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Lio en la comunidad

10 Comentarios
 
Lio en la comunidad
11/04/2024 00:21
Hemos hecho una junta de la comunidad de propietarios y ha habido un lio con 2 temas legales.

a) Vecinos de la comunidad han expresado su disconformidad ( porque dicen que no es legal ) de que se hayan aplicado medidas acordadas en una reunion que hubo en diciembre por el hecho de que aunque fueron acordadas por mayoria, el acta de tal reunion no esta firmada todavia por el presidente.
b) Ademas alegan que el presidente anterior al actual no ha firmado en ningun momento el acta en la cual se hace mencion al cambio de presidente.

Y se lio la de San Quintin

Alguien puede ayudarme para saber si esas 2 discrepancias llevan razon ?

Salu2
11/04/2024 01:41
Confiado1975
Según el art. 19.3 de la LPH:
"El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario".

Sin embargo puede suceder que el Presidente se niegue a firmarla y se rebase ese plazo. En este caso, si el acta está firmada por el Secretario o el Secretario-Administrador y los acuerdos fueron adoptados de forma válida, se pueden ejecutar. El acta se debe remitir a los propietarios incluyendo la firma del Secretario y una diligencia en la que se haga constar la negativa del presidente a firmar.

La negativa del Presidente a firmar el Acta no puede invalidar los acuerdos adoptados, ya que esto supondría tener un derecho a veto que la ley no le otorga, o le permitiría perpetuarse en el cargo simplemente con negarse a firmar el Acta de la reunión en la que se le hubiese destituido.
11/04/2024 01:45
mark9
Entiendo pero aqui hay 2 temas:

Hay acuerdos de una acta no firmada todavia por el presidente que se estan produciendo desde hace 2 meses, y hay vecinos que dicen que esto no es legal

EL presidente que salio se nego a firmar porque no estaba conforme con el cambio de presidente, y esta es la otra cuestion: si el presi saliente no ha firmado su salida , el nuevo puede ya operar como si lo fuese ?

Gracias
11/04/2024 13:26
Estamos acostumbrados en el blog, de los presidentes que no estan de acuerdo con su sustitucion, dada la perdida de los privilegios que se autoconcedido.
Por lo cual si no es más explícito con la disconformidad, no podemos decir nada.
Si el saliente no quiere firmar el acta, no existe mayor problema. Pero eso su administrador debe de saberlo.
O sea, no existe tal lio
11/04/2024 14:08
jalisco
Si que existe porque muchos vecines dicen que el presidente saliente debe firmar en el acta donde se habla del presidente entrante. Y sino porque siempre en las reuniones el administrador le dice al presidente saliente en publico que tiene que firmar y en cambio en privado le dice que no ?

Saludos
11/04/2024 14:42
Lo que opinen los propietarios sobre el caso, no le afecta para nada, porque desvonocen totalmente la LPH y hablan sin saber.
En un acta, no tienen porque figurar comentarios acerca de ningún propietario.
En un acta sólo debe figurar, lo que se ha votado y nada mas.
Los chismes y los cotilleos de escalera, se dejan para cuando se encuentran con la vecina del cuarto que es la cotilla del inmueble, y con el propietarii del segundo, que es el enterado de todo, y no sabe de nada.
Las actas las debe firmar el presidente saliente, pero si no le da la real gana de firmarla, no la firma, y no pasa nada.
O sea que como ya le he dicho lio ninguno.
Por lo cual el presidente entrante va al banco con el acta para figurar en la cuenta y que no figure el saliente, y este si no esta de acuerdo, que impugne.
11/04/2024 17:55
Pero entonces para aclararme yo:

-si se ha acordado algo en una junta y el acta de tal junta no esta firmada por el presi se puede hacer todo lo que diga tal acta aunque en el libro de registro no este firmada tal acta por el presi

-si el presi saliente no ha firmado conforme sale , legalmente es correcto que el nuevo pueda operar y serlo?

