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limites a la presuncion de veracidad

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
13/10/2010 14:38
Sospecho que necesita, "BUENAS PRUEBAS". DE otro modo dificil...
13/10/2010 11:46
Presunción de veracidad más allá de los límites de la física.
Resulta que el informe de un Agente de la Policía dice poder visualizar una supuesta infracción desde un punto que él mismo establece.
En un segundo informe se contradice con el primero, en cuanto a su posición de visualización apara observar la supuesta infracción.
En ambos casos se demuestra mediante un estudio de visualización óptica, que la información dada por el Agente en ambos casos es materialmente imposible.

El agente en su informe inicial y como prueba de la infracción dice: que tiene el pleno convencimiento de la realización de la infracción.

En este momento la sanción esta recurrida ante el contencioso administrativo a la espera de resolución.
Y yo os pregunto en el caso en que se acepte; que la versión del Agente no es cierta y que el Agente no pudo visualizar lo afirmado por lo cual se deduce que mintió.
¿Que se puede hacer?

08/10/2010 11:15
Esto se está extendiendo a todos los ámbitos de la actuación administrativa, como el urbanístico, las licencias de apertura, los contratos con la administración pública, etcétera. La ambición por cumplir los objetivos de recaudación, de mínimo gasto o de cosas peores como la corrupción, tergiversa las relaciones con los administrados y en el intento de llegar a un óptimo económico (como si las actuaciones administrativas pudieran ejercerse en términos puramente empresariales) hace que la administración se coloque en el punto en que al administrado le deja de convenir el Contencioso, eso no es achacable en mi opinión al administrado y contribuyente.

Las funciones de los empleados públicos y su autoridad sólo vienen contempladas en el Decreto 315/1964 y en el Reglamento de funcionarios de la Administración Local de 30 de mayo de 1952, las responsabilidades sólo vienen en el EBEP y hasta tanto éste se desarrolle en un antiguo Régimen Disciplinario que ahora no recuerdo.

La realidad que yo veo es que la Administración está plagada de Sres. con funciones que no debieron funcionarizarse y hay funcionarios a los que no se deja hacer su función y se acompañan de sumisos sin la formación adecuada para rodear y soslayar lo que el político estima que es un "obstruccionismo a su ideal político", cuando en realidad es el político el que está agrediendo cuestiones puramente técnicas que no tienen nada que ver con la política.

No puedo estar más de acuerdo con Caletilla y además no es nada corriente ver una aplicación implacable del Régimen Disciplinario por faltas ante los administrados, más bien estos casos contra empleados públicos suelen obedecer a consignas políticas otra vez. Es una pena y el fondo todos, administrados y empleados públicos, lo sufrimos.

Yo creo que hace falta clarificar la legislación que he detallado anteriormente (y perfectamente se podría aprovechar para obligar a que el inicio del expediente se realice con pruebas más allá de la mera presunción de veracidad) y creo que no puede tolerarse la operativa actual de interinos, eventuales y laborales para abusar del ciudadano, o cosas peores como están ocurriendo en Andalucía como la funcionarización de los empleados de las empresas públicas. Lo lógico es que los empleados públicos consoliden sus puestos, siempre que realmente exista la necesidad y que actúen con imparcialidad.

En resumen el escenario actual sólo favorece el abuso y la corrupción, pero para eso lo primero que hay que arreglar son los altos tribunales y todos los órganos judiciales, ¿no creéis?. Mientras tanto el artículo 24 de la CE sigue sin cumplirse en España, tras muchos años de democracia.

Saludos y suerte con la búsqueda. Estaré atento al hilo por si se producen sorpresas.
08/10/2010 08:55
Yo tengo el siguiente problema con la presunción de veracidad de la policía:

Una noche a la 1 de la madrugada salgo de mi portal con mi compañero de piso y dos amigos. Nos encontramos un montón de policías y uno de ellos nos mete dentro del portal para pedirnos los datos de los que vivimos en el piso porque alguien había tirado basura por el balcón.

Total que al tiempo me llega una multa del ayuntamiento de 90 euros por tirar cosas desde el balcón, en dicha denuncia no especifíca con claridad el domicilio desde el cual presuntamente me han visto tirar la basura. Total que no le doy importancia y la recurro diciendo simplemente que eso no es cierto, que estoy siendo acusado de algo sin prueba fehaciente alguna.

