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Limpieza comunidad

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
05/11/2019 10:36
Lucero2017
ustedes a quien tienen contratada a la empleada o la empresa?, a la empresa, verdad?
pues ella es la única responsable del estado de su empleada y ustedno debería meterse en esos berengenales que a saber si son ciertos o no, las afirmaciones sin pruebas de las conversaciones de escalera a veces carecen de toda realidad
a usted por la proteción de datos no puede ir a comprobar nada, dado que no la informaran, en todo caso podrá ir a la seguridad social a denunciar.
vaya allí, a que no lo hace?
05/11/2019 03:20
josembaigorri
Me han comentado algunos vecinos que le empresa de limpieza de la finca donde resido no tiene dada de alta la empleada de limpieza. Mis preguntas son las siguientes:
1 - ¿Qué consecuencias tendría para la Comunidad si a dicha persona le ocurriese algo mientras trabaja sin estar dada de alta?
2- ¿Dónde puedo acudir para comprobar si está dada de alta?
3- ¿Qué son los TC2 que debe ingresar la Comunidad (como menciona el mensaje anterior)?.
4.-¿A quién puedo exigir los TC2? Muchas gracias de antemano.
19/01/2006 21:46
Dice Mª Fernanda: "¿Hasta qué punto la Ley de propiedad horizontal me puede obligar a pagar la limpieza de la zona que me corresponde?
La LPH no le puede obligar a pagar una zona de lo común, porque esa zona ¿cuál sería?.
Los artículos enumerados están en la LPH que usted bien conoce porque la menciona.
¿Qué más aclaración desea si ya le han dicho unos cuantos con conocimientos jurídicos, entre los cuales no me encuentro, lo que usted desea escuchar?:
"No tienen obligación de limpiar ni de pagar porque limpien por Vds"

Éste es mi planteamiento. En la comunidad de Mª Fernanda, por la razón que sea, no han llegado a un acuerdo por mayoría para contratar personal ajeno de limpieza. Según la teoría anteriormente dicha, todos los propietarios pueden hacer lo mismo que Mª Fernanda ya que no están obligados. ¡A ver si van a tener unos más derechos que otros! Tablas.
19/01/2006 20:08
1. Consiga el libro:
Guía Práctica de Comunidades de Propietarios
Carlos Gallego Brizuela
Editorial LexNova

Es muy práctico. Y no suele ir contra elpropietario, como ocurre con lamayoría de los textos.

2. Tienen obligación de remitirles las Actas, firmadas por el Presidente y el Secretario.

3. Si saben quien es en este momento el Presidente, que hace también de Secretario y Administrador, remitanle un Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido pideindole que en un plazo de ____ días les remita el Acta de la última Junta.

4. No tienen obligación de limpiar ni de pagar porque limpien por Uds.

5. Procuren individualizar el consumo de agua. SI se oponen los restantes propietarios, lo pueden solicitar judicialmente.
19/01/2006 19:52
Muy agradecida a todos los participantes del foro por sus respuestas pero quería decir que esta comunidad nunca manda actas de los acuerdos, todo es verbal y que jámas manda nada por escrito, solo en contadas ocasiones nos llaman por teléfono. También que no tienen administrador ni secretario, todo lo hace la persona elegida como presidente.

Comentar que el dinero que pagamos de comunidad en un porcentaje elevado es para pagar agua y basura que consumen los propietarios que en ella viven.

La nuestra lleva cerrada 6 años o más y no nos beneficiamos de nada, es decir, estamos pagando un agua que no consumimos y una basura que no echamos.

La limpieza se ha hecho de dos formas: Unos años con limpiadora y estos últimos los propietarios.
Nosotros nunca nos hemos opuesto a pagar derramas para la mejora del edificio.

Le hemos propuesto que seamos más razonables por ambas partes porque nosotros estamos aportando un dinero a la comunidad del cual se están beneficiando, pero no quieren razonar solo quieren que pagemos una limpiadora.

¿Hasta qué punto la ley de propiedad horizontal me puede obligar a pagar la limpieza de la zona que me corresponde?

También quería que Lorea me aclarase los artículos que enumera ya que al no tener conocimientos de derecho no me aclara la duda que tengo.

