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licencia primera ocupacion/apertura

10 Comentarios
 
Licencia primera ocupacion/apertura
14/08/2009 03:42
puede conseguirse de alguna forma la licencia de apertura para un local comercial si el edificio en el que se encuentra carece de licencia de ocupacion?
tiene el promotor/contructor/propietario obligacion de entregar copia de toda la documentacion presentada al ayuntamiento para la obtencion de dichas licencias siendo yo arrendador del local comercial? que articulos regulan estos hechos.
gracias
perfil veo
14/08/2009 16:37
en general viviendas y locales van por separado, aunque para lo uno y lo otro es necesario el certificado final de obra

lo normal es que el edificio tenga certificado final de obra dejando los locales lo que se dice "en obra", sin adecuar para un uso específico, y que en tal situación se solicite licencia de primera ocupación para las viviendas

así, posteriormente, cada local tendrá que solicitar licencia de obras para hacer la adecuación al uso específicom y licencia de apertura para esa actividad

puede asimismo, en un edificio no totalmente finalizado, solicitarse las citadas obras de adecuación de un local y la licencia de apertura, pero para la concesión de esa licencia de apertura e independientemente de la finalización de las obras de adecuación habrá que esperar a que el promotor presente el certificado final de obra del edificio, aunque podría presentar un plan de fases que permitiera considerar finalizadas las obras de los locales aunque no estuvieran finalizadas las viviendad
17/08/2009 10:21
Aún en el mejor de los casos el problema pueden ser los suministros, a lo mejor el ayto. considera el plan de fases y le da la licencia de apertura de su local, pero sin la 1ª ocupación del Edificio, las CIAS de suministros, no tienen porque conectar y dar servicio a las acometidas principales del edificio, entonces a lo mejor se encuentra Vd. luego con luz y agua de obra (bastante más caras).
perfil veo
17/08/2009 15:12
si se aprueba el plan de fases y se da final de obra a una parte del edificio, es porque tiene acometidas para esa fase ... porque eso es el final de obra, en el que se certifica que reúne las condiciones de uso incluyendo acometidas de servicio

creo que no procede esa observación
18/08/2009 09:54
El final de obra, es el certificado de dirección de obra que expresa es que se han ejecutado las obras de acuerdo con el proyecto. Si el proyecto es un mierda, ya me dira Vd. No solo hay muchas empresas y edificios de viviendas con final de obra y suminstros no definitivos, sino que además aún con la licencia de 1ª ocupación cobrada por el Ayto. también hay empresas y edificios de viviendas con suministros no definitivos.

La observación es perfectamente procedente y si no quiere problemas, estimado manolete_32 lo que el promotor le tiene que dar es la licencia de 1ª ocupación pagada y otorgada por el Excmo. Ayto. para el edificio y consulte con todas las empresas de suministros el estado de las acometidas al mismo y la posibilidad posterior de contratar los mismos.
perfil veo
18/08/2009 14:51
francisco, no encuentro calificativo adecuado, y únicamente me cabe entender tus expresiones como el resultado de tus experiencias, y así hacerlo extensivo a tus proyectos, tal como indicas: "Si el proyecto es un mierda, ya me dira Vd."

mis certificados dicen exactamente esto:
CERTIFICO: Que con fecha , la edificación reseñada ha quedado terminada bajo mi dirección de conformidad con el proyecto objeto de licencia y la documentación técnica que lo complementa, hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.
Y para que conste a los efectos oportunos, expido el presente certificado en a fecha

como ves, no todo el monte es orégano y, aunque lleva más tiempo, algunos tratamos de hacer un buen trabajo comenzando por buenos proyectos y rematando con buenas direcciones de obra
19/08/2009 10:59
Vd. ha entrado a valorar mis trabajos, cosa que no puede hacer porque no sabe lo que he hecho y lo que hago.