Al tiempo me llega una carta diciendome que la presunción de veracidad del agente es prueba suficiente y que mientras no aporte pruebas para probar mi inocencia debo abonar la multa. El caso es que en esta nueva carta vuelven a contradecirse en cuanto al domicilio desde el cual se supone que yo he tirado la basura, sacándose de la manga otro número de portal diferente al de la primera carta (he de decir que ni vivo ni nos pararon en ninguno de los dos portales que mencionan).

Bueno al grano, mi pregunta es teniendo también en cuenta las claras contradicciones mencionadas en el parrafo anterior y estando dos amigos mios como testigos en el momento de los hechos, ¿su testimonio apoyando mi inocencia es prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del agente?

Me parece vergonzoso que a uno lo puedan denunciar gratuitamente en un estado democratico y de derecho.

Gracias de antemano.
24/04/2008 11:05
Contestación a TIRIOR

Yo en ese caso que cuentas de los policias municipales y el churrero, lo que haría y creo que sería más práctico que cualquier contencioso es ir a hablar con el Alcalde y contarle lo sucedido.
Otra posibilidad: Me iría de inmediato a la Comisaría o a la Guardia Civil a denunciarles por abuso de autoridad y acoso policial.
13/03/2008 13:13
contestacion a daniel_2007
los funcionarios tienen principio de veracidad hasta tanto una prueba no desvirtúe su informe. Por supuesto, tenías derecho a solicitar la fotografía, si ellos alegan basarse en fotografía para asegurar que llevabas el móvil.
La motivación dada para negar la prueba no es lógica, pues la norme de ritos establece que tienews derecho a que se realicen las pruebas que sean pertinentes, y esa lo es.
En todo caso en contencioso administrativo alega vulneración del derecho a tutela judicial efectiva y a poder utilizar aquellas pruebas que sean pertinentes, y puesto que tus derechos de defensa han sido violados, el acto sancionador es nulo de pleno derecho. Salvo criterio más autorizado.
29/02/2008 13:23
para eso está la vía contenciosa administrativa, que establecerá si la actuación administrativa es correcta o no.... Para todos estos casos y otros...


el problema es que la JUSTICIA se mide por el dinero: YO QUIERO QUE SE HAGA JUSTICIA PORQUE SOY INOCENTE, PERO QUE NO ME CUESTE DINERO, PORQUE, SI NO, SOY CULPABLE Y ME DA IGUAL.


Esa visión es habitual, y NO es correcta.


Además, cabe solicitar la imposición de costas a la aprte que ha actuado con mala fe o temeridad, y los Juzgados cada vez son más proclives a condenar a las Adminsitarciones que actúan de la misma forma y con mala fe en todos los casos... Y cuantas más veces se pida, mejor...



Loquillo ( abogado de Bilbao ).

( puede contactar en sa_co_2006@hotmail.com ).
29/02/2008 13:01
Contestación a uam:

Según la práctica habitual seguida por el órgano que instruye las multas de tráfico en el ayuntamiento de Madrid: la palabra de los controladores del servicio de estacionamiento regulado constituye prueba de cargo.

El ayuntamiento de Madrid procede así:

Primero, envía al presunto infractor notificación donde dice claramente que la denuncia ha sido formulada por el controlador del S. E. R.

Segundo, sistemáticamente responde a las alegaciones (cualesquiera que estas sean) y desestima la práctica de la prueba (cualquiera que sea solicitada). Las respuestas son, generalmente, incoherentes y diciendo casi siempre que la sola ratificación del "agente denunciante" constituye prueba de cargo.

Tercero, si no cobra por las buenas la sanción, la cobra por las malas apremiando y, si es necesario, embargando.

Todo esto podría ser legal si el controlador del S. E. R. fuera un funcionario público con atribuciones de agente de la autoridad. Pero...

¿Quienes son los controladores del S. E. R.?

Son empleados de EMPRESAS PRIVADAS contratistas del ayuntamiento de Madrid. Su testimonio tiene el mismo valor probatorio de los hechos que el testimonio de cualquier conductor.

En lo que a la indefensión del ciudadano respecta, es un calco de la "ley del oeste", con la diferencia de que ya no te ahorcan.

Un saludo.

29/02/2008 10:56
Pues a mi me ha pasado lo siguiente:

Por una denuncia de dos agentes de la guardia civil por conducir "supuestamente" hablando por el móvil, se interpusieron las correspondientes alegaciones solicitando que se aportara fotografía o alguna prueba de la supuesta infracción, y la Resolución sancionadora confirma la sanción de la dencunia denegando la prueba solicitada por bastar la "preseunción de veracidad" de los guardias civiles.