Muchas gracias.
16/01/2006 17:33
Hola

Para Sierra Este:

H-25 te ha aconsejado muy bien, la comunidad tienes una responsabilidad sobre el empleado/a que hace la limpieza, si la empresa no ingresa los TC2 la comunidad tiene parte de responsabilidad sobre la persona que limpia, La comunidad seria sancionada.

La comunidad debe de exigir una copia de los TC2 que la empresa ingresa para saber si esta en regla o no.

Si un día decides dar de baja a esta empresa de limpieza veras como te piden una indemnización por despido de la persona que os hace la limpieza.

Hay mucha personas en las comunidades que no saben esto, infórmate en la empresa y si exiges los TC2 veras como te los entregan.

Es de suponer que el secretario administrador no es un profesional colegiado por que el si estaría enterado de este asunto.

Un saludo.
16/01/2006 14:41
Sierra Este, me quedo con tu última frase: "Otra cosa es que se llegue a un acuerdo privado para convivir y se encuentre la forma de hacerlo unos por otros" Eso estoy diciendo yo desde un principio, que el modo de solucionarlo es totalmente interno. La responsabilidad de conservación y limpieza es de todos y una cosa es que no quiera limpiar una persona pero entonces tendrá que compensar económicamente al que lo haga, de la misma manera que tendría que pagar si fuera contratada una empresa de limpieza.
16/01/2006 13:12
PARA H-25.
El Presidente de la comunidad y el secretario administrador firmadron el contrato con la empresa y los TC2 son cosa de esta empresa, nosotros no tenemos nada que ver con eso pues si ellos no los pagan tendrán problemas con la seguridad social y sus empleados. Nosotros tenemos el contrato en regla.
PARA LOREA
Si no hay mayoria no se puede contratar por la comunidad. No hay ninguna ley que oblige a un propietario a limpiar fuera de su propiedad privada pues pueden ser personas mayores que no puedan, minusvalidos, etc. Otra cosa es que se llegue a un acuerdo privado para convivir y se encuentre la forma de hacerlo unos por otros.
16/01/2006 10:45
No creo haber recibido contestación a mi duda. Si en una comunidad, debido a las razones que sean, no se obtiene mayoría para la contratación de personal que se encargue de la limpieza de portal y escaleras. ¿Se supone que sólo tienen que limpiar los que votaron en contra del establecimiento de ese servicio o, por el contrario, deberán fijar la forma de organizarse para que cada propietario en el turno que le corresponda se responsabilice a su modo de la labor, bien limpiando el propio propietario (no es obligatorio) o contratando a alguien que le sustituya? ¿Qué tipo de relación laboral sería ésta? ¿Qué requisitos precisa?
Parece un tema sencillo y, sin embargo, yo no lo tengo claro.
16/01/2006 09:39
Para SIERRA ESTE:
¿Teneis hecho un contrato, firmado con esa empresa?.
¿Podeis comprobar periodicamente, los TC2 de cotizacion del personal?.
16/01/2006 09:33
En mi comunidad tenemos contratada una empresa de limpieza para todo el bloque. Nos cuesta unos 1000 euros al año a pagar entre todos pero las limpiadoras están aseguradas y la responsable de lo que les pueda pasar es la empresa contratada. Nadie puede o nadie quiere limpiar fuera de su casa. No hay otra solución que pagar entre todos esa limpieza sino el bloque estaría lleno de suciedad y basuras.
15/01/2006 21:08
Perfecto, si deciden contratar por mayoría a un portero/a, mejor que mejor. Además se genera un nuevo puesto de trabajo. Pero no es el caso de María Fernanda. Parece ser que en su comunidad no tienen contratado ningún servicio. Es en esta situación en la que hay que buscar la solución y no inventarse otras que en estos momentos no existen.
perfil rex
15/01/2006 17:03
En una comunidad se distinguen dos tipos de propiedad, El privativo (piso de puertas adentro)y el participativo en los elementos comunes
Respecto a estos el copropietario viene obligado a contribuir a los gastos de mantenimiento y conservación como obligación real, pero no personal.
