Sí. La sociedad de gananciales se extingue en el momento del fallecimiento, si no estaba ya extinguida anteriormente como en este caso por separación. La liquidación se efectúa sobre lo que se llama "comunidad post-ganancial", que estará integrada en este caso por el cónyuge superviviente por un lado y por los herederos por otro. En general se puede (y se suele) acumular el procedimiento de liquidación de gananciales y el de división de herencia en caso de acuerdo, y lógicamente también recurrir a mediación y vía judicial en caso de no haberlo.