¿Esto no crea indefensión? Una cosa es que tu no aportes pruebas y entonces prevalezca la presunción de veracidad, y otra que las solicites y te las denieguen.

¿Se podría alegar algo en el contencioso??
28/02/2008 12:58
hola a todos

alguien sabe si en la comunidad de Madrid las denuncias de los controladores ora siguen si tener presunción de veracidad? lo digo por aquella modificación del art 53 de la LO 2/86 de las FyCSE que se refería a la posibilidad de que los municipios de gran población...es que no encuentro ninguna ordenanza que lo confirme.
saludos.
20/02/2008 20:14
Correo enviado a autoclub, que recurre multas para los socios de la Mutua Madrileña:
"Después de conversaciones mantenidas con ustedes los días 28 y 29 de enero de 2008 por la tarde, con objeto de ver qué ocurrió con la multa del Ayuntamiento, si la recurrieron ustedes o no, por la posible confusión entre dos multas casi idénticas, en el mismo sitio y con veinte minutos de diferencia, el 3-marzo-2007, una emitida por un agente de Tráfico a las 13:52 por "CIRCULAR CON UN VEHICULO SIN TENER CONCERTADO EL SEGURO OBLIGATORIO, CUANDO SU CONDUCCION REQUIERE PERMISO DE LA CLASE B" y otra por un agente del Ayuntamiento a las 13:32 por "NO OBEDECER AL AGENTE: NO DANDOLE LA DOCUMENTACION DEL VEHICULO", les reenvío el correo que les mandé el 30 de agosto de 2007 para aclarar los hechos, ya que me ha llegado hace dos días una Notificación de Resolución por parte del Ayuntamiento, haciéndome pensar que no se les ha enviado pliego de descargo alguno, ya que no he recibido de ellos ninguna otra comunicación intermedia entre la primera y esta última."
Me llamaron al móvil el 31 de enero pasado, para decirme que me iban a enviar una carta, de cuyo contenido no supo decirme nada la interlocutora, carta que estoy esperando, y que supongo que me dirán que se lavan las manos y que necesito un abogado.
La multa de Tráfico prescribió por pasarse de tiempo en responder (¡menos mal!), pero la del Ayuntamiento le debió tocar al incompetente de turno.
He tratado de abreviar, dentro de lo posible. En resumen: Estamos vendidos y desarmados.
Fíjense además en la coincidencia de sitio, día y hora de las dos multas, siendo totalmente falsas, ya que a mi mujer no le pidió ningún agente ninguna documentación.
20/02/2008 20:02
aunque tarde, hola a todos. me gustan las propuestas de caletilla; es una pena que los tribunales no se decidan a condenar en costas por temeridad y mala fe más a menudo a la administración, mejor, yo pediría que se condenara en costas al funcionario responsable de la instrucción.
La veracidad puede rebatirse con periciales, yo suelo hacerlo y da resultado. De todas formas, en fase instructora hay que exigir todas aquellas pruebas que querais que realice la administración para aclarar los hechos. No suelen realizarlas ni contestar motivadamente, con lo que siempre podreis alegar indefensión en el contencioso y ganar.
Además debe exigirse la ratificación de los agentes en la vista y, si comparecen, desarmarlos con un buen interrogatorio. Saludos
20/02/2008 02:23
Gracias a todos los que se han interesado en este post.
Saludos cordiales
15/02/2008 16:08
Tirior, si sólo hay contradicción entre la declaración del adminsitardor y el agente policial, estoy casi seguro que el juez se decantará por el criterio del agente policial.


Salvo que haya alguna prueba, o se haya dado un error o incumplimeinto en el procedimeinto o alguna otra indefensión diferentes o el agente admita que mintió ( cosa difícil, aunque he presenciado un caso llevado por una compañera: un agente que en el boletín de denuncia dijo que dio copia al administrado y en el juicio dijo que no era cierto, y se estimó la demnada, anulando la sanción; el agente se fue de rositas sin que nadie le denunciara... ).


Loquillo ( abogado de Bilbao ).

( puede contactar en sa_co_2006@hotmail.com ).
14/02/2008 20:42
Me parece que solo hay la posibilidad de agotar el aspecto de la prueba.

