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Licencia médicos privados

1 Comentarios
 
Licencia médicos privados
29/02/2024 20:13
Hola , pertenezco al convenio del metal de la región de murcia, mi duda es acerca si tenemos derecho a licencia para medicina privada . El texto del convenio que trata este tema es muy ambiguo y no deja claro el tema, copio y pego dicho texto a ver si me podéis aclarar algo. " Por el tiempo necesario en los casos de consulta médica , especialistas de la seguridad social , cuando coincidiendo el horario de trabajo con el de consulta se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina de familia,debiendo presentar previamente el trabajador el volante justificante de la referida prescripción médica. En los demás casos , hasta el limite de dieciséis horas al año , sin superar las dos horas y treinta minutos por consulta. Gracias
03/03/2024 09:58
feedstar
Hola. El texto se presta a interpretaciones respecto a qué significa, " en los demás casos".
Se puede interpretar como cualquier consulta médica sea pública o privada, o puede interpretarse como cualquier otra consulta médica pero de la seguridad social.
Yo entiendo que como no se especifica, vale cualquier consulta sea pública o privada.
En todo caso si el comité no convence a la empresa , habría que hacer una consulta a la comisión paritaria del convenio a fin de que resuelvan la duda.
Saludos
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29/02/2024 20:13
Hola , pertenezco al convenio del metal de la región de murcia, mi duda es acerca si tenemos derecho a licencia para medicina privada . El texto del convenio que trata este tema es muy ambiguo y no deja claro el tema, copio y pego dicho texto a ver si me podéis aclarar algo. " Por el tiempo necesario en los casos de consulta médica , especialistas de la seguridad social , cuando coincidiendo el horario de trabajo con el de consulta se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina de familia,debiendo presentar previamente el trabajador el volante justificante de la referida prescripción médica. En los demás casos , hasta el limite de dieciséis horas al año , sin superar las dos horas y treinta minutos por consulta. Gracias
03/03/2024 09:58
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Hola. El texto se presta a interpretaciones respecto a qué significa, " en los demás casos".
Se puede interpretar como cualquier consulta médica sea pública o privada, o puede interpretarse como cualquier otra consulta médica pero de la seguridad social.
Yo entiendo que como no se especifica, vale cualquier consulta sea pública o privada.
En todo caso si el comité no convence a la empresa , habría que hacer una consulta a la comisión paritaria del convenio a fin de que resuelvan la duda.
Saludos