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Liquidación de gananciales

2 Comentarios
 
22/11/2004 10:07
Alegato, muchas gracias por la respuesta, es muy completa y esclarecedora.
20/11/2004 10:13
Estamos hablando de dos acuerdos diferentes: 1º.- Liquidación de los bienes que componen la sociedad legal de gananciales y que me imagino conllevará, entre otros pactos de reparto, la adjudicación de la vivienda familiar en pro indiviso a los cónyuges. 2º.- Atribución del uso de la vivienda famliar a uno de los cónyuges en atención al a custodia de los hijos, pero, supeditando dicha medida definitiva a un plazo o término dentro del cual deberá procederse a la venta del referido inmueble a un tercero bajo un reparto equitativo entre los titulares del mismo.

Tales acuerdos son factibles acordarlos en el proceso matrimonial de separación de mutuo acuerdo (además dejar saldada la liquidación de los bienes gananciales es siempre una ventaja). Dichos pactos se formalizan en la misma Propuesta de Convenio Regulador que se traslada al juzgado para que previa ratificación por los cónyuges y traslado al Fiscal se homologue por el juez familair bajo declaración de la separación judicial del matrimonio.

El problema quizás radique en la ejecutividad posterior del segundo de dichos pactos y, para ello, resulta del todo punto necesario la redacción de un buen convenio regulador que se adelante en cierta forma a dicha hipotética problemática posterior. Es aquí donde donde se precisa un mayor esfuerzo del letrado actuante bajo utilización de sus conocimientos y práctica jurídica. No debemos olvidar que un buen convenio ahorra dinero en la medida que evita las posibilidades de discusión futura o, porque no decirlo, "las ganas de discutir".

La gente que se separa no es consciente del valor de un buen convenio regulador, siendo cierto que a lo largo de mis años de profesión he visto algunos convenios (desgraciadamente homologados por el juez) que casi hubiera sido mejor que no se firmaran provocando dicha situación un sin fin de pleitos y procesos posteriores que, lógicamente, eran evitables desde primera hora.

Un saludo.
Liquidación de gananciales
19/11/2004 13:45
Estoy tramitando la separación matrimonial de mutuo acuerdo. El régimen económico es de gananciales. Ambos cónyuges hemos acordado que la vivienda conyugal se venderá en un año a contar desde la separación, quedando mientras tanto como domicilio de la madre y los hijos, y con bastante libertad de visitas por el padre, que además tendrá a los niños los fines de semana alternos y la mitad de los periodos vacacionales.
La abogada que lleva el tema dice que si no se vende la vivienda simultáneamente a la separación, no es posible realizar la liquidación de la sociedad de gananciales, debiendo esperar hasta la venta efectiva, pero otras fuentes me dicen que eso no es así, y que de hecho es frecuente que se realicen acuerdos de este tipo.
Ya se que, si eso es así, alguién dirá que cambie de abogado (lo estoy pensando), pero ¿podría alguien confirmármelo? Creo que lo más conveniente es realizar la disolución y liquidación ahora, con independencia de que la vivienda se venda y el importe se reparta más adelante.
Gracias.