¿Por qué está firmada por dos agentes?
¿Por que no hay fotografia?
Dos agentes que regularmente acuden / acudian a mi churreria para desayunar!!
Que dejé de servirles gratuitamente!!
Que ya no acuden!!
Y conocen perfectamente mi coche!!
18/01/2008 18:52
Vale Loquillo, pero como tu dices ahora cuando mas se juega la gente el carné, con los puntos, y si fueran al contencioso ¿tu crees que en aquellos casos en los que solo se enfrente la palabra del agente denunciante con la del denunciado, el juez pueda dar veracidad a la del denunciado y anular la presunción del denunciante?
Tengo una apuesta y estoy convencido de que aunque difícil, no será imposible hallar sentencias en las que así se haya dado.
dark satan: gracias, coincido contigo, ya ves que estoy buscando, si encuentro algo aqui lo pondré
Lo mismo caletilla : de acuerdo en todo, vamos a ver si conseguimos algo, ya que, tengo el reto con un compañero que niega que pueda haber ni una sola sentencia en la que el juez haya entrado a valorar la declaracion del denunciado en contra de la presuncion de veracidad del agente.
Saludos cordiales,
12/01/2008 18:25
estando de acuerdo don gran parte de las cosas mencionadas, considero que es innegable y hay que reconocer que la inmensa mayoría de las infracciones son reales y objetivas, sin perjuicio de que puedan o deberían perder su razón por no seguir el procedimiento previsto, por vulnerar los derechos, que muchas veces se base sólo en la presunción de veracidad...Pero para eso hay que alegar, recurrir en vía administartiva y en muchos casos en vía judicial.


Actualmente, con el tema de los puntos, a pesar de que exclusivamente desde el punto de vista económo pudiera resultar antieconómico acudir a la vía judicial comparando el importe de la multa y los honorarios de abogado, es más factible acudir a la vía judicial debido a que lo que se puede obtener de "beneficios" es superior a los perjuicios.


Un saludo.

Loquillo, abogado en Bilbao.


( sa_co_2006@hotmail.com )
12/01/2008 17:31
Perdon por la reiteración (estos dedos...)
12/01/2008 17:29
Buenas...

El problema principal no es el de los agentes (si dicen que han visto una cosa normalmente la van a mantener) ni de los jueces (¿que porcentaje de procedimientos sancionadores llegan al contencioso?), el problema principal que yo veo es el de la sensibilidad y buen hacer de los instructores (sobretodo los instructores) y los resolutores de la fase administrativa.

Como comentais hay instructores que no contestan ni una sola alegación (por ejemplo en Tráfico ...el instructor debe ser un PC....corta y pega) otros que contestan cuestiones que no se han alegado, otros que deniegan sistemáticamente todas las pruebas que se proponen, otros que están hasta arriba de expedientes y los sacan como pueden (aunque no deban), otros para los que la palabra de los agentes es ley (¿que será eso del "iuris tantum"?), otros que....

En fin...esto es lo que hay.

Sobre las posibles soluciones:

1. Quitar la presunción de veracidad a lo declarado por los agentes de la autoridad sería un caos. Una posible solución en algunos casos concretos (tráfico por ejemplo) sería exigir por ley el apoyo probatorio por otros medios a la palabra de los agentes.

2. Profesionalizar la instrucción administrativa de procedimientos sancionadores, exigir por ley (so pena de nulidad de la instrucción) una motivación adecuada en las propuestas de resolución y resoluciones.

3. Exigir por Ley (al estilo de la Ley de Seguridad Ciudadana) la ratificación de los agentes dentro de la instrucción administrativa.

4. Los instructores deberán evitar la ratificación formalista y exigir una ratificación detallada sobre todos los elementos que afecten o puedan afectar a la resolución, más aquellos sobre los que el denunciado requiera aclaración en sus alegaciones.

5. Crear órganos independientes (de la administración sancionadora) para la resolución de los recursos administrativos.

6. Abrir el acceso a la jurisdicción contenciosa (en procesos rápidos) sin necesidad de abogado ni procurador para sanciones de cuantías menores (¡¡¡¡vaya caos que se montaría en los juzgados de lo contencioso!!!). Imponer costas (e incluso multas) a las acciones o a las defensas temerarias.

