, salir del edificio sin ayuda de otros o tolerar situaciones adversas.

La familiaridad con el edificio y sus medios de evacuación.

El tiempo y período de uso habitual.

Las características de los contenidos previstos.

El riesgo admisible en situaciones extraordinarias; y

El nivel de protección del edificio.

Como observarás de su lectura, éste artículo resuelve gran parte, si no todas, las dudas que tienes.

Un saludo.
09/12/2008 13:28
Estimado Pac:

Entiendo que a un Sr. funcionario sea laboral o no y sea del nivel que sea, cabe hacerle tantas puntualizaciones como considere oportunas el peticionario, siempre para el mejor cumplimiento de la legalidad; es claro que las deciones que quedan bajo su atoridad son de el Sr. funcionario y las consecuencias que se derivan de dichas decisiones por acción u omisión también, es claro que los funcionarios tienen autoridad y en el ejercicio de ésta pueden comenter simples errores y tambien presuntos delitos, otra cosa es que digamos: pero si en España no tiene responsabildad nadie, menos un funcionario cuya única decisión fuera otorgar una licencia o no, pues eso de aquellos polvos ... vinieron estos lodos y las empresas huyen de España despavoridas y nos frien los organismos como Transparencia Internacional con informes desfavorables a nuestra querida España y en particular a sus Administraciones.

También entiendo que cuando un Sr. peticionario va a acometer cualquier actuación/proyecto, cabe que desde la administración se informe de todos los requerimientos, trámites, requisitos y documentación necesarios así como impresos formatos y referencias a normativa que sean de aplicación al caso. Todo ello al amparo del art. 29 de la Constitución y art. 4 del Real Decreto 208/1996. ¿Cuántas administraciones incumplen estos derechos de todos los ciudadanos, a no ser que se conozca alguien dentro de la misma?.

Saludos de nuevo,