Gracias
11/04/2024 18:31
El acta deben de firmarla el secretario y el presidente
El secretario es quien realiza el,acta y la firma, después se la pasa al presidente para su firma, si éste no quiere firmarla, se envía a los propietarios sin la firma y problema resuelto.
Así de facil y sencillo.
11/04/2024 18:34
Ponga en google

validez acta comunidad sin firma presidente

Y lea, vera que no tienen ningún lio
11/04/2024 18:37
https://www.administradoresfincasasturias.es/que-consecuencias-tiene-el-que-el-acta-de-la-junta-no-este-firmada-por-el-presidente-706.html#


Sobre los efectos que puedan tener los acuerdos recogidos en actas sin firmar se han pronunciado los Tribunales en varias sentencias. En ellas se prescinde de los excesos del formalismos que pueden perjudicar intereses, que en este caso serían los de las voluntades correctamente expresadas y votadas por los copropietarios, que son ajenos a la diligencia de la firma por parte de su presidente o secretario. Todas estas sentencias son coincidentes en afirmar que los acuerdos existen aún cuando no se documenten. Por tanto, para que produzcan efectos no es imprescindible que se recojan en un acta y mucho menos que lleven ninguna firma. Así, la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Valencia en su sentencia de 11/1/2013 aclara que “no significa que los acuerdos carezcan de validez por el hecho de no estar firmada el acta, pues serán válidos o no en función del grado de cumplimiento de los requisitos intrínsecos para alcanzar la mayoría legalmente exigida en la formación de la voluntad común, no por el visto bueno que el presidente dé a la redacción del acta por el secretario. Esa circunstancia no es un elemento constitutivo o un requisito de forma solemne esencial para el nacimiento de la declaración de voluntad surgida de la votación, de modo que el acta es únicamente el medio para documentar el acuerdo, no para validarlo.”

Si la documentación de los acuerdos no es un elemento esencial para que estos existan y desplieguen sus efectos, la falta o no de firma de las actas tampoco afecta a la existencia y validez de los acuerdos. El Tribunal Supremo en su Sentencia de 20/04/2015 declara que “la falta de las firmas de presidente y secretario de la comunidad, pueden ser defectos, pero no producen la nulidad de la Junta y de los acuerdos que contienen, y se subsanan cuando en una siguiente junta, se ratifica lo acordado en ésta. Es decir, por falta de la diligencia de aquéllas, no cabe anular la Junta y los acuerdos. No cabe que meros formalismos lleven consigo nulidades que perjudiquen a toda la comunidad”. Además añade que en la realidad social es cotidiano el hecho de firmar las actas con posterioridad e incluso en la junta siguiente y que los acuerdos de la comunidad no puede verse perjudicados por circunstancia ajenas a la junta, como la falta de diligencia en la firma del acta por parte de su presidente o secretario.
11/04/2024 19:48
jalisco
Jalisco esta muy claro y te agradezco mucho la aclaracion

Muchas gracias
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10 Comentarios
 
Lio en la comunidad
11/04/2024 00:21
Hemos hecho una junta de la comunidad de propietarios y ha habido un lio con 2 temas legales.

a) Vecinos de la comunidad han expresado su disconformidad ( porque dicen que no es legal ) de que se hayan aplicado medidas acordadas en una reunion que hubo en diciembre por el hecho de que aunque fueron acordadas por mayoria, el acta de tal reunion no esta firmada todavia por el presidente.
b) Ademas alegan que el presidente anterior al actual no ha firmado en ningun momento el acta en la cual se hace mencion al cambio de presidente.

Y se lio la de San Quintin

Alguien puede ayudarme para saber si esas 2 discrepancias llevan razon ?

Salu2
11/04/2024 01:41
Confiado1975
Según el art. 19.3 de la LPH:
"El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario".

Sin embargo puede suceder que el Presidente se niegue a firmarla y se rebase ese plazo. En este caso, si el acta está firmada por el Secretario o el Secretario-Administrador y los acuerdos fueron adoptados de forma válida, se pueden ejecutar. El acta se debe remitir a los propietarios incluyendo la firma del Secretario y una diligencia en la que se haga constar la negativa del presidente a firmar.

La negativa del Presidente a firmar el Acta no puede invalidar los acuerdos adoptados, ya que esto supondría tener un derecho a veto que la ley no le otorga, o le permitiría perpetuarse en el cargo simplemente con negarse a firmar el Acta de la reunión en la que se le hubiese destituido.
11/04/2024 01:45
mark9
Entiendo pero aqui hay 2 temas:

Hay acuerdos de una acta no firmada todavia por el presidente que se estan produciendo desde hace 2 meses, y hay vecinos que dicen que esto no es legal

EL presidente que salio se nego a firmar porque no estaba conforme con el cambio de presidente, y esta es la otra cuestion: si el presi saliente no ha firmado su salida , el nuevo puede ya operar como si lo fuese ?