En fin....
12/01/2008 11:54
Y cuando desestiman tus alegaciones es "porque sí", no motivan nada en la mayoría de las ocasiones, cuando la motivación es obligatoria en un procedimiento sancionador.
Si encuentras alguna jurisprudencia al respecto podrías ponerla aquí. Yo no la he encontrado.
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limites a la presuncion de veracidad

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13/10/2010 14:38
Sospecho que necesita, "BUENAS PRUEBAS". DE otro modo dificil...
13/10/2010 11:46
Presunción de veracidad más allá de los límites de la física.
Resulta que el informe de un Agente de la Policía dice poder visualizar una supuesta infracción desde un punto que él mismo establece.
En un segundo informe se contradice con el primero, en cuanto a su posición de visualización apara observar la supuesta infracción.
En ambos casos se demuestra mediante un estudio de visualización óptica, que la información dada por el Agente en ambos casos es materialmente imposible.

El agente en su informe inicial y como prueba de la infracción dice: que tiene el pleno convencimiento de la realización de la infracción.

En este momento la sanción esta recurrida ante el contencioso administrativo a la espera de resolución.
Y yo os pregunto en el caso en que se acepte; que la versión del Agente no es cierta y que el Agente no pudo visualizar lo afirmado por lo cual se deduce que mintió.
¿Que se puede hacer?

08/10/2010 11:15
Esto se está extendiendo a todos los ámbitos de la actuación administrativa, como el urbanístico, las licencias de apertura, los contratos con la administración pública, etcétera. La ambición por cumplir los objetivos de recaudación, de mínimo gasto o de cosas peores como la corrupción, tergiversa las relaciones con los administrados y en el intento de llegar a un óptimo económico (como si las actuaciones administrativas pudieran ejercerse en términos puramente empresariales) hace que la administración se coloque en el punto en que al administrado le deja de convenir el Contencioso, eso no es achacable en mi opinión al administrado y contribuyente.

Las funciones de los empleados públicos y su autoridad sólo vienen contempladas en el Decreto 315/1964 y en el Reglamento de funcionarios de la Administración Local de 30 de mayo de 1952, las responsabilidades sólo vienen en el EBEP y hasta tanto éste se desarrolle en un antiguo Régimen Disciplinario que ahora no recuerdo.

La realidad que yo veo es que la Administración está plagada de Sres. con funciones que no debieron funcionarizarse y hay funcionarios a los que no se deja hacer su función y se acompañan de sumisos sin la formación adecuada para rodear y soslayar lo que el político estima que es un "obstruccionismo a su ideal político", cuando en realidad es el político el que está agrediendo cuestiones puramente técnicas que no tienen nada que ver con la política.

No puedo estar más de acuerdo con Caletilla y además no es nada corriente ver una aplicación implacable del Régimen Disciplinario por faltas ante los administrados, más bien estos casos contra empleados públicos suelen obedecer a consignas políticas otra vez. Es una pena y el fondo todos, administrados y empleados públicos, lo sufrimos.

Yo creo que hace falta clarificar la legislación que he detallado anteriormente (y perfectamente se podría aprovechar para obligar a que el inicio del expediente se realice con pruebas más allá de la mera presunción de veracidad) y creo que no puede tolerarse la operativa actual de interinos, eventuales y laborales para abusar del ciudadano, o cosas peores como están ocurriendo en Andalucía como la funcionarización de los empleados de las empresas públicas. Lo lógico es que los empleados públicos consoliden sus puestos, siempre que realmente exista la necesidad y que actúen con imparcialidad.

En resumen el escenario actual sólo favorece el abuso y la corrupción, pero para eso lo primero que hay que arreglar son los altos tribunales y todos los órganos judiciales, ¿no creéis?. Mientras tanto el artículo 24 de la CE sigue sin cumplirse en España, tras muchos años de democracia.

Saludos y suerte con la búsqueda. Estaré atento al hilo por si se producen sorpresas.
08/10/2010 08:55
Yo tengo el siguiente problema con la presunción de veracidad de la policía:

Una noche a la 1 de la madrugada salgo de mi portal con mi compañero de piso y dos amigos. Nos encontramos un montón de policías y uno de ellos nos mete dentro del portal para pedirnos los datos de los que vivimos en el piso porque alguien había tirado basura por el balcón.

Total que al tiempo me llega una multa del ayuntamiento de 90 euros por tirar cosas desde el balcón, en dicha denuncia no especifíca con claridad el domicilio desde el cual presuntamente me han visto tirar la basura. Total que no le doy importancia y la recurro diciendo simplemente que eso no es cierto, que estoy siendo acusado de algo sin prueba fehaciente alguna.

