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Liquidación de gananciales

8 Comentarios
 
Liquidación de gananciales
15/09/2022 11:27
Hace cerca de dos años, estuve en el inventario de la liquidación de gananciales, el juez dio dos meses para ponerse de acuerdo. No contacto su abogado con el mío, y ahora después de casi dos años me dice mi abogado qué le ha llamado su abogado para tener una entrevista para ver si hay acuerdo. Mi pregunta es, si dio el juez dos meses para el acuerdo y nadie se puso en contacto para ello, pueden ahora salir con este tema de un acuerdo a los dos años? Entendí que había renunciado la parte contraria.
15/09/2022 12:08
No sé que significaría "renunciar" a la liquidación de la sociedad de gananciales. Ese plazo se podría haber usado en su momento para forzar a la otra parte a llegar a un acuerdo o que en su defecto se nombrara un contador-partidor, pero si por dejadez de ambos se dejó pasar el plazo por ambas partes y no se continuó con la demanda, pues simplemente la liquidación sigue sin hacerse, sin perjuicio del derecho de ambos a liquidarla.
15/09/2022 12:39
paquito xocolatero
Hubo el inventario, no sé lo que significa perito contador, si esa persona estuvo en el inventario o no, solo que el juez en ese inventario dijo que había dos meses para llegar a un acuerdo, algo que ninguna de las partes se puso en contacto, el motivo de mi pregunta, qué procede ahora, llegar a un acuerdo después de dos años procede seguir o hay que empezar de nuevo con el inventario. Pensé que después de dos años sin intentar nada, ambos habíamos renunciado a liquidar, ya que nos dieron dos meses. Mi abogado tiene una cita con su abogado pero no me ha explicado más
15/09/2022 15:45
paquito xocolatero
También me pregunto qué si después de dos años parado, si sigue esa demanda o habría que empezar con una nueva demanda
15/09/2022 17:45
paquito xocolatero
Lo que también me gustaría saber si un proceso que se inició hace dos años y no concluyó, si se puede reabrir, o por el contrario tendrían que iniciar una nueva demanda
27/09/2022 18:56
Sí tengo qué darle a mi exmujer parte del importe de la vivienda, y no tengo para ello, como se puede resolver?
29/09/2022 10:39
El juez os dio un plazo para poneros de acuerdo, si agotado ese plazo no se llegó a un acuerdo, a demanda de una de las partes que lo hubiera solicitado el juzgado mediante un perito haría el reparto (el perito también se llama contador-partidor, porque su función será contar qué hay y repartirlo). Esto lógicamente tiene su coste económico asociado extra frente a si lo decidís vosotros.
Pero da igual, todo esto no llegó nunca a ocurrir, pues los dos dejasteis el asunto, está todo caducado por el tiempo, y es como si no hubiera existido. Ni siquiera el inventario vale ya (salvo que estéis ambos de acuerdo en mantenerlo, lo que decidáis los dos de mutuo acuerdo siempre es lo que se hará), porque las valoraciones de los bienes pueden haber cambiado. En este punto puede volver a empezar de nuevo el proceso cualquiera de los dos, habrá que volver a hacer inventario (o revalorarlo), ponerse de acuerdo en qué se asigna cada uno, y de nuevo si hay falta de acuerdo, lo hará el juzgado mediante la propuesta de un perito.