SI alguien ajeno a la comunidad ensucia un rellano(caquita de niño) o una vomitona, o un perro, el caso recae sobre la comunidad pero no sobre el piso de al lado, y menos si está ausente y a kilometros de distancia,
Tampoco una persona inválida o disminuida tiene obligación personal.
El caso e muy frecuente en Madrid, y siempre se ha resulto con servicios mínimos,por ej. un portero o portera próximos, y tampoco hace falta a diario.
El costo es mínimo y siempre hay alguien dispuesto a ganar algo. Lo mismo con los cubos de basura.
15/01/2006 15:57
yoyi o yoyin ¿es la misma persona?
Rex, imagina que llevas a la Junta la propuesta de contratar una empresa de limpieza para toda la comunidad. Pero, debido a que hay bastantes propietarios/as que estarían dispuestos a limpiar en sus turnos, sale por mayoría que no. ¿Qué haces?
Respetando el acuerdo, correspondería a los contrarios al acuerdo contratar a dicha empresa y sufragar ellos los gastos. ¿O me equivoco?
15/01/2006 13:35
Una comunidad de propietarios ¿no es propiedad privada?
perfil rex
15/01/2006 13:15
La ilegalidad está en que sale del ámbito privado.
Los elementos comunes son una cuestión de la comunidad,que puede presupuestar su limpieza, y exigir una cuota por los coeficientes de propiedad.
No se pueden poner obligaciones personales de hacer o no hacer, sino de pagar para que la comunidad haga.
15/01/2006 13:05
Imáginate Rex que no existieran empresas de limpieza o que la comunidad, por el motivo que sea, no pudiera permitirse pagar dicha empresa, ¿dejarías todo hecho una guarrada?
¿Es ilegal limpiar tu propia casa o la propiedad que tienes compartida con otras personas?
¿Podrías argumentarme en qué te basas para decir que es ilegal que los propietarios mantengan limpios los elementos comunes?
Yo no digo que el que no quiera limpiar lo haga pero entonces tendrá que pagar para que otra persona realice su parte.
Mira, yo mi propio piso puedo limpiarlo yo,o, si no quiero, o no tengo tiempo, pagaré a una persona para ello. ¿Dónde está la ilegalidad?
15/01/2006 12:52
Pués eso. Que el propietario en cuestión contrate una persona que le limpie por él. La cabeza está para algo más que adorno.
perfil rex
15/01/2006 12:12
Pretender obligar a que los propietarios limpien partes de los elementos comunes es totalmente ilegal.
Las empresas de limpieza de comunidades están para eso.
14/01/2006 21:30
Según el artículo 3.º de la LPH, "En el régimen de propiedad establecido en el art.º 396 del Código Civil corresponde al dueño de cada piso o local:
a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado susceptible de aprovechamiento independiente...
B) La propiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.
Los elementos comunes son todos los necesarios para el adecuado uso y disfrute de los primeros.
El portal, las escaleras,... son algunos de ellos.

Está claro que para una adecuada convivencia hay que mantener estos elementos comunes en perfecto estado de conservación, limpieza.
Tienen dos posibilidades:
1.ª Contratar una empresa de limpieza que tenga todos sus seguros, para lo que necesitan el acuerdo de la mayoría de propietarios y cuotas en primera convocatoria, o mayoría de asistenetes y cuotas en la segunda convocatoria.
2.ª De no obtenerse la mayoría en el caso anterior, la limpieza recaerá sobre los propietarios pudiendo fijar unos turnos semanales, mensuales...
Lo que no entiendo es que se divida la limpieza de las zonas comunes en trozos, pues lo común es de difícil división, por no decir imposible.
Cada propietario/a en su turno tendrá que limpiar todo lo que se acuerde: pasamanos, cristales, escaleras, portal...
El problema viene cuando un propietario no reside. Tiene dos opciones:
- contratar él mismo a una persona que en su turno se encargue de la labor que le correspondería (asegurándose de que dicha persona esté cualificada para ello con su seguro en regla)
- delegar en otro de los propietarios (si hay alguien que esté dispuesto) abonándole lo que acuerden.
Pero está claro, que la responsabilidad de mantener limpias las zonas comunes es de todos aunque no residan.
Salvo mejor opinión.