Al tiempo me llega una carta diciendome que la presunción de veracidad del agente es prueba suficiente y que mientras no aporte pruebas para probar mi inocencia debo abonar la multa. El caso es que en esta nueva carta vuelven a contradecirse en cuanto al domicilio desde el cual se supone que yo he tirado la basura, sacándose de la manga otro número de portal diferente al de la primera carta (he de decir que ni vivo ni nos pararon en ninguno de los dos portales que mencionan).

Bueno al grano, mi pregunta es teniendo también en cuenta las claras contradicciones mencionadas en el parrafo anterior y estando dos amigos mios como testigos en el momento de los hechos, ¿su testimonio apoyando mi inocencia es prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del agente?

Me parece vergonzoso que a uno lo puedan denunciar gratuitamente en un estado democratico y de derecho.

Gracias de antemano.
24/04/2008 11:05
Contestación a TIRIOR

Yo en ese caso que cuentas de los policias municipales y el churrero, lo que haría y creo que sería más práctico que cualquier contencioso es ir a hablar con el Alcalde y contarle lo sucedido.
Otra posibilidad: Me iría de inmediato a la Comisaría o a la Guardia Civil a denunciarles por abuso de autoridad y acoso policial.
13/03/2008 13:13
contestacion a daniel_2007
los funcionarios tienen principio de veracidad hasta tanto una prueba no desvirtúe su informe. Por supuesto, tenías derecho a solicitar la fotografía, si ellos alegan basarse en fotografía para asegurar que llevabas el móvil.
La motivación dada para negar la prueba no es lógica, pues la norme de ritos establece que tienews derecho a que se realicen las pruebas que sean pertinentes, y esa lo es.
En todo caso en contencioso administrativo alega vulneración del derecho a tutela judicial efectiva y a poder utilizar aquellas pruebas que sean pertinentes, y puesto que tus derechos de defensa han sido violados, el acto sancionador es nulo de pleno derecho. Salvo criterio más autorizado.
29/02/2008 13:23
para eso está la vía contenciosa administrativa, que establecerá si la actuación administrativa es correcta o no.... Para todos estos casos y otros...


el problema es que la JUSTICIA se mide por el dinero: YO QUIERO QUE SE HAGA JUSTICIA PORQUE SOY INOCENTE, PERO QUE NO ME CUESTE DINERO, PORQUE, SI NO, SOY CULPABLE Y ME DA IGUAL.


Esa visión es habitual, y NO es correcta.


Además, cabe solicitar la imposición de costas a la aprte que ha actuado con mala fe o temeridad, y los Juzgados cada vez son más proclives a condenar a las Adminsitarciones que actúan de la misma forma y con mala fe en todos los casos... Y cuantas más veces se pida, mejor...



Loquillo ( abogado de Bilbao ).

( puede contactar en sa_co_2006@hotmail.com ).
29/02/2008 13:01
Contestación a uam:

Según la práctica habitual seguida por el órgano que instruye las multas de tráfico en el ayuntamiento de Madrid: la palabra de los controladores del servicio de estacionamiento regulado constituye prueba de cargo.

El ayuntamiento de Madrid procede así:

Primero, envía al presunto infractor notificación donde dice claramente que la denuncia ha sido formulada por el controlador del S. E. R.

Segundo, sistemáticamente responde a las alegaciones (cualesquiera que estas sean) y desestima la práctica de la prueba (cualquiera que sea solicitada). Las respuestas son, generalmente, incoherentes y diciendo casi siempre que la sola ratificación del "agente denunciante" constituye prueba de cargo.

Tercero, si no cobra por las buenas la sanción, la cobra por las malas apremiando y, si es necesario, embargando.

Todo esto podría ser legal si el controlador del S. E. R. fuera un funcionario público con atribuciones de agente de la autoridad. Pero...

¿Quienes son los controladores del S. E. R.?

Son empleados de EMPRESAS PRIVADAS contratistas del ayuntamiento de Madrid. Su testimonio tiene el mismo valor probatorio de los hechos que el testimonio de cualquier conductor.

En lo que a la indefensión del ciudadano respecta, es un calco de la "ley del oeste", con la diferencia de que ya no te ahorcan.

Un saludo.

29/02/2008 10:56
Pues a mi me ha pasado lo siguiente:

Por una denuncia de dos agentes de la guardia civil por conducir "supuestamente" hablando por el móvil, se interpusieron las correspondientes alegaciones solicitando que se aportara fotografía o alguna prueba de la supuesta infracción, y la Resolución sancionadora confirma la sanción de la dencunia denegando la prueba solicitada por bastar la "preseunción de veracidad" de los guardias civiles.

