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licencias de actividades

10 Comentarios
 
Licencias de actividades
30/10/2008 11:29
la cuestion es la siguiente: una oficina visible lleva haciendo su trabajo durante más de 30 años. el ayuntamiento se da cuenta de que no tiene licencia de actividad. Como la actividad está exenta de licencia nos exige legalizarla. La oficina sí tiene licencia de obra de cuando inició la actividad.Pide que el proyecto se adecue a la legalidad actual, no a la que existía cuando se creó, lo que exige unas obras en el local terribles, con lo cual la oficina cerrara. ¿Que se puede hacer? Hablo del pais vasco.-
perfil pac
05/11/2008 19:15
Conforme al decreto 165/1.999, de 9 de marzo, deberás cumplir los requsitos exigibles según la calificación del suelo donde se ubique. Supongo que es eso lo que el ayuntamiento te pide.

Un saludo.
10/11/2008 18:12
Efectivamente querido compañero, el tema es que al ser una actividad no calificada la que se desarrolla no me parece justo que ahora exijan que se acomode a la legislacion actual.
perfil pac
10/11/2008 18:56
Ese problema es siempre responsabilidad del titular de la actividad, a veces no se tramita la licencia de actividad por desconocimiento y otras por " olvido ", pero corresponde al interesado su solicitud.

Otras sorpresas con las que se encuentran algunos, con lo que no se cuenta casi nunca, es que con el cambio de titularidad de un negocio, la licencia de actividad anterior debe adaptarse a la legislación vigente en ese momento. Y estoy diciendo que puede ser un cambio de titularidad, de S.L. a S.A., por ejemplo en donde el dueño sea la misma persona.

Un saludo y ánimo, el negocio saldrá beneficiado con las mejoras.

18/11/2008 20:07
Estimado pac:

Estoy totalmente de acuerdo con todo lo que uste indica, excepto en que el cambio de titularidad o traspaso de la licencia de apertura lleve necesariamente aparejado una adaptación a la legislación vigente.
Siempre que no se produzcan modificaciones en la actividad, la licencia es transmisible, por otro lado la administración nos puede exigir realizar obras que subsanen deficiencias observadas previas a la autorización del traspaso (como también puede pedirlo para una actividad que esté funcionando con toda la documentación y sin cambio de titular), pero no una adaptación total a la legislación vigente del momento, pues eso puede suponer de hecho una revocación de la licencia inicial, lo que no se ajustaría a derecho.
perfil pac
20/11/2008 14:12
Apreciado Francisco,

Es cierto que las licencias urbanísticas son susceptibles de transmitirse sin otro requisito que el cumplimiento de comunicar al ayuntamiento tal transmisión, conforme a procedimiento.

El TS tiene teclarado " que lo que se transmite es la situación jurídica preexiste, sin que el cambio de titularidad suponga una habilitación, " ex novo ", para el ejercicio de la actividad ".

Una vez recibida la comunicación en la debida forma, se gira visita de inspección del local encuestión, ya que la transmisión de una licencia de apertura no puede amparar una modificación, reforma o ampliación de la obra, instalación o actividad.

En consecuencia, todo cambio sustancial en la situación del local donde se desarrolla la actividad con relación a la licencia de actividad y apertura otorgadas al anterior titular requeriría de la tramitaciónde una nueva licencia de actividad y apertura, conforme a la legislación vigente en la CCAA.

Decía que la licencia de actividad transmitida debía adaptarse a la legislación vigente en el momento de la transmisión, por el hecho de que en la práctica, cuando los técnicos municipales giran la visita de inspección, siempre encuentran algún modificado en las instalaciones o en la actividad, en los que ampararse para hacer cumplir las prescripciones técnicas exigibles en ese momento.

Está claro, por tanto, que esa situación de alteración de la licencia preexistente no siempre se dá, aunque, en mi opinión, sea una excepción.

Un saludo.

20/11/2008 15:46
muchisimas gracias a los dos por la ayuda que me habeis brindado. Una duda que tengo al respecto es en relacion a tema de la accesibilidad ¿puede obligarme el ayuntamiento a cumplir la normativa sobre accesibilidad en los baños privados de la oficina?
20/11/2008 17:44
Estimados pac y lucia101:

Estoy de acuerdo con usted pac y también creo que hay que decirles a los técnicos que llegan del Ayto. los límites en los que se han de mover, por esas mismas sentencias del TS, que no son pocas.

Estimada lucia101. Siempre que se justifique que los baños son de uso privado no se puede obligar a la instalación de baño adaptado a minusválidos. Además si la actividad está exenta de licencia, es lo que se llama una INOCUA y por tanto los requerimietos documentales son de menor entidad.

Un saludo,
20/11/2008 18:23
muchisimas gracias francisco, estoy perdida en este asunto y me voy a reunir con el tecnico del ayto que agobia mucho. Efectivamente la actividad está exenta de licencia pero nos exigen legalizarla y acomodar los baños, que son para uso del personal, qué legislacion lo regula? hablo del pais vasco
perfil pac
20/11/2008 18:27
Si, precísamente es el ayuntamiento quien tiene la obligación de hacer cumplir los parámetros antropométricos, definidos en el anexo del Decreto 68/2000, de 11 de marzo, del gobierno vasco, y en él, no se discrimina entre uso privado o uso público, que yo sepa.

Un saludo.
20/11/2008 21:33
Estimados pac y lucia101:

Debemos ir a la Ley 20/1997 desarrolllada por el Decreto 68/200, de 11 de marzo, del gobierno vasco. Vemos en el art. 4.4 que:"Las obras de reforma, ampliación o modificación, conforme a la acepción conferida por la normativa urbanística, de los edificios y locales de uso o servicio público existentes se ejecutarán ajustándose a los requerimientos funcionales y de dimensión que garanticen su accesibilidad en los términos establecidos en la presente ley y en sus normas de desarrollo. En los demás casos, las citadas obras se ejecutarán, cuando afecten a elementos relativos a la accesibilidad de los edificios, ajustándose igualmente a los requerimientos funcionales y de dimensión que garanticen su accesibilidad en los mencionados términos".

La diferencia esta en que si se considera el baño de uso privado, no entraría en la Ley (en ninguno de los arts. 3,4 y 5, ni por tanto en el Decreto, ni en los Anejos. Y ahora digo yo: ¿cómo pudiera calificarse el baño como público, si la actividad no se considera de pública concurrencia (ímplicitamente es así, ya que si se considerase de pública concurrencia debería considerarse CALIFICADA y no INOCUA)?. Aún así en el Ayto. pudieran decirnos que el baño ha de considerarse público aunque el local no sea de pública concurrencia, pero nosotros tenemos otro argumento: ¿cómo puede calificarse un baño de una oficina como público, si las personas acuden a consultar a profesionales y el tiempo de permanencia en el local es extremadamente corto?. Entonces habrá que adaptar la parte de la oficina que sea de acceso público, entrada, rampitas, etcétera, pero no el baño.