La vivienda si no la puedes pagar, pues no te la quedes.
Cualquier bien que no pueda asignarse solo a uno, bien porque no haya otros bienes en el inventario que se puedan asignar por el mismo valor en contrapartida, o bien porque ninguno quiere asumir una deuda por ello, se asignará en proindiviso. Es decir, en la liquidación la vivienda pasaría de ser un bien ganancial a ser un bien indiviso, cada uno con su porcentaje de propiedad (sería el 50% de cada uno, supongo), como si fuera una herencia de dos hermanos, o como si dos personas cualesquiera la hubieran comprado conjuntamente. Tras esto y como cualquier indiviso se podría ya solicitar la división de la cosa común a la otra parte (o al juzgado si no se resuelve de mutuo acuerdo) y poner el bien a la venta, comprar uno la parte del otro como se vea (pidiendo un crédito hipotecario o lo que sea), o en subasta pública si no hubiera acuerdo.
29/09/2022 11:33
paquito xocolatero
Te agradezco el comentario, una cosa se puede quedar la casa que la usemos los dos ) ? Eso suele proponerlo el juez ?
29/09/2022 12:12
No tiene que proponerlo el juez. Si en la liquidación de gananciales se asigna a ambos en proindiviso, ya podéis usarla los dos indistintamente, porque es de los dos. Cuando uno quiera podrá solicitar que se extinga el condominio y se venda, se subaste, o lo que se quiera acordar, pero mientras tanto, si es de los dos, pueden usarla los dos.
Únicamente no podríais si hubiera asignación del derecho de uso a uno de los dos, pero no si ya estáis divorciados hace tiempo y se trata solo de la liquidación. Si ya hubiera derecho de uso constituido este se mantendría.
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Liquidación de gananciales
15/09/2022 11:27
Hace cerca de dos años, estuve en el inventario de la liquidación de gananciales, el juez dio dos meses para ponerse de acuerdo. No contacto su abogado con el mío, y ahora después de casi dos años me dice mi abogado qué le ha llamado su abogado para tener una entrevista para ver si hay acuerdo. Mi pregunta es, si dio el juez dos meses para el acuerdo y nadie se puso en contacto para ello, pueden ahora salir con este tema de un acuerdo a los dos años? Entendí que había renunciado la parte contraria.
15/09/2022 12:08
No sé que significaría "renunciar" a la liquidación de la sociedad de gananciales. Ese plazo se podría haber usado en su momento para forzar a la otra parte a llegar a un acuerdo o que en su defecto se nombrara un contador-partidor, pero si por dejadez de ambos se dejó pasar el plazo por ambas partes y no se continuó con la demanda, pues simplemente la liquidación sigue sin hacerse, sin perjuicio del derecho de ambos a liquidarla.
15/09/2022 12:39
paquito xocolatero
Hubo el inventario, no sé lo que significa perito contador, si esa persona estuvo en el inventario o no, solo que el juez en ese inventario dijo que había dos meses para llegar a un acuerdo, algo que ninguna de las partes se puso en contacto, el motivo de mi pregunta, qué procede ahora, llegar a un acuerdo después de dos años procede seguir o hay que empezar de nuevo con el inventario. Pensé que después de dos años sin intentar nada, ambos habíamos renunciado a liquidar, ya que nos dieron dos meses. Mi abogado tiene una cita con su abogado pero no me ha explicado más
15/09/2022 15:45
paquito xocolatero
También me pregunto qué si después de dos años parado, si sigue esa demanda o habría que empezar con una nueva demanda
15/09/2022 17:45
paquito xocolatero
Lo que también me gustaría saber si un proceso que se inició hace dos años y no concluyó, si se puede reabrir, o por el contrario tendrían que iniciar una nueva demanda
27/09/2022 18:56
Sí tengo qué darle a mi exmujer parte del importe de la vivienda, y no tengo para ello, como se puede resolver?
29/09/2022 10:39
El juez os dio un plazo para poneros de acuerdo, si agotado ese plazo no se llegó a un acuerdo, a demanda de una de las partes que lo hubiera solicitado el juzgado mediante un perito haría el reparto (el perito también se llama contador-partidor, porque su función será contar qué hay y repartirlo). Esto lógicamente tiene su coste económico asociado extra frente a si lo decidís vosotros.
Pero da igual, todo esto no llegó nunca a ocurrir, pues los dos dejasteis el asunto, está todo caducado por el tiempo, y es como si no hubiera existido. Ni siquiera el inventario vale ya (salvo que estéis ambos de acuerdo en mantenerlo, lo que decidáis los dos de mutuo acuerdo siempre es lo que se hará), porque las valoraciones de los bienes pueden haber cambiado. En este punto puede volver a empezar de nuevo el proceso cualquiera de los dos, habrá que volver a hacer inventario (o revalorarlo), ponerse de acuerdo en qué se asigna cada uno, y de nuevo si hay falta de acuerdo, lo hará el juzgado mediante la propuesta de un perito.

La vivienda si no la puedes pagar, pues no te la quedes.
Cualquier bien que no pueda asignarse solo a uno, bien porque no haya otros bienes en el inventario que se puedan asignar por el mismo valor en contrapartida, o bien porque ninguno quiere asumir una deuda por ello, se asignará en proindiviso. Es decir, en la liquidación la vivienda pasaría de ser un bien ganancial a ser un bien indiviso, cada uno con su porcentaje de propiedad (sería el 50% de cada uno, supongo), como si fuera una herencia de dos hermanos, o como si dos personas cualesquiera la hubieran comprado conjuntamente. Tras esto y como cualquier indiviso se podría ya solicitar la división de la cosa común a la otra parte (o al juzgado si no se resuelve de mutuo acuerdo) y poner el bien a la venta, comprar uno la parte del otro como se vea (pidiendo un crédito hipotecario o lo que sea), o en subasta pública si no hubiera acuerdo.
29/09/2022 11:33
paquito xocolatero
Te agradezco el comentario, una cosa se puede quedar la casa que la usemos los dos ) ? Eso suele proponerlo el juez ?
29/09/2022 12:12
No tiene que proponerlo el juez. Si en la liquidación de gananciales se asigna a ambos en proindiviso, ya podéis usarla los dos indistintamente, porque es de los dos. Cuando uno quiera podrá solicitar que se extinga el condominio y se venda, se subaste, o lo que se quiera acordar, pero mientras tanto, si es de los dos, pueden usarla los dos.
Únicamente no podríais si hubiera asignación del derecho de uso a uno de los dos, pero no si ya estáis divorciados hace tiempo y se trata solo de la liquidación. Si ya hubiera derecho de uso constituido este se mantendría.