¿Esto no crea indefensión? Una cosa es que tu no aportes pruebas y entonces prevalezca la presunción de veracidad, y otra que las solicites y te las denieguen.

¿Se podría alegar algo en el contencioso??
28/02/2008 12:58
hola a todos

alguien sabe si en la comunidad de Madrid las denuncias de los controladores ora siguen si tener presunción de veracidad? lo digo por aquella modificación del art 53 de la LO 2/86 de las FyCSE que se refería a la posibilidad de que los municipios de gran población...es que no encuentro ninguna ordenanza que lo confirme.
saludos.
20/02/2008 20:14
Correo enviado a autoclub, que recurre multas para los socios de la Mutua Madrileña:
"Después de conversaciones mantenidas con ustedes los días 28 y 29 de enero de 2008 por la tarde, con objeto de ver qué ocurrió con la multa del Ayuntamiento, si la recurrieron ustedes o no, por la posible confusión entre dos multas casi idénticas, en el mismo sitio y con veinte minutos de diferencia, el 3-marzo-2007, una emitida por un agente de Tráfico a las 13:52 por "CIRCULAR CON UN VEHICULO SIN TENER CONCERTADO EL SEGURO OBLIGATORIO, CUANDO SU CONDUCCION REQUIERE PERMISO DE LA CLASE B" y otra por un agente del Ayuntamiento a las 13:32 por "NO OBEDECER AL AGENTE: NO DANDOLE LA DOCUMENTACION DEL VEHICULO", les reenvío el correo que les mandé el 30 de agosto de 2007 para aclarar los hechos, ya que me ha llegado hace dos días una Notificación de Resolución por parte del Ayuntamiento, haciéndome pensar que no se les ha enviado pliego de descargo alguno, ya que no he recibido de ellos ninguna otra comunicación intermedia entre la primera y esta última."
Me llamaron al móvil el 31 de enero pasado, para decirme que me iban a enviar una carta, de cuyo contenido no supo decirme nada la interlocutora, carta que estoy esperando, y que supongo que me dirán que se lavan las manos y que necesito un abogado.
La multa de Tráfico prescribió por pasarse de tiempo en responder (¡menos mal!), pero la del Ayuntamiento le debió tocar al incompetente de turno.
He tratado de abreviar, dentro de lo posible. En resumen: Estamos vendidos y desarmados.
Fíjense además en la coincidencia de sitio, día y hora de las dos multas, siendo totalmente falsas, ya que a mi mujer no le pidió ningún agente ninguna documentación.
20/02/2008 20:02
aunque tarde, hola a todos. me gustan las propuestas de caletilla; es una pena que los tribunales no se decidan a condenar en costas por temeridad y mala fe más a menudo a la administración, mejor, yo pediría que se condenara en costas al funcionario responsable de la instrucción.
La veracidad puede rebatirse con periciales, yo suelo hacerlo y da resultado. De todas formas, en fase instructora hay que exigir todas aquellas pruebas que querais que realice la administración para aclarar los hechos. No suelen realizarlas ni contestar motivadamente, con lo que siempre podreis alegar indefensión en el contencioso y ganar.
Además debe exigirse la ratificación de los agentes en la vista y, si comparecen, desarmarlos con un buen interrogatorio. Saludos
20/02/2008 02:23
Gracias a todos los que se han interesado en este post.
Saludos cordiales
15/02/2008 16:08
Tirior, si sólo hay contradicción entre la declaración del adminsitardor y el agente policial, estoy casi seguro que el juez se decantará por el criterio del agente policial.


Salvo que haya alguna prueba, o se haya dado un error o incumplimeinto en el procedimeinto o alguna otra indefensión diferentes o el agente admita que mintió ( cosa difícil, aunque he presenciado un caso llevado por una compañera: un agente que en el boletín de denuncia dijo que dio copia al administrado y en el juicio dijo que no era cierto, y se estimó la demnada, anulando la sanción; el agente se fue de rositas sin que nadie le denunciara... ).


Loquillo ( abogado de Bilbao ).

( puede contactar en sa_co_2006@hotmail.com ).
14/02/2008 20:42
Me parece que solo hay la posibilidad de agotar el aspecto de la prueba.

