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Liquidacion de gananciales

7 Comentarios
 
Liquidacion de gananciales
26/07/2005 10:02
Estoy a la espera de sentencia de separacion del padre de mi hijo, tenemos una vivienda adquirida en el matrimonio, hipoteca que estoy pagando debido a que un "buen señor juez" no indicó en las medidas prosionales que el 50% le correspondia a el.
No estamos deacuerdo en la pension de alimentos, ni en las visitas, pero hay posibiliades de acuerdo en la liquidacion de la vivienda, puesto que yo quiero comprarle su parte.
¿como tendriamos que proceder? ¿enviando escrito al juzgado comunicando ese acuerdo y por tanto la liquidación? ¿o tendria que ser ya solicitando la liquidacion de gananciales al juzgado?
26/07/2005 16:45
como te habrá dicho tu abogad@ las medidas provisionales no las puedes recurrir,la sentencia de separación ,una vez la tengas suele ser similar a la de las provisionales pero tendrás 5 dias para recurrir a la A P..
La liquidación de gananciales es otro procedimiento distinto al de separación ,aunque lo podias haber hecho al mismo tiempo,consulta a tu abogad@
26/07/2005 16:52
Consulta a tu abogado, ante todo. Pero si estais de acuerdo, la liquidación la podeis hacer de mutuo acuerdo y después ratificarla ante el juzgado.

Suerte y un saludo
27/07/2005 09:35
¿podriamos liquidar en estos momentos? ¿y ratificar en el juzgado? ¿hay posibilidades de poder hacerlo?
27/07/2005 13:06
No solamente podeis liquidar el régimen de gananciales de común acuerdo y ratificarlo en el juzgado, sino que os lo recomiendo. Ganareis en tiempo y ahorrareis costes periciales, etc,
Suerte y que seais justos.
27/07/2005 13:07
Salvo en defensa del menor, el tribunal tiene que dar primacia al acuerdo entre las partes
28/07/2005 08:41
Gracias por vuestras respuestas, creo que no estoy bien asesorada por mi abogada, puesto que me ha comentado que son procesos diferentes, y que una vez tenga la sentencia he de solicitar al Juzgado la liquidacion.
28/07/2005 10:48
Es cierto que son procedimientos diferentes, pero una vez iniciado el procedimiento de separación puedes interponer la liquidación del régimen económico conyugal de forma paralela. No me consta que sea necesarion esperar a la sentencia de separación, precisamente porque son procedimientos distintos.

Un saludo.