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Licencia primera ocupación casa en ruinas

2 Comentarios
 
Licencia primera ocupación casa en ruinas
10/10/2023 20:51
Hola a todos , mi duda es la siguiente : mi cliente quiere comprar una casa que esta en estado ruinoso, no esta en condiciones de habitabilidad.
El vendedor no ha tramitado la licencia de primera ocupacion ,¿ es obligatorio que lo haga, para una casa en estas condiciones ? ¿cuales son las consecuencias de comprar este tipo de casa sin licencia de primera ocupacion ? Gracias
Nota: EL inmueble esta situado en Galicia .
10/10/2023 22:31
cfs
yo diría que: unos restos constructivos, suficientes para intuir el volumen original y los principales huecos de sus paramentos, de tipología tradicional con piedra en las paredes y losas de pizarra en la cubierta... tiene más del 90% de posibilidades de ser reconstruida con todas las bendiciones

la cosa todavía mejora si es de interior y no de costa, si algún vecino recuerda que hace unos 70 años, o menos, estaba ocupada por una familia que trabajaba algunas fincas de alrededor (como propietarios o como aparceros), y ya sería la leche si quedan restos de ventanas y contraventanas

por el contrario, mal pinta para un galpón de bloque de hormigón, sin revestir, con vistas al mar (próximas)
13/10/2023 14:05
cfs
Mediante concesión de la licencia de primera ocupación el ayuntamiento acredita que el edificio en cuestión está completamente terminado conforme a la licencia de edificación otorgada al proyecto presentado para su obtención.

También es su objeto, teniendo en cuenta el uso residencial pretendido, acreditar el cumplimiento de la normativa urbanística de aplicación y de los requisitos de habitabilidad, seguridad y accesibilidad de las personas, legalmente establecidos.

Por tanto, si el vendedor no tramitó en su día la licencia de primera ocupación, ha de entenderse que el uso residencial del edificio lo ha sido de forma irregular, pero es circunstancia no excluye la obligación del vendedor incorporarla con carácter previo a la obligación de entrega de la vivienda ya que es una obligación implícita en el contrato de compraventa.

Ello no obsta para que la compraventa no pueda llevarse a cabo siempre y cuando en la escritura no conste que la misma se trate de una "vivienda terminada", en cuyo supuesto la legalización de la situación en que se encuentra el inmueble pasa a ser responsabilidad del nuevo propietario.
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Licencia primera ocupación casa en ruinas
10/10/2023 20:51
Hola a todos , mi duda es la siguiente : mi cliente quiere comprar una casa que esta en estado ruinoso, no esta en condiciones de habitabilidad.
El vendedor no ha tramitado la licencia de primera ocupacion ,¿ es obligatorio que lo haga, para una casa en estas condiciones ? ¿cuales son las consecuencias de comprar este tipo de casa sin licencia de primera ocupacion ? Gracias
Nota: EL inmueble esta situado en Galicia .
10/10/2023 22:31
cfs
yo diría que: unos restos constructivos, suficientes para intuir el volumen original y los principales huecos de sus paramentos, de tipología tradicional con piedra en las paredes y losas de pizarra en la cubierta... tiene más del 90% de posibilidades de ser reconstruida con todas las bendiciones

la cosa todavía mejora si es de interior y no de costa, si algún vecino recuerda que hace unos 70 años, o menos, estaba ocupada por una familia que trabajaba algunas fincas de alrededor (como propietarios o como aparceros), y ya sería la leche si quedan restos de ventanas y contraventanas

por el contrario, mal pinta para un galpón de bloque de hormigón, sin revestir, con vistas al mar (próximas)
13/10/2023 14:05
cfs
Mediante concesión de la licencia de primera ocupación el ayuntamiento acredita que el edificio en cuestión está completamente terminado conforme a la licencia de edificación otorgada al proyecto presentado para su obtención.

También es su objeto, teniendo en cuenta el uso residencial pretendido, acreditar el cumplimiento de la normativa urbanística de aplicación y de los requisitos de habitabilidad, seguridad y accesibilidad de las personas, legalmente establecidos.

Por tanto, si el vendedor no tramitó en su día la licencia de primera ocupación, ha de entenderse que el uso residencial del edificio lo ha sido de forma irregular, pero es circunstancia no excluye la obligación del vendedor incorporarla con carácter previo a la obligación de entrega de la vivienda ya que es una obligación implícita en el contrato de compraventa.

Ello no obsta para que la compraventa no pueda llevarse a cabo siempre y cuando en la escritura no conste que la misma se trate de una "vivienda terminada", en cuyo supuesto la legalización de la situación en que se encuentra el inmueble pasa a ser responsabilidad del nuevo propietario.