¿Por qué está firmada por dos agentes?
¿Por que no hay fotografia?
Dos agentes que regularmente acuden / acudian a mi churreria para desayunar!!
Que dejé de servirles gratuitamente!!
Que ya no acuden!!
Y conocen perfectamente mi coche!!
18/01/2008 18:52
Vale Loquillo, pero como tu dices ahora cuando mas se juega la gente el carné, con los puntos, y si fueran al contencioso ¿tu crees que en aquellos casos en los que solo se enfrente la palabra del agente denunciante con la del denunciado, el juez pueda dar veracidad a la del denunciado y anular la presunción del denunciante?
Tengo una apuesta y estoy convencido de que aunque difícil, no será imposible hallar sentencias en las que así se haya dado.
dark satan: gracias, coincido contigo, ya ves que estoy buscando, si encuentro algo aqui lo pondré
Lo mismo caletilla : de acuerdo en todo, vamos a ver si conseguimos algo, ya que, tengo el reto con un compañero que niega que pueda haber ni una sola sentencia en la que el juez haya entrado a valorar la declaracion del denunciado en contra de la presuncion de veracidad del agente.
Saludos cordiales,
12/01/2008 18:25
estando de acuerdo don gran parte de las cosas mencionadas, considero que es innegable y hay que reconocer que la inmensa mayoría de las infracciones son reales y objetivas, sin perjuicio de que puedan o deberían perder su razón por no seguir el procedimiento previsto, por vulnerar los derechos, que muchas veces se base sólo en la presunción de veracidad...Pero para eso hay que alegar, recurrir en vía administartiva y en muchos casos en vía judicial.


Actualmente, con el tema de los puntos, a pesar de que exclusivamente desde el punto de vista económo pudiera resultar antieconómico acudir a la vía judicial comparando el importe de la multa y los honorarios de abogado, es más factible acudir a la vía judicial debido a que lo que se puede obtener de "beneficios" es superior a los perjuicios.


Un saludo.

Loquillo, abogado en Bilbao.


( sa_co_2006@hotmail.com )
12/01/2008 17:31
Perdon por la reiteración (estos dedos...)
12/01/2008 17:29
Buenas...

El problema principal no es el de los agentes (si dicen que han visto una cosa normalmente la van a mantener) ni de los jueces (¿que porcentaje de procedimientos sancionadores llegan al contencioso?), el problema principal que yo veo es el de la sensibilidad y buen hacer de los instructores (sobretodo los instructores) y los resolutores de la fase administrativa.

Como comentais hay instructores que no contestan ni una sola alegación (por ejemplo en Tráfico ...el instructor debe ser un PC....corta y pega) otros que contestan cuestiones que no se han alegado, otros que deniegan sistemáticamente todas las pruebas que se proponen, otros que están hasta arriba de expedientes y los sacan como pueden (aunque no deban), otros para los que la palabra de los agentes es ley (¿que será eso del "iuris tantum"?), otros que....

En fin...esto es lo que hay.

Sobre las posibles soluciones:

1. Quitar la presunción de veracidad a lo declarado por los agentes de la autoridad sería un caos. Una posible solución en algunos casos concretos (tráfico por ejemplo) sería exigir por ley el apoyo probatorio por otros medios a la palabra de los agentes.

2. Profesionalizar la instrucción administrativa de procedimientos sancionadores, exigir por ley (so pena de nulidad de la instrucción) una motivación adecuada en las propuestas de resolución y resoluciones.

3. Exigir por Ley (al estilo de la Ley de Seguridad Ciudadana) la ratificación de los agentes dentro de la instrucción administrativa.

4. Los instructores deberán evitar la ratificación formalista y exigir una ratificación detallada sobre todos los elementos que afecten o puedan afectar a la resolución, más aquellos sobre los que el denunciado requiera aclaración en sus alegaciones.

5. Crear órganos independientes (de la administración sancionadora) para la resolución de los recursos administrativos.

6. Abrir el acceso a la jurisdicción contenciosa (en procesos rápidos) sin necesidad de abogado ni procurador para sanciones de cuantías menores (¡¡¡¡vaya caos que se montaría en los juzgados de lo contencioso!!!). Imponer costas (e incluso multas) a las acciones o a las defensas temerarias.

En fin....
12/01/2008 11:54
Y cuando desestiman tus alegaciones es "porque sí", no motivan nada en la mayoría de las ocasiones, cuando la motivación es obligatoria en un procedimiento sancionador.
Si encuentras alguna jurisprudencia al respecto podrías ponerla aquí. Yo no la he encontrado.