Gracias
11/04/2024 13:26
Estamos acostumbrados en el blog, de los presidentes que no estan de acuerdo con su sustitucion, dada la perdida de los privilegios que se autoconcedido.
Por lo cual si no es más explícito con la disconformidad, no podemos decir nada.
Si el saliente no quiere firmar el acta, no existe mayor problema. Pero eso su administrador debe de saberlo.
O sea, no existe tal lio
11/04/2024 14:08
jalisco
Si que existe porque muchos vecines dicen que el presidente saliente debe firmar en el acta donde se habla del presidente entrante. Y sino porque siempre en las reuniones el administrador le dice al presidente saliente en publico que tiene que firmar y en cambio en privado le dice que no ?

Saludos
11/04/2024 14:42
Lo que opinen los propietarios sobre el caso, no le afecta para nada, porque desvonocen totalmente la LPH y hablan sin saber.
En un acta, no tienen porque figurar comentarios acerca de ningún propietario.
En un acta sólo debe figurar, lo que se ha votado y nada mas.
Los chismes y los cotilleos de escalera, se dejan para cuando se encuentran con la vecina del cuarto que es la cotilla del inmueble, y con el propietarii del segundo, que es el enterado de todo, y no sabe de nada.
Las actas las debe firmar el presidente saliente, pero si no le da la real gana de firmarla, no la firma, y no pasa nada.
O sea que como ya le he dicho lio ninguno.
Por lo cual el presidente entrante va al banco con el acta para figurar en la cuenta y que no figure el saliente, y este si no esta de acuerdo, que impugne.
11/04/2024 17:55
Pero entonces para aclararme yo:

-si se ha acordado algo en una junta y el acta de tal junta no esta firmada por el presi se puede hacer todo lo que diga tal acta aunque en el libro de registro no este firmada tal acta por el presi

-si el presi saliente no ha firmado conforme sale , legalmente es correcto que el nuevo pueda operar y serlo?

Gracias
11/04/2024 18:31
El acta deben de firmarla el secretario y el presidente
El secretario es quien realiza el,acta y la firma, después se la pasa al presidente para su firma, si éste no quiere firmarla, se envía a los propietarios sin la firma y problema resuelto.
Así de facil y sencillo.
11/04/2024 18:34
Ponga en google

validez acta comunidad sin firma presidente

Y lea, vera que no tienen ningún lio
11/04/2024 18:37
https://www.administradoresfincasasturias.es/que-consecuencias-tiene-el-que-el-acta-de-la-junta-no-este-firmada-por-el-presidente-706.html#


Sobre los efectos que puedan tener los acuerdos recogidos en actas sin firmar se han pronunciado los Tribunales en varias sentencias. En ellas se prescinde de los excesos del formalismos que pueden perjudicar intereses, que en este caso serían los de las voluntades correctamente expresadas y votadas por los copropietarios, que son ajenos a la diligencia de la firma por parte de su presidente o secretario. Todas estas sentencias son coincidentes en afirmar que los acuerdos existen aún cuando no se documenten. Por tanto, para que produzcan efectos no es imprescindible que se recojan en un acta y mucho menos que lleven ninguna firma. Así, la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Valencia en su sentencia de 11/1/2013 aclara que “no significa que los acuerdos carezcan de validez por el hecho de no estar firmada el acta, pues serán válidos o no en función del grado de cumplimiento de los requisitos intrínsecos para alcanzar la mayoría legalmente exigida en la formación de la voluntad común, no por el visto bueno que el presidente dé a la redacción del acta por el secretario. Esa circunstancia no es un elemento constitutivo o un requisito de forma solemne esencial para el nacimiento de la declaración de voluntad surgida de la votación, de modo que el acta es únicamente el medio para documentar el acuerdo, no para validarlo.”

Si la documentación de los acuerdos no es un elemento esencial para que estos existan y desplieguen sus efectos, la falta o no de firma de las actas tampoco afecta a la existencia y validez de los acuerdos. El Tribunal Supremo en su Sentencia de 20/04/2015 declara que “la falta de las firmas de presidente y secretario de la comunidad, pueden ser defectos, pero no producen la nulidad de la Junta y de los acuerdos que contienen, y se subsanan cuando en una siguiente junta, se ratifica lo acordado en ésta. Es decir, por falta de la diligencia de aquéllas, no cabe anular la Junta y los acuerdos. No cabe que meros formalismos lleven consigo nulidades que perjudiquen a toda la comunidad”. Además añade que en la realidad social es cotidiano el hecho de firmar las actas con posterioridad e incluso en la junta siguiente y que los acuerdos de la comunidad no puede verse perjudicados por circunstancia ajenas a la junta, como la falta de diligencia en la firma del acta por parte de su presidente o secretario.
11/04/2024 19:48
jalisco
Jalisco esta muy claro y te agradezco mucho la aclaracion

Muchas gracias