En sus certificados pone Vd. lo que todo el mundo que es que la obra se ha ejecutado conforme a proyecto. En ningún momento he pretendido valorar su trabajo, pero sigo diciendo lo mismo: si un técnico hace una mierda de proyecto y luego firma la dirección técnica, pues pasa lo que pasa:

- Que la edificación se queda con suministros provisionales.
- Que el garaje no lo legaliza industria y el Ayto. no me da el vado.
- Que no se ha tenido en cuenta la Resistencia al Fuego de los elementos estructurales y llegado el caso y si la aseguradora quiere no paga.
- Que el ascensor y/o la escalera no se pueden legalizar porque se engañaba en las escalas del proyecto y resulta que no hay espacio para la escalera.
- Que no se han tenido en cuenta las potencias demandas por una industria y ha quedado la instalación eléctrica incorrectamente ejecutada y/o autorizada por industria (licencia nula o anulable).
- Que se ha proyectado una instalación antiincendios con tuberia de PVC.
- Que la instalación de calefacción de un edificio tiene las secciones de tubería incorrectamente calculadas.
- Que la instalación de un edificio no se ha legalizado en industria, cuando era preceptivo a la fecha de inicio de las obras correspondientes.
- Que la salida de emergencia de una industria se hace justo por un pasillo que tiene anexo y sin separación física un tanque de nitrógeno líquido.
- Que se pretende legalizar una máquina con un resguardo que no tiene marcado CE, sino que la OCA ha admitido uno de fabricación casera en contra de lo que se preceptua en la normativa sectorial.
- Etcétera, etcétera...

No es que esto sean mis experiencias porque haya hecho el proyecto y la dirección técnica, son experiencias de consultas de clientes para los que he declinado trabajar y experiencias de periciales en juicios para los que un Tribunal ha tenido a bien nombrarme. Si quiere le cuento los proyectos de hasta 189 m€ en los que he colaborado.

Estimado veo, ¿qué opina de la consulta inicial de manolete_32?, ¿cree que le son de ayuda mis comentarios del post anterior?.
19/08/2009 14:11
En su primer mensaje, VEO ha definido con una claridad meridiana que puede hacerse y hasta donde alcanza lo que puede hacerse en un local comercial que forma parte de un edificio de viviendas.

No obstante entiendo que la licencia de primera ocupación de la totalidad del edificio, de existir, debe facilitarla el propietario del local.

Pero por lo que dice Manolete, el edificio no dispone de la licencia de primera ocupación y lo que a él le interesa saber es si el promotor ha presentado toda la documentación para su obtención. Esa duda se resuelve solicitando por escrito ver el expediente iniciado con la solicitud de dicha licencia en el propio ayuntamiento. De su examen se podrá deducir la razón de su no concesión o de su retraso.

Un saludo.
perfil veo
19/08/2009 21:56
francisco, creo que no, que tus comentarios del post anterior no le son de ayuda

a fuerza de ser sincero, creo que tus comentarios no suelen ser de ayuda alguna, pero por mí puedes seguir aflorando lo que creo que son complejos

pido disculpas a Alga y a Manolete, porque soy consciente de que este mensaje, al igual que la inmensa mayoría de los tuyos, solo puede ayudar a crispar el ambiente del foro, y trataré de compensalos con otras intervenciones más centradas y afables
20/08/2009 11:09
Yo creo que cuando manolete_32 pida ver el expte. el Ayto. puede consideralo como interesado o no.

En cualquier caso manolete_32 tiene un contrato de "arrendamiento de local" que pudiera considerarse nulo porque hasta que no exista licencia de 1ª ocupación del edificio o de la fase al que esté adscrito, no hay "local" y no puede haber "arrendamiento".

El que tiene que arreglar el expte. de 1ª ocupación del edificio o de la fase es el propietario, no el arrendatario.
perfil veo
20/08/2009 14:43
francisco, tampoco ahora me cuesta nada admitir que, con matices, estoy de acuerdo con tu último mensaje, y que además es de utilidad

ahora los matices:
- la observación del expediente es de derecho público, sin posibilidad de valorar los intereses de uno u otro
- efectivamente, si no se ha presentado el certificado final de obra, podemos decir que no hay local sino edificio en construcción. La licencia de primera ocupación es otra cosa, afecta a las viviendas y no a los locales, porque los locales habrán de ser acondicionados para la obtención de licencia de apertura, que es conceptualmente igual a la licencia de primera ocupación, pero dirigido a las actividades comerciales, industriales, etc
- efectivamente, el que tiene que arreglar el tema del certificado final de obra es el propietario y no el arrendatario