Hola; quisiera saber cuando es el momento de liquidar la sociedad de gananciales. Me han demandado por divorcio contensioso y voy a contestar a la demanda. En dicha demanda se pone que se solicita la disolución de la sociedad de gananciales y que la liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia. ¿es eso así, o bien hay que seguir el trámite de liquidación establecido en el 806 LEC, o bien de mutuo acuerdo? CREO QUE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA NO SE PUEDE HACER, ¿ES ASI?