si tenéis bienes inmuebles para liquidar, es necesario que lo hagáis en escritura pública ante notario, pues de lo contrario no podréis inscribir la titularidad en el registro de la propiedad. Si no hay inmuebles, podéis hacerlo en documento privado, y luego podéis elevarlo a público ante notario, aunque en este caso no es necesario por no ser obligatorio el acceso a registro de la propiedad.
En primer lugar gracias por su respuesta, lo que me gustaría preguntar es ¿donde debo hacer esa liquidación? El divorcio esta hecho hace ya unos años y ahora queríamos hacer de mutuo acuerdo esa liquidación. Gracias