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Liquidacion complementaria ajd

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Liquidacion complementaria ajd
03/03/2014 20:47
Buenas tardes compañeros, soy arquitecto y me han encargado hacer un pequeño informe referido a una promoción que esta a medio ejecutar. La duda me surge con el tema de la liquidación de actos jurídicos correspondientes a la declaración de obra nueva y división horizontal y os comento. Pongamos el caso de que el promotor actual declara un valor para el terreno y para la construcción y procede a la autoliquidación de los AJD correspondientes [en este caso Galicia, 1,5% 1,5%], hasta aquí todo bien. Si ahora la entidad financiera que concedió el prestamo para la realización de las obras ejecuta la referida hipoteca quedándose con la edificación y en el plazo de 5 años Hacienda procede a realizar una liquidación complementaria por no estar de acuerdo con los valores declarados en su momento a quién correspondería pagar la diferencia, al promotor que ya no es propietario de la edificación o a la entidad financiera actual propietario. Yo entiendo que debería de corresponderle a la persona o sociedad que liquidó los AJD pero de temas jurídicos no tengo demasiada idea por ello acudo a vosotros a ver si podeis darme algunas luces sobre este tema.
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Buenas tardes compañeros, soy arquitecto y me han encargado hacer un pequeño informe referido a una promoción que esta a medio ejecutar. La duda me surge con el tema de la liquidación de actos jurídicos correspondientes a la declaración de obra nueva y división horizontal y os comento. Pongamos el caso de que el promotor actual declara un valor para el terreno y para la construcción y procede a la autoliquidación de los AJD correspondientes [en este caso Galicia, 1,5% 1,5%], hasta aquí todo bien. Si ahora la entidad financiera que concedió el prestamo para la realización de las obras ejecuta la referida hipoteca quedándose con la edificación y en el plazo de 5 años Hacienda procede a realizar una liquidación complementaria por no estar de acuerdo con los valores declarados en su momento a quién correspondería pagar la diferencia, al promotor que ya no es propietario de la edificación o a la entidad financiera actual propietario. Yo entiendo que debería de corresponderle a la persona o sociedad que liquidó los AJD pero de temas jurídicos no tengo demasiada idea por ello acudo a vosotros a ver si podeis darme algunas luces sobre este tema.